CSJ - ATP165-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP165-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP165-2020 Radicación n.° 108643 (Aprobación Acta No. 035) Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición de la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de 2020, formulada por el ciudadano Hernando Barrios Luján.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El ciudadano Hernando Barrios Luján solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia , porque considera que estos están siendo vulnerados con la decisión proferida el 10 de septiembre de 2019 por la Sala deRad. 108643
Hernando Barrios Luján Solicitud adición fallo de tutela Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro del radicado 67513. Particularmente, el accionante considera que debió reconocérsele la pensión de jubilación, contrario a lo decidido en la jurisdicción ordinaria laboral.1
2. Mediante fallo de tutela STP418-2020 emitido el 28 de enero de 2020, la Sala declaró la improcedencia del amparo invocado, por cuanto no se configuró ningún requisito específico de procedibilidad, pues mediante la sentencia SL3806-2019 (Rad. 67513) proferida el 10 de septiembre de 2019, la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria
específico de procedibilidad, pues mediante la sentencia SL3806-2019 (Rad. 67513) proferida el 10 de septiembre de 2019, la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria Laboral revisó el caso de Hernando Barrios Luján con base en la normativa y jurisprudencia aplicable, por lo que se descarta que la providencia cuestionada tenga visos de arbitrariedad o fundamento inconstitucional, que serían las condiciones fundamentales para que el Juez de tutela pueda intervenir.2
3. El 7 de febrero de 2020, Hernando Barrios Luján solicitó se adicione la sentencia anteriormente descrita, pues en su sentir no se pronunció respecto al precedente jurisprudencial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia de acciones 1 Folios 1 a 51 del cuaderno de primera instancia.2 Folios 74 a 84 del cuaderno de primera instancia. 2Rad. 108643 Hernando Barrios Luján Solicitud adición fallo de tutela constitucionales de tutela por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991», es procedente resolver la solicitud de adición de la sentencia formulada por Hernando Barrios Luján , por haber sido presentada en el término de ejecutoria del fallo de tutela STP418-2020 emitido el 28 de enero de 2020. El problema jurídico que le convoca consiste en establecer si en el presente asunto se dan los presupuestos para adicionar
haber sido presentada en el término de ejecutoria del fallo de tutela STP418-2020 emitido el 28 de enero de 2020. El problema jurídico que le convoca consiste en establecer si en el presente asunto se dan los presupuestos para adicionar la referida sentencia de primera instancia. Sobre el particular, el artículo 287 del Código General del Proceso prevé las causales a partir de las cuales procede la aclaración de las providencias judiciales: Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.//… (Resaltado fuera del texto original). Bajo esos derroteros, resulta evidente que la solicitud de adición que aquí se analiza no se adecúa a ninguno de los supuestos fácticos señalados por la referida norma; ello, en la medida en que lo pretendido por Hernando Barrios Luján es volver sobre situaciones que ya fueron objeto de pronunciamiento. Nótese que lo pretendido por el accionante es que se deje sin efecto la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2019 por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Penal 3Rad. 108643 Hernando Barrios Luján Solicitud adición fallo de tutela de esta Corporación dentro del radicado 67513, tras considerar que la demanda de casación por él interpuesta no
3Rad. 108643 Hernando Barrios Luján Solicitud adición fallo de tutela de esta Corporación dentro del radicado 67513, tras considerar que la demanda de casación por él interpuesta no tiene yerros de orden técnico y que su caso concreto debe resolverse conforme a lo dispuesto en las sentencias dictadas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación dentro de los radicados 69259 y 70865, en el sentido de otorgarle la pensión de jubilación. Al respecto, en el fallo de tutela STP418-2020 se indicó: Debe recordarse que si bien las decisiones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de tutela, porque este mecanismo excepcional no fue diseñado como una instancia adicional. En consecuencia, por cuanto no se vislumbra circunstancia legal alguna que amerite adicionar el fallo de tutela de primera instancia proferido por esta Corporación dentro de la acción constitucional de la referencia, en tanto este mecanismo procesal no está diseñado para volver sobre discusiones ya zanjadas, se negará por improcedente la solicitud que en tal sentido elevó Hernando Barrios Luján. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
solicitud que en tal sentido elevó Hernando Barrios Luján. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1,
4Rad. 108643 Hernando Barrios Luján Solicitud adición fallo de tutela RESUELVE PRIMERO. DENEGAR la solicitud de adición formulada por Hernando Barrios Luján respecto del fallo de tutela STP4182020 emitido el 28 de enero de 2020. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5