🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1651-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1651-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1651-2022 Incidente de desacato No. 124523 Acta No. 254 Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la solicitud de inaplicación de sanción emitida contra el agente liquidador de Medimás E.P.S. en liquidación, Faruk Urrutia Jalilie, por desacato del fallo de tutela del 22 de marzo de 2022, que amparó los derechos fundamentales de JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL.Incidente de desacato No. 124523 CUI 11001023000020220028302

JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL

ANTECEDENTES

1. Esta Sala de Decisión, en fallo de tutela del 22 de marzo pasado, amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL y su menor hija, tras considerarlos vulnerados por Medimás E.P.S. y, ordenó: (…) que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este fallo, proceda al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad a favor de JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.

2. Por incumplimiento del aludido fallo, el accionante solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato contra

Medimás E.P.S.

3. Mediante auto del 30 de agosto de 2022, esta Sala

decidió:

2. Por incumplimiento del aludido fallo, el accionante solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato contra

Medimás E.P.S.

3. Mediante auto del 30 de agosto de 2022, esta Sala decidió: “PRIMERO: Declarar a Faruk Urrutia Jalilie, en condición de Representante Legal - Liquidador de Medimás E.P.S. en liquidación, en desacato a la orden contenida en el fallo de tutela No. STP5899 emitido el 22 de marzo de 2022 por esta

Corporación.

SEGUNDO: Sancionar a Faruk Urrutia Jalilie, Representante Legal - Liquidador de Medimás E.P.S. en liquidación, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de la asignación de nuevas sanciones en caso de persistir en el desacato.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

2Incidente de desacato No. 124523 CUI 11001023000020220028302

JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL

CUARTO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme al inciso 2º del Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.

4. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Casación Civil, con providencia del 25 de octubre de 2022, decidió confirmar la decisión de primer grado.

Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.

4. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Casación Civil, con providencia del 25 de octubre de 2022, decidió confirmar la decisión de primer grado.

5. El pasado 27 de octubre, el apoderado judicial de Medimás E.P.S. en liquidación, informó que, ese mismo día, dio cumplimiento a la orden constitucional del 22 de marzo del año en curso, consignando el valor de la licencia de paternidad al actor a través del Banco de Bogotá.

Por tanto, solicitó que se inapliquen las sanciones impuestas y, en consecuencia, se disponga el cierre del trámite adelantado y archivo de las respectivas diligencias.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la persona que incumpliere una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.

2. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado sobre la finalidad que persigue la sanción por desacato del fallo de tutela, no siendo otra que persuadir al incumplido de acatar el mandato constitucional, para la

3Incidente de desacato No. 124523 CUI 11001023000020220028302

JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL

reivindicación de los derechos fundamentales vulnerados (SU034-18). También ha planteado la posibilidad de levantar la sanción de desacato cuando se verifica el cumplimiento del fallo con posterioridad a su imposición,

(SU034-18). También ha planteado la posibilidad de levantar la sanción de desacato cuando se verifica el cumplimiento del fallo con posterioridad a su imposición, “…En consecuencia, cuando en el  curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción:

“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.

“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”1

3. En el caso estudiado, debe empezar por precisarse que, la orden constitucional dirigida a desagraviar los derechos fundamentales de JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL requería el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad por parte de Medimás E.P.S. en liquidación.

Adelantado el grado jurisdiccional de consulta, el apoderado judicial de la entidad incidentada acreditó ante esta Corporación que consignó el valor de la prestación social requerida al tutelante, a través del Banco de Bogotá.

Adelantado el grado jurisdiccional de consulta, el apoderado judicial de la entidad incidentada acreditó ante esta Corporación que consignó el valor de la prestación social requerida al tutelante, a través del Banco de Bogotá. 1 Para apoyar esa tesis se citan: Sentencias CC, T-421 de 2003, T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-463 de 2011, T-606 de 2011, T-010 de 2012, T-074 de 2012, T-482 de 2013, T-509 de 2013, C-367 de 2014. 4Incidente de desacato No. 124523 CUI 11001023000020220028302

JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL

Así las cosas, resulta evidente el cumplimiento – aunque tardío - del fallo de tutela, motivo por el cual la inejecución de las sanciones impuestas en la decisión del 30 de agosto de 2022 solicitada por Medimás E.P.S. en liquidación deviene procedente por haberse materializado la finalidad del trámite incidental. En consecuencia, se inaplicarán las referidas sanciones y se ordenará el archivo de las diligencias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 2, RESUELVE PRIMERO: INAPLICAR las sanciones por desacato emitidas mediante auto del 30 de agosto de 2022 contra Faruk Urrutia Jalilie, Representante Legal - Liquidador de Medimás E.P.S. en liquidación, por cumplimiento al fallo de tutela.

emitidas mediante auto del 30 de agosto de 2022 contra Faruk Urrutia Jalilie, Representante Legal - Liquidador de Medimás E.P.S. en liquidación, por cumplimiento al fallo de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades encargadas de la ejecución de las sanciones, de haberse librado los oficios para tal fin.

CUARTO: ARCHIVAR el presente asunto.

5Incidente de desacato No. 124523 CUI 11001023000020220028302

JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...