CSJ - ATP1651-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1651-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente Radicación n° 108373 ATP1651-2024 Acta No. 223 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada, a través de apoderada, por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO con el fin de que «(…) se elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación civil que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela-(En condición de sancionado penalmente,Radicado 11001220400020190232701
Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados… (sic)».
II. ANTECEDENTES
2. ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, en calidad de agente oficioso del menor Y.J.R.G., presentó demanda de tutela contra los Juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Dieciocho Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al interior de un proceso penal respecto del cual no informó su número de radicado.
Reprochó que el juzgado de ejecución de penas, con auto de 21 de junio de 2019, le negó la prisión domiciliaria; decisión confirmada en
de un proceso penal respecto del cual no informó su número de radicado. Reprochó que el juzgado de ejecución de penas, con auto de 21 de junio de 2019, le negó la prisión domiciliaria; decisión confirmada en segunda instancia por el juez de conocimiento con providencia del 13 de septiembre del mismo año.
3. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante fallo del 6 de noviembre de 2019 declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, luego de evidenciar que el actor ya había acudido en pretérita oportunidad a la acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, objeto y pretensiones.
4. Notificado del contenido del fallo ERADIO BRAYAM lo impugnó, sin presentar argumentos adicionales.
5. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante fallo STP228-2020 radicación 108373, aprobado con acta 007 del 21 de enero de 2020, resolvió la apelación en el sentido de «confirmar el fallo recurrido». Una
2Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización vez enviada la actuación a la Corte Constitucional, fue excluida de revisión con auto del 29 de enero de 20211.
III. DE LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN Y EL TRÁMITE
IMPARTIDO POR LA SALA
6. El ciudadano ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, por intermedio de su apoderada, solicitó «(…) se
IMPARTIDO POR LA SALA
6. El ciudadano ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, por intermedio de su apoderada, solicitó «(…) se elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación civil que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela-(En condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados… (sic)».
7. En su escrito, la defensora no allegó poder 2 que la facultara para representar judicialmente los intereses de ERADIO BRAYAM GARRIDO, razón por la cual fue requerida para que acreditara tal calidad.
8. Subsanada esa omisión y una vez analizada la solicitud de anonimización, se constató que el solicitante no aportó documento alguno por cuyo medio acreditara, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra en el proceso penal; es más, ni siquiera mencionó el radicado de esa actuación. 1 Radicado de la Corte Constitucional T8025550. 2 Artículo 5° de la Ley 2213 de 2022: Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá
se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 3Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización
9. Por lo anterior, con auto de 22 de mayo de 2024 se dispuso requerir al libelista y a su apoderada para que dentro de un término prudencial: i) Precisaran el número del proceso penal en el que resultó condenado, cuya vigilancia de la sentencia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá. ii) Aportaran copia del auto por medio del cual el citado despacho declaró a favor de ERADIO BRAYAM GARRIDO la extinción de la pena emitida en su contra.
10. Como el peticionario y su defensora guardaron silencio y no suministraron la información requerida, se solicitó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 que informara si en ese despacho se encontraba activo algún proceso de esa naturaleza en contra de ERADIO BRAYAM GARRIDO e indicara si ha declarado la extinción de la pena.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 que informara si en ese despacho se encontraba activo algún proceso de esa naturaleza en contra de ERADIO BRAYAM GARRIDO e indicara si ha declarado la extinción de la pena. El Juzgado, a través de correo electrónico del 11 de septiembre de 2024, informó lo siguiente: «En atención a su solicitud de información, me permito informarle que, este Juzgado tiene a cargo la ejecución de la sentencia proferida el 3 de abril de 2017 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, por cuyo medio resultó condenado ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ-SIERRA ALTAMIRANO a la pena de 80 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , como responsable de los delitos falsedad 3 Mediante correo electrónico del 11 de septiembre de 2024. 4Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización (sic) material en documento público agravada y falsedad en documento privado (radicado CUI 11001-60-00-049-2010-06511-00). Fallo que, fue modificado por el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 4 de agosto de ese año, en la que fijó la sanción en 75 meses (casada parcialmente por ese Honorable Tribunal de cierre el 5 de septiembre de 2018, en el sentido de excluir la sanción de privación del derecho al porte o tenencia de armas de fuego). La sanción penal se encuentra vigente; no se ha decretado su libertad
parcialmente por ese Honorable Tribunal de cierre el 5 de septiembre de 2018, en el sentido de excluir la sanción de privación del derecho al porte o tenencia de armas de fuego). La sanción penal se encuentra vigente; no se ha decretado su libertad por pena cumplida, ni la extinción bajo alguna de las figuras contempladas en el artículo 88 de la Ley 599 de 2000».
IV. CONSIDERACIONES
11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
12. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea interpretativa trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes
de anonimización: 5Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por
Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (...) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena (sic), se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el
bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.» (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 6Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización Específicamente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».
13. En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la
7Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». Análisis del caso en concreto
14. Lo primero que debe indicar la Sala es que, el peticionario no aportó auto, oficio o documento que acreditara, jurídicamente, que la pena que le fue impuesta al interior de la aludida actuación penal fue declarada extinta, carga que ostentaba para dar respaldo a su pretensión.
15. No obstante, la Sala, al identificar que la demanda constitucional cuya anonimización solicitó el quejoso se dirigió contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, requirió a esa autoridad para que precisara si vigilaba alguna sentencia condenatoria proferida en contra de aquel; su estado actual; y si la sanción allí impuesta había sido declarada extinta.
A través de corre o electrónico del 11 de septiembre de 2024, el citado despacho informó que contra el peticionario se adelantó un proceso penal en el que resultó condenado y en la actualidad dicha sanción aún se encuentra vigente «(…) no se ha decretado su libertad por pena cumplida, ni la extinción bajo alguna de las figuras contempladas en el artículo 88 de la Ley 599 de 2000».
16. En esas condiciones, habida cuenta que ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO no acreditó la extinción de la pena y, por el contrario, se constató que el proceso penal aludido en el
16. En esas condiciones, habida cuenta que ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO no acreditó la extinción de la pena y, por el contrario, se constató que el proceso penal aludido en el fallo de tutela STP228-2020 21 de enero de 2020, radicado interno No.
8Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización 108373, aun se encuentra activo, lo procedente será negar su solicitud de anonimización radicada dentro de este asunto, pues es evidente que no se satisfacen las exigencias previstas jurisprudencialmente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
V. RESUELVE PRIMERO. Negar la anonimización del fallo de tutela con radicado interno de la Corte 108373 solicitada por ERADIO BRAYAM GARRIDO
LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
9Radicado 11001220400020190232701 Número interno 108373 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10