CSJ - ATP1661-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1661-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1661-2025 Radicación Nº 148160 Acta No.226
Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Sala se pronuncia , en grado jurisdiccional de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por la representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua, que culminó con providencia emitida el 11 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual impuso sanción a Ligia del Carmen Córdoba Martínez, en calidad de alcaldesa Distrital de Bu enaventura, consistente en 2 días de arresto y multa equivalente a «28.6
UBV».CUI: 76111220400420160030201
N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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ANTECEDENTES
1. Conforme la información que reporta la actuación, desde el año 2010, el Distrito de Buenaventura, el Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda y la Fiduciaria Alianza S.A., desarrollaban el «macroproyecto de vivienda de interés social Nacional -VISSan Antonio», en jurisdicción de Buenaventura, con la finalidad de reubicar a 3.400 hogares localizados en el sector de bajamar (I sla Cascajal ) que se encontraban en condiciones de vulnerabilidad y alto riesgo.
2. El proyecto de vivienda, según lo s accionantes, se
localizados en el sector de bajamar (I sla Cascajal ) que se encontraban en condiciones de vulnerabilidad y alto riesgo.
2. El proyecto de vivienda, según lo s accionantes, se inició sin haber consultado previamente a las comunidades negras cercanas al lugar donde se adelanta la construcción del proyecto, por lo que solicitaron , ante el Ministerio del Interior, la realización de la consulta previa.
3. Dicha cartera ministerial, previa verificación de la presencia de las comunidades, en mayo de 2011 i nició el proceso de consulta que culminó en septiembre de 2011, y el 9 de febrero de 2013 se protocolizaron sendos acuerdos, en los que se estab lecieron, entre otros puntos, la destinación de $900.000.000 de pesos para cada una de las comunidades afrodescendientes signatarias del acuerdo, recursos que serían girados por el Patrimonio Autónomo y administrados por sus au toridades para proyectos productivos comunitarios.CUI: 76111220400420160030201
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4. En el acuerdo, se pactó que la compensación de impactos ambientales estaría a c argo de la Alcaldía de Buenaventura y que el distrito destinaría $3.000.000.000 de pesos, a cargo de los recursos provenientes del Fondo
Nacional de Regalías.
Igualmente, la Alcaldía de Buenaventura, por conducto de la Secretaría de Vivienda, se comprometió a formular proyectos de mejoramiento de vivienda y a gestionar oportunamente los recursos ante el Fondo Nacional de
Igualmente, la Alcaldía de Buenaventura, por conducto de la Secretaría de Vivienda, se comprometió a formular proyectos de mejoramiento de vivienda y a gestionar oportunamente los recursos ante el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-.
5. En reuniones de verificación sobre el cumplimiento de lo pactado, en el 2015 se constató el giro de recursos a las comunidades, detectándose incumplimiento de la Alcaldía de Buenaventura en punto de la compensación ambiental y el mejoramiento de vivienda para las comunidades.
6. En ese orden, ante el incumplimiento de lo pactado, el 18 de abril de 2016, los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso del Río Dagua, promovieron tutela contra los Ministerios de Viviend a y del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy la Alcaldía Distrital de Buenaventura, por la presunta violación del derecho fundamental a la consulta previa.CUI: 76111220400420160030201
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Con base en lo s hechos expuestos en el escrito de tutela, solicitaron el amparo de la aludida garantía fundamental y formularon las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Declarada la nulidad de los acuerdos del Proceso de
Consulta Previa Proyecto MACRO PROYECTO DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL NACIONAL "SAN ANTONIO" DISTRITO DE
PRIMERO: Declarada la nulidad de los acuerdos del Proceso de
Consulta Previa Proyecto MACRO PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL "SAN ANTONIO" DISTRITO DE BUENAVENTURA. En cuanto a la Compensación Ambiental y el Proyecto de mejoramiento de vivienda por el incumplimiento de los responsables del proyecto MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y
TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA Y
ALIANZA FIDUCIARIA VOCERA Y ADMIN ISTRADORA DEL
FIDEICOMISO PA2 MACRO PROYECTO BUENAVENTURA
SEGUNDO: ordenar a los responsables del proyecto MINISTERIO
DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA - FONVIVIENDA Y ALIANZA FIDUCIARIA VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P A2 MACRO PROYECTO BUENAVENTURA rehacer los acuerdos del Proceso de Consulta Previa Proyecto "MACRO PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL "SAN ANTONIO" DISTRITO DE BUENAVENTURA. En cuanto a la Compensación Ambiental y el Proyecto de mejoramiento de vivienda con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo PA2 MACRO PROYECTO BUENAVENTURA.
7. El asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y en fallo del 5 de mayo de 2016 declaró improcedente el amparo.
8. Al ser objeto de impugnación dicha decisión, una Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte
Superior del Distrito Judicial de Buga y en fallo del 5 de mayo de 2016 declaró improcedente el amparo.
8. Al ser objeto de impugnación dicha decisión, una Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP8074-2016, radicado 86115, del 16 de junio de 2016, la confirmó.CUI: 76111220400420160030201
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9. Al surtirse el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, a través de sentencia T-002-17 del 17 de
enero de 2017, resolvió:
SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la providencia del 5 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna de las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua).
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Acta No. 001 de fecha 11 de octubre de 2016, suscrita por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca y los Consejos Comunitarios de
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Acta No. 001 de fecha 11 de octubre de 2016, suscrita por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca y los Consejos Comunitarios de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), que modifica los términos del Acuerdo de Consulta Previa del 9 de febrero de 2013 en materia de compensación ambiental, suscrito por las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, el Patrimonio Autónomo, como vocero y administrador del Fideicomiso PA2 del Macroproyecto Buenaventura, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Personería Distrital de Buenaventura y la Defensoría del Pueblo.
CUARTO.- ORDENAR que, en el término máximo de dos (2) años, contado a partir de la notificación de esta providencia judicial, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, implemente y ejecute todos los proyectos que presenten las comunidades accionantes, correspondientes a la compensación ambiental, de conformidad con lo estipulado por las partes en el Acuerdo de Consulta Previa de 9 de febrero de 2013. Para lo anterior, una vez notificada esta providencia judicial, la entidad territorial deberá iniciar todas las gestiones presupuestales y administrativas que permitan la consecución de los recursos presupuestales necesarios para tal efecto.
QUINTO.- ORDENAR que, en el término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia judicial, laCUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160
para tal efecto.
QUINTO.- ORDENAR que, en el término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia judicial, laCUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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Alcaldía Distrital de Buenaventura formule, de común acuerdo con las Comunidades de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), los proyectos de mejoramiento de sus viviendas, de conformidad con lo dispuesto por las partes el 9 de febrero de 2013 en el Acuerdo de Consulta Previa.
SEXTO.- ORDENAR a Alianza Fiduciaria S.A., al Comité Fiduciario del Fideicomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura y al Comité de Seguimiento al proceso de consulta previa, que una vez formulados los proyectos de mejoramiento de vivienda por parte de la Alcald ía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, se inicien inmediatamente las gestiones pertinentes para la consecución de los recursos económicos por parte del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, con el objeto de que dichos proyectos sean debidamente ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por las partes el 9 de febrero de 2013 en el Acuerdo de Consulta Previa.
SÉPTIMO.- ORDENAR a la Procuraduría Provincial de Buenaventura, a la Personería Distrital de Buenaventura, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en el marco de sus competencias vigilen, intervengan y
Buenaventura, a la Personería Distrital de Buenaventura, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en el marco de sus competencias vigilen, intervengan y verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia judicial para culminar el proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), en relación con la obra de infraestructura denominada “Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio”, en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca.
OCTAVO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (juez de primera instancia), que verifique el estricto cumplimiento de esta providencia judicial y adopte las medidas necesarias para adecuar su cabal acatamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
NOVENO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que brinde un acompañamiento y asesoría a las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), hasta tanto se alcance el cumplimiento definitivo a lo acordado en el proceso de consulta previa.
10. Posteriormente, la representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua,CUI: 76111220400420160030201
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presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento del referido fallo, tras considerar que si bien
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presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento del referido fallo, tras considerar que si bien es cierto se han ejecutado algunas actividades y entregas puntuales realizadas por las entidades comprometidas durante los años 2017 y 2018 , los compromisos asumidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía de Buenaven tura, el Fondo Nacional de Vivienda , la Fiduciaria Alianza S.A., en el marco del proceso de consulta previa protocolizado con el dicho Consejo Comunitario, no se han cumplido en su totalidad, como son los componentes de mejoramiento de vivienda y de compensación ambiental integral.
Hizo ver que el Tribunal Superior de Buga, en seguimiento y vigilancia del cumplimiento del fallo de tutela, el 22 de septiembre de 2020 requirió a las autor idades incidentadas respecto del acatamiento de lo ord enado en el fallo T-002-17.
Así, el 6 de febrero de 2025, en reunión coordinada por la Autoridad Nacional de Consulta Previ a, con la participación de la Procuraduría Provincial y Personer ía Distrital de Buenaventura, la Alcaldía de e se municipio se comprometió a consignar durante la vigencia fiscal de 2025 los recursos correspondientes a lo pactado a la cuenta de la comunidad.
En otra reunión verificada el 6 de ju nio de 2025, no evidenció avances significativos en el cumplimiento de losCUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato
comunidad.
En otra reunión verificada el 6 de ju nio de 2025, no evidenció avances significativos en el cumplimiento de losCUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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compromisos derivados de los acuerdos de la consulta previa, dejando ver «una postergación injustificada del cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas».
Ene se orden, solicitó:
PRIMERO: Que se declare el incumplimiento por parte del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Alianza Fiduciaria S.A. y la Alcaldía Distrital de Buenaventura de las órdenes contenidas en la Sentencia T-002 de 2017, proferida por la HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: Como quiera que la Alcaldía Distrital de Buenaventura, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Alianza Fiduciaria S.A, en contra de quien se expidió la orden no la han acatado totalmente, pese a que el término perentorio que le impuso la SALA OCTAVA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, en la Sentencia T-002/17 se venció, le ruego respetuosamente al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL que requiera, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de las medidas de compensación pendientes, particularmente la ejecución de los Proyectos de Mejoramiento de
ruego respetuosamente al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL que requiera, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de las medidas de compensación pendientes, particularmente la ejecución de los Proyectos de Mejoramiento de Vivienda, las Compensación Ambientales y el Acuerdo de Etnoreparación, en caso de persistencia en el incumplimiento, se impongan las sanciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que incluyen multas hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto hasta por seis (6) meses.
TERCERO: Que se garantice la partici pación de nuestra comunidad en todo el proceso de verificación y seguimiento, con acompañamiento de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en atención a los principios del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la ley 21 de 1991.
11. La Sala Penal del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, previo a dar apertura al trámite incidental, mediante auto del 24 de junio de 2025, requirió a lasCUI: 76111220400420160030201
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autoridades accionadas a fin de que rindieran informe sobre el trámite impartido a lo dispuesto en el fallo de tutela que se estima incumplido. A lo anterior, indicaron:
11.1. El representante Judicial de Alianza Fiduciaria S.A. informó que en la reunión del 6 de febrero de 2025 celebrada con los Con sejos Comunitarios de Zacarías,
estima incumplido. A lo anterior, indicaron:
11.1. El representante Judicial de Alianza Fiduciaria S.A. informó que en la reunión del 6 de febrero de 2025 celebrada con los Con sejos Comunitarios de Zacarías, Campo Hermoso y Guaduali to, se estableció: i) el cumplimiento del 100% de obras por valor de $900.000.000; ii) que el Distrito de Buenaventura ce dería la suma de $3.000.000.000 de pesos para la formulación y ejecución de proyectos ambientales que atienda a las tres comunidades, monto del cual se han cancelado progresivamente entre los años 2016, 2017 y 2019 un total de $2.250.000.000 de pesos, con un pendiente de $750.000.000, los que la Alcaldía de Buenaventura se comprometió a cancelar en el transcurso del año 2025; y, iii) del mejoramiento de vivienda a cargo de esa Alcaldía, cuyo porcentaje de cumplimiento fue 0%.
Acorde con lo anotado, dijo que la Alcaldía de Buenaventura es la responsable de formular y gestionar los proyectos de mejoramiento de vivienda, mientras que Alianza Fiduciaria S.A. , vocera del fideicomiso, se limita a administrar los recursos.
Indicó que la misma incidentante , expuso que el fidecomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura, ha cumplid o con los compromisos contractuales, por lo que la fiduciaria y el fidecomiso han cumplido la orden de tutela.CUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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el fidecomiso han cumplido la orden de tutela.CUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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11.2. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAsostuvo que no obra evidencia de que la Alcaldía de Buenaventura haya radicado proyectos de mejoramiento de vivienda ante esa entidad.
11.3. A su turno, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adujo que en el fallo de tutela no se emitió una orden a esa entidad , pues la misma se dirigió a Alianza Fiduciaria S.A., al Comité Fiduciario del Fideicomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura y al Comité de Seguimiento al proceso de consulta previa.
12. En auto del 23 de julio de 2025, el Tribunal Superior, acorde con las respuestas ofrecidas por la s autoridades referidas y el escrito allegado por la incidentante, dio apertura al trámite incidental de desacato en contra de la Alcaldesa de Buenaventura, Ligia del Carmen Córdoba Martínez, concediéndole un término de 3 días a fin de que se pronunciara respecto de los hechos expu estos por la accionante. Ello, al concluir que el ente territorial no ha acatado la orden constitucional.
A pesar de haber sido notificada del trámite , la funcionaria guardó silencio al requerimiento.
DECISIÓN CONSULTADA
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
acatado la orden constitucional.
A pesar de haber sido notificada del trámite , la funcionaria guardó silencio al requerimiento.
DECISIÓN CONSULTADA
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga precisó que la alcaldesa, en el trámite delCUI: 76111220400420160030201
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incidente, no hizo manifestación alguna tendiente a demostrar el cumplimiento de la orden constitucional y tampoco justificó su omisión, lo cual ameritaba la imposición de sanción en su contra.
Explicó que, conforme las pruebas aportadas, se extracta de la alcaldesa incumplió de manera injustificada la orden de tutela emitida por la Corte Constitucional , dirigida a la protección de los derech os fundamentales de las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (río Dagua), los cuales , siguen siendo desconocidos por dicha funcionaria, ya que no ha cumplido con la radicación de los proyectos de mejoramiento de vivienda, «lo cual constituye una condición suspensiva que activa las obligaciones impuestas a las demás entidades involucradas…»
2. En ese orden, dispuso:
PRIMERO.- SANCIONAR a la alcaldesa Distrital de Buenaventura LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a (28,6 UBV), por incumplir el fallo de tutela adiado el 17 de enero de 2017.
LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a (28,6 UBV), por incumplir el fallo de tutela adiado el 17 de enero de 2017.
SEGUNDO. Compulsar copias de todo lo actuado, con destino a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las investigaciones correspondientes, en contra de la alcaldesa Distrital de Buenaventura LIGIA DEL CARMEN CÓRDOBA MARTÍNEZ, por incumplir el fallo de tutela objeto de la presente actuación.CUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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INFORMACIÓN ALLEGADA EN EL TRÁMITE DE
CONSULTA
1. Alcaldía Distrital de Buenaventura.
En escrito allegado el 25 de agosto de 2025 (reenviado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga), el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ente territorial, refirió, inicialmente, las actividades desplegadas para el cumplimiento de la orden de tutel a. Entre ellas, destacó:
. En el año 2017, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, realizó visitas a campo en las comunidades de Campo Hermoso, Zacarias y Guaudalito done se caracterizaron todas las viviendas para el inicio del proceso de mejoramiento por parte de FONVIVIENDA, documentación que fue radicada en el Ministerio de Vivienda en el
y Guaudalito done se caracterizaron todas las viviendas para el inicio del proceso de mejoramiento por parte de FONVIVIENDA, documentación que fue radicada en el Ministerio de Vivienda en el mismo año. por razones que escapan a la voluntad de esta administración, los documentos no reposan en los archivos de las entidades ni los consejos comunitarios.
. Proceso de caracterización y actualización de información de las viviendas objeto del mejoramiento, se inició por la comunidad de Zacarias, cuyo porcentaje de ejecución es del 100%, se encuentra en proceso de concertación el ingreso a las comunidades de Guadualito y Campo Hermoso. (ver anexo cronograma)
. Procesos de etnoreparación: La Alcaldía Distrital de Buenaventura, adquirió el compromiso de gestionar $3.000.000.000 millones de pesos, es decir: $1.000.000.000 por comunidad afectada, para la compensac ión de las afectaciones surgidas por la construcción del macro proyecto San Antonio, la diligencia se encuentra en ejecución.
. La ejecución del 100% de la obra fortalecimiento de cultivos de pancoger y pago del 75% de lo ejecutado.
. Realización de cronograma de actividades para la elaboración de estudios y diseños para los proyectos de vivienda.CUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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Conforme con ello manifestó que, lo anotado, da cuenta del despliegue de acciones dirigidas al cumplimiento de la orden constitucional y que en ningún momento se ha evadido lo dispuesto en la sentencia T-002 de 2017.
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Conforme con ello manifestó que, lo anotado, da cuenta del despliegue de acciones dirigidas al cumplimiento de la orden constitucional y que en ningún momento se ha evadido lo dispuesto en la sentencia T-002 de 2017.
Asimismo, allegó copia del Acta de la reunión efectuada el 20 de agosto de 2025 para la verificación del cumplimiento de la sentencia T -002-17, en donde se llegan algunos acuerdos para el cumplimiento de la orden de amparo objeto de reclamo.
Conforme con tales argumentos, solicitó se inaplique la sanción de arresto impuesta en contra de la alcaldesa.
2. Apoderada de los incidentantes.
Indicó que el 20 de agosto de 2025 se realizó reunión interinstitucional co n presencia de representantes del Consejo Comunitario Zacarías Río Dagua, la Oficina Jurídica y la Secretaría de Vivienda del Distrito de B uenaventura, en el marco del incidente de desacat o, en la cual, el ente territorial se comprometió con el cumplimiento del referido fallo de tutela, especialmente en los ordinales cuarto y quinto, relativos a la compensación ambiental y mejoramiento de vivienda, en los siguientes términos:
➢ Realizar pago de lo adeudado al contratista de obra por valor de $750.000.000 millones de pesos mcte conforme al acuerdo de reestructuración de pasivos ley 550.CUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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➢ Reconstrucción archivos trabajo de campo caracterización
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➢ Reconstrucción archivos trabajo de campo caracterización comunitaria y presentación ante el Min Vivienda del proyecto de mejoramiento de vivienda.
➢ Gestionar los recursos para sufragar los compromisos contentivos de la etnoreparación en cumplimiento de lo acordado en el año 2018, refrendado en 2025 y avalado por el Min Interior, pago de $3.000.000.000 tres mil millones de pesos mcte a las comunidades afectadas en razón a los procesos de etnoreparación.
Coincidente con ello, aunque clarificó que no es su interés retractarse del incidente, no renunciar a las exigencias legítimas dirigidas al cumplimiento de la orden constitucional, pidió considerar el acuerdo suscrito, el cual debe interpretarse «como una medida estratégica y de buena fe, orientada a facilitar el cumplimiento de los mandatos constitucionales contenidos en el fallo mencionado, mediante un diálogo institucional responsable y eficaz.»
En tal sentido, solicitó i) requerir a la Alcaldía de Buenaventura el cumplimiento efectivo del pago de los recursos ordenados en la sentencia T-002-17; ii) convocar a audiencia presencial a fin de establecer un plazo concreto y razonable para que lleve a cabo la reconstrucción de los archivos del trabajo de campo de caracterización comunitaria y la posterior presentación del proyecto de mejoramiento de vivienda ante el Ministerio de vivienda; iii) mantener abierto el trámite incidental frente al incumplimiento de la sentencia
archivos del trabajo de campo de caracterización comunitaria y la posterior presentación del proyecto de mejoramiento de vivienda ante el Ministerio de vivienda; iii) mantener abierto el trámite incidental frente al incumplimiento de la sentencia y s uspender, provisionalmente, la ejecución de la sanción impuesta en contra de Ligia del Carmen Córdoba Martínez, alcaldesa de Buenaventura.CUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta en el trámite de desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de
1991.
2. Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó:
[…] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito
que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable delCUI: 76111220400420160030201 N.I. 148160 Consulta desacato A/ Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Río Dagua
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incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar:
[…] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se
objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada (CC C-367-2014).
Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T-512-2011), lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en v irtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consiste
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