CSJ - ATP1664-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1664-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CAMILO SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez Ponente ATP1664-2024
TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 139641
CUI 11001020400020240178200 Acta No. 230aut Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los
magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la acción de tutela presentada por Dib Abraham Hadra Arciniegas.
II. ANTECEDENTES PROCESALESDib Abraham Hadra Arciniegas Rado. 11001020400020240178200
Tutela de primera instancia Número interno 139641
1. El señor Dib Abraham Hadra Arciniegas presentó acción de tutela en contra del Juzgado 27 Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, quienes conocieron del proceso identificado con el radicado 110016000721201601251, como falladores de primera y segunda instancia, respectivamente, y en consideración del accionante vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, en específico a la defensa técnica.
2. El proceso le correspondió al Juzgado 46 Laboral de Bogotá, quién el 20 de agosto de 2024 consideró que no era competente para conocer del mismo y remitió el expediente a Sala Penal de
al debido proceso, en específico a la defensa técnica.
2. El proceso le correspondió al Juzgado 46 Laboral de Bogotá, quién el 20 de agosto de 2024 consideró que no era competente para conocer del mismo y remitió el expediente a Sala Penal de
la Corte Suprema de Justicia.
3. El 22 de agosto de 2024 se repartió el expediente al interior de dicha Corporación y le correspondió al despacho del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, quién avocó conocimiento el 23 de agosto y vinculó a las autoridades y sujetos procesales del radicado número 110016000721201601251.
4. El 3 de septiembre de 2024, los Magistrados Diego Eugenio
Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, manifestaron su impedimento para conocer de la acción constitucional, con fundamento en el artículo 56 (numeral 6°) de la Ley 906 de 2004.
5. Como consecuencia de la declaración de impedimento se realizó el respectivo sorteo para la designación de conjueces. La Sala quedó conformada por Alejandro Felipe Sánchez Cerón, Juan
2Dib Abraham Hadra Arciniegas Rado. 11001020400020240178200 Tutela de primera instancia Número interno 139641 David Riveros Barragán y Camilo Alfonso Sampedro Arrubla, este último como ponente.
III. CONSIDERACIONES
Rado. 11001020400020240178200 Tutela de primera instancia Número interno 139641 David Riveros Barragán y Camilo Alfonso Sampedro Arrubla, este último como ponente.
III. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° del Decreto 1382 del 2000 y en el artículo 44° del Acuerdo 2175 de 2023, le corresponde a la presente Sala de Conjueces resolver el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En la acción de tutela instaurada por Dib Abraham Hadra Arciniegas se argumenta que en la sentencia emitida el 15 de diciembre de 2020, por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá y en la decisión del 14 de febrero de 2023, promulgada por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa técnica. Si bien en la demanda de Tutela no se incluyó como parte accionada a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que, el 5 de julio de 2024, esta corporación inadmitió un recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado, decisión en la que participaron los Magistrados que presentaron el impedimento que estudia esta Sala. Dichos Magistrados basaron su declaración de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en el cual se prevé la posibilidad de que un funcionario se declare impedido cuando “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”. En el caso bajo estudio resulta evidente que el impedimento está
posibilidad de que un funcionario se declare impedido cuando “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”. En el caso bajo estudio resulta evidente que el impedimento está llamado a prosperar, dado que, los Magistrados de la Sala Penal emitieron 3Dib Abraham Hadra Arciniegas Rado. 11001020400020240178200 Tutela de primera instancia Número interno 139641 una providencia que, tal y como se señaló en la manifestación de impedimento, también debe ser estudiada para resolver la acción instaurada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento declarado por los
Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, apartándolos del conocimiento de la presente acción de Tutela. Segundo. Avocar conocimiento de la presente acción de Tutela. Tercero. Comunicar esta determinación y vincular, adicionalmente a aquellos que lo fueron en el trámite inicial de esta acción, a los abogados Dagoberto Quiroga Collazos, César Augusto Intriago Romero, Policarpo Lucumí Viáfara, Jean Marie Klinger Martínez, Milton Marino Mejía Alcalá, quienes represaron al accionante en el proceso penal identificado
Dagoberto Quiroga Collazos, César Augusto Intriago Romero, Policarpo Lucumí Viáfara, Jean Marie Klinger Martínez, Milton Marino Mejía Alcalá, quienes represaron al accionante en el proceso penal identificado con radicado 110016000721201601251, para que, dentro del término de veinticuatro (24) horas, se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones de la demanda instaurada, especialmente sobre la actuación que realizaron en el proceso y la comunicación que mantenían con su representado 4Dib Abraham Hadra Arciniegas Rado. 11001020400020240178200 Tutela de primera instancia Número interno 139641 Cuarto. Vincular a la Sala de Casación Penal, para que en un término de veinticuatro (24) horas, se pronuncie sobre la demanda de tutela. Quinto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5