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CSJ - ATP1674-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1674-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1674-2024 Radicación No. 138202 Aprobado acta No. 165 Bogotá, D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido, a través de apoderado, por LAUREANO SAIS BAUTISTA, quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de ELIANA BAUTISTA PÉREZ, y la COMUNIDAD INDÍGENA LAGUNA MOROCOTO, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la unidad familiar y a la dignidad humana. Al trámite fueron vinculados Lizandro y Omar Sais Bautista, junto a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 94001600064420200003600, el CPMSACS – Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías – Meta, el Centro de Rehabilitación Social Municipal de Inírida – Guainía, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y la Junta Asesora de Traslados del INPEC.Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901 LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En el marco del proceso 94001600064420200003600, Lizandro y Omar Sais Bautista, comuneros del Resguardo Indígena Caranacoa YuriLaguna Morocoto, se encuentran privados de la libertad desde el 03 de

En el marco del proceso 94001600064420200003600, Lizandro y Omar Sais Bautista, comuneros del Resguardo Indígena Caranacoa YuriLaguna Morocoto, se encuentran privados de la libertad desde el 03 de agosto de 2020. Actualmente están recluidos en el CPMSACS – Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías – Meta. El 27 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía los condenó a la pena de quince años de prisión por los delitos proxenetismo con menor de edad agravado e inducción a la prostitución. La decisión fue recurrida y remitida al superior funcional para su resolución, la cual aún está pendiente. Los accionantes, LAUREANO SAIS BAUTISTA y ELIANA BAUTISTA PÉREZ, en cuanto hermano y progenitora de los procesados, y la COMUNIDAD INDÍGENA LAGUNA MOROCOTO, afirman que aquellos llevan más de tres años y siete meses privados de la libertad, sin ningún contacto con su entorno familiar y social. Así mismo, sostienen que la distancia entre los territorios donde respectivamente habitan imposibilita cualquier visita familiar, como también la prestación de los servicios de asistencia médica y espiritual propias de sus tradiciones. Además, refieren que ELIANA BAUTISTA fue diagnosticada con cáncer de pulmón, anemia y desnutrición, por lo cual hoy en día recibe cuidados paliativos. Con base en lo anterior, el pasado 22 de febrero pasado, solicitaron

fue diagnosticada con cáncer de pulmón, anemia y desnutrición, por lo cual hoy en día recibe cuidados paliativos. Con base en lo anterior, el pasado 22 de febrero pasado, solicitaron al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida el traslado de Lizandro y 2Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901 LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS Omar Sais Bautista hacia el Centro de Rehabilitación Social Municipal de Inírida. La postulación fue negada el 22 de marzo de 2024. Interpuesto recurso de apelación, se remitió la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare. En sede constitucional, solicitan ordenar el traslado de los acusados al Centro de Rehabilitación Social Municipal de Inírida y, subsidiariamente, ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida que así lo disponga. TRÁMITE PROCESAL RELEVANTE El 03 de abril del año en curso, la acción de tutela fue repartida a una de las integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare. Previo a disponer la corrección de la solicitud de amparo, el 08 de abril de 2024, la referida Sala, actuando como juez de segunda instancia dentro del radicado ordinario 94001600064420200003600, resolvió el recurso de apelación formulado contra el auto del 22 de marzo anterior, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida. En

recurso de apelación formulado contra el auto del 22 de marzo anterior, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida. En consecuencia, ordenó la remisión de la postulación de traslado a la Dirección del INPEC. El mismo día, 08 de abril, la Sala a quo constitucional manifestó su impedimento para conocer la demanda de amparo, por haber “ dictado la providencia de cuya revisión se trata ”, conforme a lo normado en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. 3Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901 LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS Integrada la Sala de Conjueces, el 12 de abril, el impedimento fue declarado infundado. Remitida la actuación a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ésta se abstuvo de resolver, el 25 de abril. Por auto del 14 de mayo de esta anualidad, la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y demás sujetos vinculados. En sentencia del 23 de mayo de 2024, la Sala a quo resolvió declarar improcedente el amparo invocado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Adujo que, con motivo del auto proferido en segunda instancia el 08 de abril de 2024, la solicitud del traslado actualmente se encuentra en curso ante la entidad competente, no otra que el INPEC.

segunda instancia el 08 de abril de 2024, la solicitud del traslado actualmente se encuentra en curso ante la entidad competente, no otra que el INPEC. Notificado el fallo, a través de apoderado, los accionantes lo impugnaron, manifestando que presentarían sus argumentos ante el juez de segundo grado, lo cual no ocurrió. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare. 4Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901 LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con la información obrante en el expediente, siendo la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare una de las autoridades involucradas en la controversia propuesta por la parte demandante, la competencia para conocer en primera instancia de este asunto corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Estas son las razones:

1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o

Corporación. Estas son las razones:

1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.

2. En este caso, dentro del proceso 94001600064420200003600, los accionantes cuestionan la determinación adoptada el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, en virtud de la cual se negó la solicitud de traslado de Lizandro y Omar Sais Bautista desde el CPMSACS – Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías –

Meta al Centro de Rehabilitación Social Municipal de Inírida. 5Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901 LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS Esa decisión fue objeto del recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare. A dicha colegiatura, a su vez, en sede constitucional, le fue repartida la acción de tutela de la referencia el 04 de abril pasado. Previo a requerir la corrección de la demanda de amparo, en tanto juez de conocimiento de segundo grado en materia penal, el 08 de abril

la acción de tutela de la referencia el 04 de abril pasado. Previo a requerir la corrección de la demanda de amparo, en tanto juez de conocimiento de segundo grado en materia penal, el 08 de abril siguiente la referida colegiatura resolvió el recurso de apelación contra la providencia del 22 de marzo de 2024, es decir, previo a avocar el conocimiento de la acción tuitiva -14 de mayo-.

3. Lo anterior, sin lugar a dudas, permite concluir que la competencia para dirimir el asunto en cuestión estaba determinada, no por el despacho judicial que emitió el auto que reprochan los accionantes, sino por la intervención de la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare que, al emitir la providencia de segundo grado en el trámite ordinario, claramente se integró a la discusión constitucional, pues ante la unidad jurídica que conforman las decisiones de instancia, en todo aquello en lo que no se contradigan, ese colegiado debía pronunciarse en el trámite constitucional acerca de la decisión tomada finalmente sobre la postulación del traslado de lugar de reclusión en favor de los acusados dentro del radicado 94001600064420200003600.

Luego, emerge con claridad que la determinación adoptada por la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, actuando como juez de conocimiento, está estrechamente ligada a la queja constitucional aquí propuesta. 6Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901

LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS

constitucional aquí propuesta. 6Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901 LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS De hecho, así lo comprendió y expuso en la sentencia de tutela de primera instancia que hoy se analiza (Cfr. folio 11).

4. Bajo ese entendido, la Corporación de primera instancia debió aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento y remitir la actuación al superior funcional, en tanto el tribunal tiene evidente interés en las resultas del proceso constitucional.

Además, teniendo en cuenta que la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse eventualmente afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela, se hacía necesario que de la demanda fuera conocida en primera instancia por el superior, máxime cuando, en últimas, la actuación que originó el debate constitucional está íntimamente relacionada con la decisión adoptada por la Sala en cuestión al interior del proceso de identificado con radicado 94001600064420200003600. De manera que la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, implicada en la controversia.

5. En esa línea de pensamiento, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para esta Corporación que la de decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 14 de mayo de 2024, inclusive, mediante el

comporta un claro defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para esta Corporación que la de decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 14 de mayo de 2024, inclusive, mediante el cual el Tribunal a quo avocó el conocimiento de esta acción de tutela, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda, con respeto de las prerrogativas fundamentales de todos los intervinientes, en especial 7Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901 LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS la garantía del juez natural. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare dentro de la acción de tutela promovida por LA COMUNIDAD INDÍGENA LAGUNA MOROCOTO y LAUREANO SAIS BAUTISTA, quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de ELIANA BAUTISTA PÉREZ, a partir de la emisión del auto del 14 de mayo de 2024, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, y los traslados efectuados, los cuales conservarán plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al respectivo reparto en primera instancia.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el

plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al respectivo reparto en primera instancia.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

8Tutela de segunda instancia No. Interno 138202 CUI 95001220800020240001901

LAUREANO SAIS BAUTISTA Y OTROS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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