CSJ - ATP1679-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1679-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP1679-2024 Tutela de 1.ª instancia No. 140197 Acta No. 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer la demanda presentada por EMUD CANIZALES LOZANO, a través de apoderado, contra las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte suprema de justicia, por presuntas irregularidades cometidas en el trámite y providencias dictadas en la acción de tutela 11001020300020240200400, que se promovió frente a fallos preferidosCUI 11001023000020240123500 Tutela 1ª Instancia No. 140197
EMUD CANIZALES LOZANO
2 por el Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación Penal en la actuación constitucional 76001220400020240024100. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los magistrados sustentaron su impedimento en que participaron y resolvieron en segunda instancia el proceso 76001220400020240024100, contra el cual se dirigió la acción constitucional en la que las Salas de Casación Laboral y Civil adoptaron las decisiones reprochadas en la presente tutela. Por tanto, advierten configurada la causal descrita en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004. La circunstancia de impedimento invocada dice que estará
presente tutela. Por tanto, advierten configurada la causal descrita en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004. La circunstancia de impedimento invocada dice que estará inhabilitado para conocer de un determinado asunto: «el funcionario [que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)». Se verificó que los doctores Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito suscribieron la sentencia STP5744-2024, por medio de la cual la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, de la cual hacen parte, confirmó la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 4 de marzo de 2024, dentro de la acción de tutela 76001220400020240024100; y que estas decisiones fueron censuradas en la solicitud de amparo constitucional que conocieron la Sala de Casación Civil y Laboral en el radicado 11001020300020240200400, al interior del cual adoptaron las providencias que ahora el actor pretende se dejen sin efecto. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, pues los reparos del accionante comprometen la decisiónCUI 11001023000020240123500 Tutela 1ª Instancia No. 140197
EMUD CANIZALES LOZANO
3 judicial que los magistrados adoptaron en condición de integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal. Por tanto,
Tutela 1ª Instancia No. 140197
EMUD CANIZALES LOZANO
3 judicial que los magistrados adoptaron en condición de integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal. Por tanto, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá separarlos del conocimiento de la acción de tutela. En consecuencia de lo anterior, y como la demanda reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la Sala la admitirá y vinculará a quienes les asista interés en el trámite. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer la acción constitucional. SEGUNDO. AVOCAR el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por EMUD CANIZALES LOZANO, a través de apoderado, contra las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte suprema de justicia, respecto del trámite impartido y las decisiones dictadas en la actuación constitucional 11001020300020240200400. TERCERO. VINCULAR al contradictorio a las demás autoridades, partes e intervinientes en la acción constitucional 11001020300020240200400, y a las Secretarías de las citadas Salas
autoridades, partes e intervinientes en la acción constitucional 11001020300020240200400, y a las Secretarías de las citadas Salas especializadas, con el fin de que se pronuncien frente al poder especialCUI 11001023000020240123500 Tutela 1ª Instancia No. 140197
EMUD CANIZALES LOZANO
4 que, según el tutelante, presentó en el trámite de dicha acción para acreditar la legitimación en la causa. CUARTO. SOLICITAR a las autoridades accionadas remitir o dar acceso al expediente con radicado 11001020300020240200400 (01). QUINTO. NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que soporten sus dichos. Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional. Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: erikahm@cortesuprema.gov.co, despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co, notitutelapenal@cortesuprema.gov.co
erikahm@cortesuprema.gov.co, despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co, notitutelapenal@cortesuprema.gov.co SEXTO. Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.