CSJ - ATP1681-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1681-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1681-2024 Radicación 113620 Acta 173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por Otto Fernando de León Burgos , con el fin de “solicitar su apoyo en la eliminación de información personal publicada en su sitio web que ha causado un impacto significativo en mi vida y en la de mi familia” en relación con la sentencia de tutela STP12174-2020 del 19 de noviembre de 2022, radicado 113620.
ANTECEDENTES
1. ROCÍO DEL PILAR y SANDRA MILENA MORALES CANO, GUILLERMO ANÍBAL DE LEÓN BURGOS, y ROCÍO BURGOS DE LEÓN instauraron acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con la finalidad de que se revocara una decisión, proferida el 2 de octubre de 2020 por aquella Corporación, en el marco deCUI: 11001020400020200179000
Radicado interno 113620 Solicitud de anonimización SANDRA MILENA MORALES CANO y otros 2 un trámite de incidente de reparación integral iniciado en contra de Otto Fernando de León Burgos.
2. Mediante correo electrónico enviado el 8 de julio del presente año, reiterado en comunicaciones de los días 11 y 15 del mismo mes y año, el señor Otto Fernando de León Burgos solicitó la anonimización de los datos que al respecto aparecen sobre él en la página de esta Corporación y en otras URL que no pertenecen a la Corte.
el señor Otto Fernando de León Burgos solicitó la anonimización de los datos que al respecto aparecen sobre él en la página de esta Corporación y en otras URL que no pertenecen a la Corte. Sin embargo, más allá de indicar someramente que la información registrada en esos vínculos “ha causado un impacto significativo en mi vida y en la de mi familia” , no precisó de manera concreta cuáles son las razones de hecho y de derecho que soportan su petición.
CONSIDERACIONES
1. Ahora bien, a pesar de que ello no fue explicado con claridad o precisión en la escueta petición de Otto Fernando de León Burgos , la Corte infiere que el peticionario formula su solicitud en atención a que en la sentencia STP12174-2020 del 19 de noviembre de 2022 se indica que él fue condenado por el delito de estafa agravada, tras haberse apropiado fraudulentamente de la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000), en perjuicio del señor Luis Enrique Oyola Quintero.
2. Pues bien, si esa es la razón, lo cierto es que la Corte no puede acceder a su petición, con fundamento en las siguientes razones: 2.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales o extradiciones, en atención a que laCUI: 11001020400020200179000
Radicado interno 113620 Solicitud de anonimización SANDRA MILENA MORALES CANO y otros 3 divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
Radicado interno 113620 Solicitud de anonimización SANDRA MILENA MORALES CANO y otros 3 divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, la Sala ha decantado, entre otras cosas, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Igualmente, en CSJ AP del 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 11001020400020200179000 Radicado interno 113620 Solicitud de anonimización
SANDRA MILENA MORALES CANO y otros
4 Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). Bajo esas premisas, y habida cuenta de que en esa oportunidad el solicitante no acreditó la extinción de la pena, negó su solicitud. 2.2. Ahora bien, si bien es cierto que estas reglas se refieren a
Bajo esas premisas, y habida cuenta de que en esa oportunidad el solicitante no acreditó la extinción de la pena, negó su solicitud. 2.2. Ahora bien, si bien es cierto que estas reglas se refieren a procesos penales que hayan pasado por el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que nada impide que se apliquen a los casos de tutela, máxime cuando tales procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y las sentencias emitidas en razón de ellas son publicadas en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación; espacio virtual en donde pueden ser ubicadas mediante el ingreso del nombre de la persona afectada. 2.3. En el caso de Otto Fernando de León Burgos , la Corte no observa que, con su petición, se hubiere aportado constancia o documento alguno que sugiera que la pena impuesta con ocasión del proceso mencionado en el amparo se hubiere extinto o se haya declarado prescrita. En esa medida, para acceder a la petición de anonimización, a Otto Fernando de León Burgos le corresponde aportar la prueba documental correspondiente, emitida por la autoridad competente, en la que se indique con claridad que su pena se encuentra realmente extinta a la fecha. Empero, en vista de que tal documento no fue aportado por el solicitante, no es posible acceder a la petición presentada por él. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 11001020400020200179000 Radicado interno 113620 Solicitud de anonimización
SANDRA MILENA MORALES CANO y otros
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RESUELVE
1. NEGAR la petición de anonimización que fue elevada por Otto Fernando de León Burgos respecto a la sentencia de tutela STP121742020 del 19 de noviembre de 2022, radicado 113620.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria