CSJ - ATP1686-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1686-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP-1686-2023 Radicación #133640 Acta 244 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por el apoderado de SILENA ACOSTA TORRES , en relación al incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP-7355-2023, mediante el cual la Sala de Casación Penal amparó el derecho fundamental al debido proceso de la incidentante.
ANTECEDENTES RELEVANTES:CUI 11001020400020230072001
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INCIDENTE DE DESACATO
2 El 31 de enero de 2023 la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia del 6 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que dispuso revocar la sentencia del 16 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Santa Marta, y en su lugar, absolver a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesde reconocer y pagar
4 Laboral del Circuito de Santa Marta, y en su lugar, absolver a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesde reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes que fue reclamada por SILENA LAUDY
ACOSTA TORRES.
A causa de dichas decisiones, la demandante presentó acción de tutela en contra del Tribunal y la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de esta Corte, tras considerar que habían incurrido en error grave al expresar que el causante no era beneficiario del régimen de transición, lo que, a su paso, impidió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada. En fallo CSJ, STP7355-2023, 9 de mayo 2023, rad. 130175 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho al debido proceso de ACOSTA TORRES y dispuso: “2. Ordenar a la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, deje sin efecto la sentencia SL092-2023 y, en consecuencia, resuelva nuevamente el recurso extraordinario de casación, acatando los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral –permanentede esta Corte, en relación con la contabilización de los tiempos de cotización al Sistema General de Pensiones”.
SOLICITUD Y TRÁMITE: El 5 de octubre de 2023, la accionante informó que no se ha dado
esta Corte, en relación con la contabilización de los tiempos de cotización al Sistema General de Pensiones”.
SOLICITUD Y TRÁMITE: El 5 de octubre de 2023, la accionante informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia STP7355-2023 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 9 de octubre siguiente y, en atención a lo advertido por la Corte Constitucional enCUI 11001020400020230072001
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INCIDENTE DE DESACATO 3 proveído C-367 de 20141, se requirió a la Sala de Descongestión incidentada un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes. En escrito del 18 del mismo mes, el Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, informó que en estricto acatamiento a lo ordenado, se profirió decisión de reemplazo CSJ SL2097-2023 del 22 de agosto de este año en el que se tuvo en cuenta la jurisprudencia proferida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia relacionada con la contabilización de los tiempos de cotización al Sistema General de Pensiones, por lo que consideró, no se entró en desacato frente a la orden emitida en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia.
La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si
es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de 1 Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020230072001
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INCIDENTE DE DESACATO 4 cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido
vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, sería del caso entrar a verificar el cumplimiento de la orden proferida si no fuera porque verificado el sistema de “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, se observa que el fallo de tutela respecto del cual se solicitó el cumplimiento fue objeto de impugnación, trámite en el que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, mediante fallo STC11591-2023 del 18 de octubre de 2023, decidió revocar la sentencia impugnada y en su lugar, negó el amparo solicitado. En consecuencia, debe indicarse que es improcedente la solicitud elevada por la accionante, en la medida en que se revocó la sentencia respecto de la cual se solicita cumplimiento y no se dispuso ninguna orden en relación con la autoridad judicial accionada, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación
autoridad judicial accionada, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:CUI 11001020400020230072001
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INCIDENTE DE DESACATO
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1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por SILENA LAUDY ACOSTA TORRES respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ, STP7355-2022, 9 de mayo 2023, rad. 130175.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANOTNIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria