🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1687-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1687-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP1687-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 154672 Acta n.° 219

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve los impedimentos manifestados por los magistrados Hugo Quintero Bernate, José Joaquín Urbano Martínez y Gerson Chaverra Castro, para conocer y decidir la presente acción de tutela.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal SuperiorCUI 11001020400020260111700

Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

2

de Bogotá y el Juzgado 55 Penal del Circuito de la misma ciudad, con la finalidad de que se dejen sin efectos las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas en su contra dentro del proceso penal con radicado n.° 110016000013200807802. Ello, al considerar que se sustentan en “pruebas insuficientes/contradictorias”.

2. El conocimiento del asunto correspondió al despacho del magistrado Gerardo Barbosa Castillo. Al presentar la respectiva ponencia, los magistrados José Joaquín Urbano Martínez y Hugo Quintero Bernate, integrantes de esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestaron su impedimento con fundamentales en las causales 5ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, respectivamente.

Martínez y Hugo Quintero Bernate, integrantes de esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestaron su impedimento con fundamentales en las causales 5ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, respectivamente.

2.1. El primer de ellos expuso que, en su otrora condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue “víctima del maltrato laboral del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, hasta el punto de que en el año 2017 sobrellev[ó] una incapacidad médica de dos meses”, hecho que condujo al Consejo Superior de la Judicatura a variar la composición de la Sala de decisión de la que formaba parte.

Señaló que esa situación interfirió en su relación personal con el mencionado magistrado, a l punto de considerar que su imparcialidad podría verse comprometida para conocer del presente asunto, puesto que la demanda de tutela se dirige, entre otras decisiones, contra aquella proferida el 27 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión PenalCUI 11001020400020260111700 Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

3

del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual hizo parte el magistrado Tamayo Medina.

2.2. Por su parte, el magistrado Quintero Bernate sostuvo, en esencia, que suscribió la providencia AP3298 del 4 de agosto de 2021, rad. 58416, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de DÍAZ

SAAVEDRA.

4 de agosto de 2021, rad. 58416, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de DÍAZ

SAAVEDRA.

Por tanto, estimó que debe ser separado del conocimiento de este asunto , por haber suscrito la providencia que puso fin al debate propuesto en la jurisdicción ordinaria.

3. En virtud de tales manifestaciones, se convocó a los magistrados Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro, miembros de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, con el propósito de integrar el quórum necesario para resolver la acción de tutela y decidir sobre los impedimentos manifestados.

No obstante, el doctor Chaverra Castro se adhirió a la manifestación de impedimento realizada por el magistrado Hugo Quintero Bernate, debido a que también hizo parte de la Sala de Decisión que inadmitió la demanda de casación presentada en favor del accionante.CUI 11001020400020260111700 Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

4

CONSIDERACIONES

1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana

artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

2. En este asunto, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez invocó la causal de impedimento establecida en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, cuando «exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Frente a esta causal, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:

(i) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.

(ii) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de maneraCUI 11001020400020260111700 Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

5

determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración.

(iii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP54642024, CSJ AP2232-2022, CSJ AP528-1029, CSJ y AP, 22

causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP54642024, CSJ AP2232-2022, CSJ AP528-1029, CSJ y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286, entre otras providencias).

El mencionado magistrado considera que se encuentra impedido para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto esta se dirige, entre otras decisiones, contra aquella proferida el 27 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual hizo parte el magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, funcionario respecto del cual asegura tener sentimientos de enemistad derivados de las circunstancias que rodearon su relación laboral cuando ambos integraban dicha Corporación.

En atención a lo expuesto, la Sala toma nota que los sentimientos de animadversión que expresa el magistrado Urbano Martínez recaen sobre un funcionario judicial que suscribió una de las providencias objeto de reproche constitucional, razón por la cual ostenta la calidad de sujeto activo dentro del presente trámite.

Así las cosas, las vicisitudes descritas evidencian una alta probabilidad de que la relación existente entre los referidos funcionarios judiciales tenga la entidad suficienteCUI 11001020400020260111700 Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

6

para afectar la imparcialidad del magistrado Urbano Martínez para conocer y decidir de la presente acción.

Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado José

6

para afectar la imparcialidad del magistrado Urbano Martínez para conocer y decidir de la presente acción.

Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

3. Por otra parte, los magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerson Chaverra Castro consideran que en ellos se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con la cual debe ser separado del conocimiento del asunto aquel funcionario que «haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».

En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

3. Al respecto, se estableció que, en efecto, los magistrados Quintero Bernate y Chaverra Castro suscribieron la providencia mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del accionante. En el ejercicio apreciativo que acompaña dicho examen de admisibilidad, la Sala -integrada, entre otros, por el referido magistradono encontróCUI 11001020400020260111700

Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

Sala -integrada, entre otros, por el referido magistradono encontróCUI 11001020400020260111700 Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

7

fundamentos relevantes en relación con el agravio de los derechos o garantías del actor que justificaran la activación de sus facultades oficiosas.

Ahora bien, aunque la demanda de tutela no se dirige específicamente contra la comentada decisión, lo cierto es que esta necesariamente deberá ser objeto de análisis al momento de resolver la controversia constitucional planteada, por tratarse de la determinación que puso fin al trámite ordinario.

Bajo este contexto, emerge con claridad que los referidos magistrados intervinieron en la adopción y suscripción de la providencia que definió la actuación penal que es objeto de reproche constitucional.

En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, también se aceptarán los impedimentos manifestados por los magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerson Chaverra Castro y serán separados del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrado José Joaquín UrbanoCUI 11001020400020260111700

Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

8

Martínez, Hugo Quintero Bernate y Gerson Chaverra Castro

Tutela 1° Instancia n.° 154672

ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

8

Martínez, Hugo Quintero Bernate y Gerson Chaverra Castro para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, separar a los referidos magistrados del conocimiento del presente asunto.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRONo firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2B3DEA3C622DCFC2A30E857E2339D80ACD56DCF07B4D47BB79F5260CF340D3DA Documento generado en 2026-07-03

Consultar sobre este documento ...