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CSJ - ATP1690-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1690-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP-1690-2023 Consulta incidente desacato No. 134711 Acta No. 249 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 21 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó sancionó a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por desacato al fallo de tutela STP4042-2023 del 7 de marzo de 2023, que concedió el amparo constitucional invocado por MARÍA

FARIL ARIAS PALACIOS.

ANTECEDENTES RELEVANTESCUI 27001220800020220006103

Consulta incidente de desacato No. 134711

MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS

1. MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS, mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Banco Agrario, con las pretensiones de i) reabrir la investigación preliminar por el delito de suplantación originada con la denuncia presentada en el año 2016 y ii) realizar el pago de la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado.

2. En sentencia del 16 de diciembre de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó negó el amparo constitucional invocado.

3. Al resolver sobre la impugnación interpuesta por la accionante,

conflicto armado.

2. En sentencia del 16 de diciembre de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó negó el amparo constitucional invocado.

3. Al resolver sobre la impugnación interpuesta por la accionante, esta Sala de Decisión advirtió que pese a haberle sido reconocida la indemnización por vía administrativa, dicho dinero no fue recibido por ella debido a irregularidades presentadas en el proceso de desembolso al interior de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Por tanto, se concluyó que la entidad debía asumir las consecuencias de esas anomalías en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de la promotora de la acción, quien además se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad. En consecuencia, mediante fallo STP4042 del 7 de marzo de 2023 revocó la decisión adoptada en primera instancia y, en su lugar, resolvió: “2. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS, vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVque, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, realice las gestiones a que haya lugar y cancele a la señora MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS la suma que le fue reconocida por concepto de indemnización administrativa como víctima de hechos

2CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711

MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS

concepto de indemnización administrativa como víctima de hechos 2CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711 MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS relacionados con “delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado”.

4. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS, vulnerados por la Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad de

Administración Pública y Justicia de Quibdó.

5. ORDENAR a la Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad de Administración Pública y Justicia de Quibdó que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice las gestiones para garantizar los derechos fundamentales de la señora MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS, conforme a los artículos 11, 132 a 137 de la Ley 906 de 2004, y, especialmente, para lograr su comparecencia a la próxima audiencia que se tenga prevista al interior de la actuación penal No. 27001600000020190003800 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, para lo cual deberá suministrar al Juzgado cognoscente los datos correctos de notificación.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del artículo 137 de la Ley 906 de 2004, esa Fiscalía deberá informar a la accionante de la posibilidad de contar con acompañamiento jurídico en lo que resta del proceso penal, ya sea, con un estudiante de consultorio jurídico de la facultad

artículo 137 de la Ley 906 de 2004, esa Fiscalía deberá informar a la accionante de la posibilidad de contar con acompañamiento jurídico en lo que resta del proceso penal, ya sea, con un estudiante de consultorio jurídico de la facultad de derecho debida aprobada, o con un profesional del derecho designado de oficio.

6. EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Quibdó, para que, conforme con los datos suministrados por la Fiscalía accionada, convoque eficazmente a la señora MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS a la próxima audiencia que se tenga prevista al interior del proceso penal No. 27001600000020190003800 que cursa en su despacho y verifique el respeto de sus derechos fundamentales en lo que resta de la actuación.”

3. Por escrito del 2 de junio de 2023, MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS, a través de su apoderado, informó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el numeral 3º del referido fallo a pesar de haber transcurrido el tiempo otorgado para el efecto.

4. Mediante auto del 27 de julio siguiente, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó dispuso iniciar el incidente de desacato y requirió a la entidad accionada con el fin de obtener información sobre el acatamiento de la mencionada orden de tutela, conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711

MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS

de la mencionada orden de tutela, conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 3CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711

MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS

5. La representante judicial de la Unidad informó que el cumplimiento de lo ordenado corresponde a la Directora Técnica de la Dirección de Reparaciones, esto es, para ese momento, la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa designada en encargo mediante Resolución 02216 del 15 de mayo de 20231.

6. En virtud de lo anterior, mediante proveído del 18 de agosto de 2023, el tribunal a quo dispuso la vinculación de Romero Figueroa para que se pronunciara sobre la apertura del trámite incidental y los hechos que la motivaron. No obstante, guardó silencio.

7. En decisión del 8 de septiembre de 2023, la Sala Única del Tribunal de Quibdó sancionó por desacato a Patricia Tobón Yagarí y Andrea Nathalia Romero Figueroa, en sus respectivas calidades de Directora General y Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y les impuso sanción de dos (02) días de arresto y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. El asunto fue remitido a la Corte para surtir la consulta respectiva.

Mediante proveído ATP1357-2023 del pasado 10 de octubre, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 27

8. El asunto fue remitido a la Corte para surtir la consulta respectiva.

Mediante proveído ATP1357-2023 del pasado 10 de octubre, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 27 de julio de 2023, con el propósito de que se vinculara a la funcionaria actualmente encargada de adelantar las gestiones para el cumplimiento de la orden de tutela. Esto, tras advertir que el trámite se adelantó respecto de una persona que sólo fue designada en encargo hasta el 15 de agosto de 2023, como directora técnica de reparaciones. 1 Corregida por la No. 02232 del 16 del mismo mes y año 4CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711

MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS

9. En cumplimiento a lo ordenado, por auto del 7 de noviembre siguiente, el Tribunal reanudó el trámite incidental y vinculó a Sandra Viviana Alfaro Yara designada en el cargo de directora técnica de reparaciones de la Unidad mediante Resolución No. 04951 del 2 de agosto de 2023. En el mismo proveído la requirió para que informara sobre las gestiones adelantadas en torno al acatamiento del mandato constitucional en comento. No obstante, pese a haber sido notificada en debida forma 2, guardó silencio.

10. En el término concedido, la representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sostuvo que estaban en “imposibilidad” de cumplir la orden constitucional, toda vez que la indemnización administrativa ya había sido reconocida y pagada a la

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sostuvo que estaban en “imposibilidad” de cumplir la orden constitucional, toda vez que la indemnización administrativa ya había sido reconocida y pagada a la accionante el 27 de octubre, “por tal motivo no es viable jurídicamente realizar pago alguno adicional”.

11. En decisión del 21 de noviembre de 2023, la Sala Única del Tribunal de Quibdó sancionó por desacato a Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora Técnica De Reparaciones, por haber incumplido el mandato emitido en la mencionada sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En esencia, expuso que rebasó el límite temporal concedido sin haber procedido con el pago de la indemnización administrativa o haber demostrado el inicio de las gestiones tendientes a lograrlo. En su lugar, la entidad se justificó en la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por haber desembolsado dicho emolumento, inobservando con ello lo considerado por esta Sala en el fallo de tutela, en el cual se estableció que 2 A las direcciones electrónicas: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co; notificacionesjudicial@unidadvictimas.gov.co. 5CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711 MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS “el pago que alude la UARIV ya se realizado, no fue recibido por la señora MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS y que ello obedeció a una

Consulta incidente de desacato No. 134711 MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS “el pago que alude la UARIV ya se realizado, no fue recibido por la señora MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS y que ello obedeció a una cuestión irregular y por lo cual se adelanta el proceso penal correspondiente”. Situación que, en su criterio, evidencia su actitud negligente y desinteresada de cara a dar cumplimiento a lo ordenado.

8. Una vez notificada de la providencia sancionatoria, la representante judicial de la UARIV allegó memorial de “INFORME EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA”, en el que sostiene que el Grupo de Defensa Judicial – Grupo contra Fraudes está “realizando los actos tendientes a esclarecer los hechos acaecidos con respecto al funcionario involucrado respecto a la medida indemnizatoria”. En consecuencia, solicitó revocar la sanción impuesta.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.

2. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior

dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar 6CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711 MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). En el caso bajo estudio, el alegado incumplimiento de la sentencia de tutela se concretó en la omisión del pago de la indemnización administrativa por parte de la Dirección Técnica De Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Aunque la representante judicial de la entidad aseguró en esta instancia que el Grupo de Defensa Judicial – Grupo contra Fraudes está realizando actos “tendientes a esclarecer los hechos acaecidos con respeto al funcionario involucrado” en la irregularidad en el pago de la medida indemnizatoria, lo cierto es que no aportó elemento de juicio alguno que permitiera corroborar tal versión o que, en efecto, dichos actos

respeto al funcionario involucrado” en la irregularidad en el pago de la medida indemnizatoria, lo cierto es que no aportó elemento de juicio alguno que permitiera corroborar tal versión o que, en efecto, dichos actos estuviesen inequívocamente dirigidos a lograr el pronto pago de la suma adeudada. En tal virtud, pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, se niega a acatarla de manera integral. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de 7CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711 MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso dos (2) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta de la incidentada y las consecuencias de ésta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

consecuencias de ésta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 21 de noviembre de 2023, mediante el cual la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó sancionó a Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por desacato frente al fallo de tutela del 7 de marzo de 2023, mediante el cual se concedió el amparo constitucional invocado por

MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS.

2. EXHORTAR a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 7 de marzo de 2023.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8CUI 27001220800020220006103 Consulta incidente de desacato No. 134711

MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS

4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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