CSJ - ATP1690-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1690-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP1690-2025 Radicación n° 148069 Acta N° 226
Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por Karol Melissa Tovar López , a través de apoderado judicial, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , de no ser porque él accionante desistió.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De los hechos narrados en el escrito tutelar, se desprende que, el 30 de abril de 2016, Karol Melissa Tovar López quien contaba para esa fecha con 14 años de edad, fue agredida físicamente por su padre Luis Merardo Tovar Altuna, lesiones que le ocasionaron una incapacidad físicaTutela de 1ª instancia n.˚ 148069 CUI 11001020400020250203300 Karol Melissa Tovar López
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de 7 días y “ una grave afectación psicológica que persiste hasta hoy”.
Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación de cargos en contra de Luis Merardo Tovar Altuna, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca , quien, mediante fallo del 25 de abril de 2025, condenó al
intrafamiliar agravada.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca , quien, mediante fallo del 25 de abril de 2025, condenó al procesado como autor, a título de dolo, del delito enrostrado a la pena de 84 meses de prisión.
En aras de controvertir, dicha decisión l a defensa interpuso recurso de apelación, siendo remitido a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 14 de mayo de 2025.
El 5 de agosto de 2025 , el Tribunal radicó el proyecto decisión y programó la audiencia de lectura para el 14 de agosto de 2025 , “apenas un día antes del vencimiento del término de prescripción”.
Sin embargo, el pasado 13 de agosto , la defens a del procesado recusó a dos magistradas de la Sala de decisión, y el 14 de agosto, escasos minutos antes de la diligencia, solicitó su aplazamiento en razón a una incapacidad médica expedida el día anterior. El Tribunal accedió a dicha solicitud, procediendo a reprogramar la diligencia para el 21 de agosto siguiente.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148069 CUI 11001020400020250203300 Karol Melissa Tovar López
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Para la parte accionante, el aplazamiento dispuesto por el Tribunal transgrede sus derechos fundamentales, pues ante la inminente prescripción de la acción penal lo procedente era no acceder a la postulación incoada por la defensa del procesado y continuar con la audiencia de lectura programada.
el Tribunal transgrede sus derechos fundamentales, pues ante la inminente prescripción de la acción penal lo procedente era no acceder a la postulación incoada por la defensa del procesado y continuar con la audiencia de lectura programada.
Por lo anterior, solicitó, entre otros aspectos, “adoptar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que la acción penal no prescriba, la continuidad del trámite y la oportuna emisión y notificación de la sentencia de segunda instancia, con independencia de la presencia de la defensa o del procesado, conforme lo permite el Artículo 169 de la Ley 906 de 2004”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 21 de agosto de 2025, la Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional presentada por Karol Melissa Tovar López, a través de apoderado judicial.
El pasado 25 de agosto, la Secretaría de la Sala remitió al despacho el memorial suscrito el día 21 del mismo mes y año, mediante el cual la parte accionante manifestó su desistimiento de la presente acción de tutela. Para tal efecto, indicó puntualmente lo siguiente:
Como accionante al interior del proceso señalado en la referencia, por medio del presente escrito, desisto de la tutela interpuesta en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca – Sala Única. Lo anterior, con fundamento en lo consagrado en el Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y en atención a que la vulneración de los derechos de mi cliente cesó tras la realización de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia que estaba programada para hoy a las 4:00 pm.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148069 CUI 11001020400020250203300
los derechos de mi cliente cesó tras la realización de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia que estaba programada para hoy a las 4:00 pm.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148069 CUI 11001020400020250203300 Karol Melissa Tovar López
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CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada, a su vez, en el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.
Cualquier persona está legitimada para promoverla de manera directa o por interpuesta persona ( representante legal o judicial, apoderado, agente oficioso, Defensor del Pueblo, personeros municipales o Procurador General de la Nación). Entonces, dado que surge de la voluntad del demandante, éste, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia está prevista en el inciso 2 del
Nación). Entonces, dado que surge de la voluntad del demandante, éste, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia está prevista en el inciso 2 del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «elTutela de 1ª instancia n.˚ 148069 CUI 11001020400020250203300 Karol Melissa Tovar López
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recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.».
Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido1:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el presente caso, l a parte accionante declinó de la acción de tutela, con fundamento en que la trasgresión endilgada al Tribunal accionado había cesado con la realización de la audiencia de lectura de sentencia realizada el 21 de agosto de 2025 , situación que igualmente fue
acción de tutela, con fundamento en que la trasgresión endilgada al Tribunal accionado había cesado con la realización de la audiencia de lectura de sentencia realizada el 21 de agosto de 2025 , situación que igualmente fue corroborada y acreditada con la información contenida en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial2 y por la misma Sala accionada.
Con ese panorama, se verifica que, antes de la emisión del fallo de instancia, el desistimiento fue presentado.
Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
1 CC A-345/2010. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionTutela de 1ª instancia n.˚ 148069 CUI 11001020400020250203300 Karol Melissa Tovar López
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Karol Melissa Tovar López.
Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y Cúmplase.
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Notifíquese y Cúmplase.
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 414D8384505A477E881320A1F205B6A3B360323B6ACE5A23B6B7299F3D2A5BE9
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