CSJ - ATP1696-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1696-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240240301 Radicación n.° 139564 ATP1696-2024 (Aprobado acta n.° 221) Bogotá D.C, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por ARISTÓBULO G UTIÉRREZ A ROS, contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que «declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y negó el amparo» interpuesto en contra del COMPLEJO CARCELARIO Y P ENITENCIARIO CON A LTA M EDIA Y M ÍNIMA SEGURIDAD DE B OGOTÁ, L A P ICOTA; LOS JUZGADOS 10° Y 14° DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE B OGOTÁ Y LA PROCURADURÍA G ENERAL DE LA N ACIÓN, de no ser porque la parte accionante presentó desistimiento.Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240240301
Radicación n.° 139564
ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS
II. HECHOS 1.- ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS señaló que, el 5 de diciembre de 2023 comenzó a adelantar ante el Juzgado 14° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los trámites respectivos para que se le
de 2023 comenzó a adelantar ante el Juzgado 14° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los trámites respectivos para que se le conceda la prisión domiciliaria. En esa misma fecha solicitó ante el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el traslado para las penitenciarías de mediana seguridad de Ubaté, Villeta o La Mesa (Cundinamarca), pero esta petición le fue negada porque al parecer, no hay cupos. 2.- Asimismo, el 1 de marzo del año curso, solicitó al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la concesión de la prisión domiciliaria, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de amparo no había recibido contestación alguna a su petición. 3.- Añadió que, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y La Picota de esta ciudad le ha prestado una deficiente atención médica, medicamentos, alimentación y terapias, precisando que fue justamente esa situación la que lo llevó a solicitar el mencionado subrogado, pues requiere recuperarse de las afectaciones a su salud y estar en compañía de sus familiares. 4.- Agregó, que el Juzgado 72° Administrativo de Bogotá ordenó que debía ser conducido a un pabellón de seguridad donde se garantizara su integridad, pero fue trasladado al pabellón 6 de La Picota, aun sabiendo que allí tiene problemas de seguridad y existen circunstancias de hacinamiento. 2Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240240301 Radicación n.° 139564
que allí tiene problemas de seguridad y existen circunstancias de hacinamiento. 2Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240240301 Radicación n.° 139564
ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- Por lo anterior, interpuso la acción de tutela y solicitó la protección del derecho fundamental de petición -en conexidad con el debido proceso, dignidad humana, administración de justicia y libertad personal-. 6.- El 22 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por un lado, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, La Picota. Y por el otro, negó las pretensiones con respecto a la actuación de los Juzgados 10° y 14° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. El 26 de julio de 2024, la providencia fue impugnada por la parte actora con la frase «Apelo decisión». 7.- El 29 del mismo mes y año, GUTIÉRREZ AROS allegó desde un correo personal un escrito en el que manifestó que desistía de la acción de tutela, ya que es «una persona incapacitada, nunca [ha] solicitado algún tipo de traslado a otro lugar de reclusión, [y] no [se] encuentra en condiciones para viajar a algún otro lugar (…), lo único que desea es [su] libertad para continuar (…) con su familia».
tipo de traslado a otro lugar de reclusión, [y] no [se] encuentra en condiciones para viajar a algún otro lugar (…), lo único que desea es [su] libertad para continuar (…) con su familia». 8.- El 12 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso de impugnación, por lo que el asunto fue remitido a esta Sala.
IV. CONSIDERACIONES 9.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean
3Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240240301 Radicación n.° 139564 ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o -en ciertos eventosde los particulares. Mecanismo al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede desistir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 10.- Ahora bien, cuando el desistimiento se presenta con posterioridad a que se emita el fallo de primera instancia, «no se puede entender que la demandante en tutela ha desistido de la acción constitucional, sino de la impugnación promovida en contra de la decisión de instancia» (CSJ STP2344-2023). 11.- Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso -aplicable al trámite de tutela en virtud del
de instancia» (CSJ STP2344-2023). 11.- Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso -aplicable al trámite de tutela en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015-, según el cual, cuando el desistimiento se presente ante el superior -por haberse interpuesto por el demandante el recurso de apelación o casación- «se entenderá que comprende el del recurso». 12.- En el caso objeto de análisis, el actor manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela. Por tanto, y dado que el desistimiento se presentó con posterioridad al fallo de primera instancia y antes de que fuera resuelta de fondo la impugnación, la Sala aceptará el desistimiento y consecuente con ello, dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 13.- Cabe mencionar que, el desistimiento se presentó desde un correo personal, pero al contrastar las firmas de la demanda de tutela y el escrito de desistimiento (ver imágenes) se observa que estas coinciden, por 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240240301 Radicación n.° 139564 ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS lo cual, se toma como certero el desistimiento realizado por ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS. i) Firma del escrito de tutela ii) Firma del documento de desistimiento En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
- Firma del escrito de tutela ii) Firma del documento de desistimiento En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado
por ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS.
5Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020240240301 Radicación n.° 139564 ARISTÓBULO GUTIÉRREZ AROS Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6