CSJ - ATP1699-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1699-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1699-2023 Radicación #133167 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JORGE ELIÉCER SILVA MERCHÁN contra el auto proferido el 29 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual rechazó la acción de tutela contra el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 17001220400020230019001
Número Interno 133167
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 JORGE ELIÉCER SILVA MERCHÁN promovió acción de tutela, con el propósito de que se le ampare su derecho a acceder a cargos públicos. Para tal efecto, denunció que al solicitar el certificado de antecedentes especial expedido por la Procuraduría General de la Nación, reportó contar con una inhabilidad aplicada al cargo en razón a la sentencia de condena proferida en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la cual estaba extinta. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento. Luego de que como medida provisional ordenara se le expidiera el certificado especial sin inhabilidades a fin de que pudiera realizar su inscripción como candidato
Circuito de Manizales con Función de Conocimiento. Luego de que como medida provisional ordenara se le expidiera el certificado especial sin inhabilidades a fin de que pudiera realizar su inscripción como candidato al Concejo de Manizales, el 4 de agosto de 2023 ese Despacho declaró improcedente la acción constitucional. En consecuencia, ordenó: A la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DELEGACIÓN ESPECIAL DE MANIZALES que procedan a cancelar la inscripción que se hubiera surtido en relación a la candidatura del señor JORGE ELIÉCER SILVA MERCHÁN a CONCEJAL de la corporación CONCEJO DE MANIZALES. Será de cargo de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DELEGACIÓN ESPECIAL DE MANIZALES el acreditar, documentalmente, a esta Sede Judicial, el cumplimiento de lo que le ha sido ordenado. En desacuerdo, SILVA MERCHÁN impugnó la anterior determinación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a donde se remitió la actuación el 16 de agosto de 2023.CUI 17001220400020230019001 Número Interno 133167
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Entre tanto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el acto administrativo AT-4214–2023 dando cumplimiento al mandato constitucional impartido. JORGE ELIÉCER SILVA MERCHÁN acudió nuevamente a la acción de tutela. Esta vez, según dijo, con el propósito de denunciar las
constitucional impartido. JORGE ELIÉCER SILVA MERCHÁN acudió nuevamente a la acción de tutela. Esta vez, según dijo, con el propósito de denunciar las presuntas omisiones en que incurrió el Juzgado 2º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento, pues no informó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que impugnó el fallo de primera instancia y, por ello, no procedía su cumplimiento hasta tanto se emita la decisión definitiva, incluida la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional. Reiteró su pretensión de que se modifique el certificado de antecedentes sin observación de inhabilidad y se conserve la inscripción a las elecciones al Concejo Municipal de Manizales.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El 12 de octubre de 2023, la Corporación judicial de primera instancia rechazó la demanda al configurarse temeridad. Explicó que no se vislumbra que se configuren nuevos hechos, resaltándose que la determinación del Juzgado 2° Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento fue objeto de alzada y se encuentra en estudio en sede de segunda instancia. Y, por su lado en la presente tutela, se pretende que se le ordene al juzgado que reverse lo decido en el fallo impugnado. Esto será, precisamente, lo que se decida el Tribunal, razón por la que no es de recibo que se proceda con la nueva tutela interpuesta.CUI 17001220400020230019001
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precisamente, lo que se decida el Tribunal, razón por la que no es de recibo que se proceda con la nueva tutela interpuesta.CUI 17001220400020230019001 Número Interno 133167
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 La parte actora impugnó la providencia. Reprocha que no había lugar a cumplir la sentencia si la misma no se encontraba en firme, toda vez que la había impugnado y aún falta la eventual revisión de la Corte Constitucional. Afirmó que en el presente asunto y el resuelto previamente no hay identidad de partes ni pretensiones, puesto que ahora la solicitud de protección se dirigió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala respalda la determinación adoptada en el auto censurado. Específicamente, porque encuentra que asoma improcedente que JORGE ELIÉCER SILVA MERCHÁN acuda nuevamente a la jurisdicción constitucional solicitando un certificado de la Procuraduría General de la Nación que acredite su ausencia de inhabilidades y, consecuentemente, permita que la Registraduría Nacional del Estado Civil avale la inscripción de su candidatura política. No hay duda, como atrás quedó visto, que ese era el objeto principal e inequívoco de la acción de tutela primigenia 170013104002202300110, resuelta desfavorablemente a sus intereses.
de su candidatura política. No hay duda, como atrás quedó visto, que ese era el objeto principal e inequívoco de la acción de tutela primigenia 170013104002202300110, resuelta desfavorablemente a sus intereses. Para la Corte, entonces, es claro que reabrir el debate sobre ese tema implicaría examinar un asunto constitucional que aún no se ha clausurado, pues en ese caso la impugnación presentada sigue pendiente de resolución.CUI 17001220400020230019001 Número Interno 133167
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5 No sobra advertir, de todas formas, que la justificación del actor para instaurar esta segunda acción de tutela relacionada con el indebido cumplimiento del fallo de primera instancia no cambia la anterior conclusión. Además de que este argumento ya fue planteado en sede de impugnación por SILVA MERCHÁN, es desacertado. Mírese que la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de cancelar su inscripción como candidato, aún sin que el fallo hubiera alcanzado firmeza, se ajusta a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de
1991. Según esos preceptos, las sentencias de tutela deben cumplirse de manera inmediata, independientemente de si se presentan recursos de impugnación ante instancias superiores o se surta el trámite de revisión por parte de la Corte Constitucional. Incluso, es posible iniciar un incidente de desacato para exigir dicho cumplimiento, aun cuando el caso se encuentre en segunda instancia.
En otras palabras, la presentación de una impugnación o el trámite de revisión no exime a la autoridad o entidad receptora de una orden
desacato para exigir dicho cumplimiento, aun cuando el caso se encuentre en segunda instancia. En otras palabras, la presentación de una impugnación o el trámite de revisión no exime a la autoridad o entidad receptora de una orden constitucional de cumplirla de manera efectiva. De hecho, no hacerlo implica un desacato a mandato judicial. Cabe resaltar, por último, que la Sala no estima necesario imponerle la sanción prevista para tales circunstancias al demandante ―art. 25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» , así como por el íntimo convencimiento de la configuración de la situación reseñada (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003).CUI 17001220400020230019001 Número Interno 133167
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6 Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la providencia del 29 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales rechazó de plano la acción de tutela interpuesta por JORGE ELIÉCER SILVA
MERCHÁN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
MERCHÁN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria