CSJ - ATP1700-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1700-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1700-2023 Radicación No. 130849 Acta 181 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GLENEN ALEXANDER ROSS, contra el auto proferido el 3 de mayo de 2023 por una Magistrada adscrita a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la demanda de tutela presentada por el prenombrado.
ANTECEDENTES:
1. GLENEN ALEXANDER ROSS promovió acción de tutela en contra de la Corte Constitucional.Radicado: 11001023000020230043101
Numero interno 130849 Tutela de primera instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
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2. Las diligencias fueron asignadas la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuyo ponente, mediante auto del 20 de abril de 2023, inadmitió la acción y requirió al promotor, « para que allegue documento legible en el que (i) describa de forma concisa y clara los hechos en que funda su petición, (ii) informe los derechos que considera vulnerados y (iii) precise de manera sucinta las pretensiones que formula contra la Corte Constitucional».
3. Tras haber sido allegado nuevo documento por el actor, en proveído del 3 de mayo de 2023, l a Magistrada Marjorie Zúñiga Romero rechazó la demanda incoada, apuntando, para sustento de ello, que al
proveído del 3 de mayo de 2023, l a Magistrada Marjorie Zúñiga Romero rechazó la demanda incoada, apuntando, para sustento de ello, que al analizar el escrito inicial y los anexos respectivos, «se advirtió que el memorialista no describió de forma concisa y clara los hechos en que funda su petición, no informó los derechos fundamentales que considera vulnerados ni precisó las pretensiones que formula contra la accionada», sosteniendo que, tras requerir para que subsanara, si bien «el promotor allegó un memorial, lo cierto es que no cumplió con la carga impuesta, pues se limitó a remitir un escrito que no corresponde al idioma oficial de este país (artículo 10 Constitución Política), del cual la Sala no puede extraer lo requerido».
4. El afectado impugnó el auto en mención con la finalidad de que se dé curso a la acción. En este orden señaló, entre otras cosas, que «la práctica común, según mi experiencia durante los últimos siete años, es que el juez designe a un traductor para ayudar al tribunal . Es decir, presento mi petición en inglés y el juzgado atiende a que se traduzca al español. Lo mismo ocurre con la Decisión del tribunal. Habría aceptado esta práctica de la Magistrada Marjorie Zúñiga Romero si así lo hubiera hecho, e igualmente aceptado si me hubiera designado un traductor oficial para que me asistiera.».
Consignó, además, que la demanda «evidencia que realicé una solicitud indiscriminada para que cualquiera de los nueve jueces de la Corte Constitucional
designado un traductor oficial para que me asistiera.». Consignó, además, que la demanda «evidencia que realicé una solicitud indiscriminada para que cualquiera de los nueve jueces de la Corte Constitucional aplicara la “herramienta” provista por el mandato en el artículo 4 de la Carta y emitiera una declaración sobre la exigibilidad de una “ley” específica.”.
CONSIDERACIONES: Radicado: 11001023000020230043101
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GLENEN ALEXANDER ROSS
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1382 de 2000 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la determinación adoptada por la homóloga Laboral de esta
Corporación. Concatenado a lo anterior, ha de anotarse que, de conformidad con el precedente jurisprudencial, el derecho a impugnar, también, se predica frente a las providencias mediante las cuales se rechaza la acción de tutela, como en este evento ocurre (C.C. Auto 001 de 1993 y Sentencias T-313 de 2018, T-518 de 2009 y C-483 de 20081).
2. En camino hacia la resolución del asunto, la Sala ha de señalar que, si bien este mecanismo de amparo no está sometido a ritualidades, protocolos, solemnidades o requisitos especiales, debido a su carácter informal -artículo 86 de la Constitución Política- , es lo cierto que su admisión
que, si bien este mecanismo de amparo no está sometido a ritualidades, protocolos, solemnidades o requisitos especiales, debido a su carácter informal -artículo 86 de la Constitución Política- , es lo cierto que su admisión está supeditada a que el interesado realice: (i) una narración de los hechos que originaron la acción; (ii) el señalamiento del derecho fundamental que se considera amenazado o vulnerado, sin que sea necesario citar la norma constitucional infringida, y (iii) de ser posible, se identifique a la autoridad o persona autora de la amenaza o agravio -artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991-. Ahora bien, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 habilita al juez constitucional para solicitar la corrección de la acción, cuando del escrito respectivo no sea posible extraer el hecho o razón que motiva la solicitud de protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, 1 «Ciertamente, la aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional, como en efecto ha ocurrido. Oportunidades en las que será posible controlar las actuaciones del juez de instancia con respecto a la aplicación de la medida de rechazo, con el fin de verificar que la misma se halla aplicado de conformidad con la ley, es decir, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional y restrictiva, no obligatoria.».Radicado: 11001023000020230043101
verificar que la misma se halla aplicado de conformidad con la ley, es decir, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional y restrictiva, no obligatoria.».Radicado: 11001023000020230043101 Numero interno 130849 Tutela de primera instancia GLENEN ALEXANDER ROSS 4 desprendiéndose de la misma codificación que la solicitud de amparo podrá ser rechazada in limine cuando, a pesar de haberse efectuado dicho requerimiento, el censor no hubiere llevado a cabo la corrección pedida.
3. De cara a lo anterior, descendiendo ya al tema objeto de estudio, encuentra esta Judicatura que el llamado efectuado el 20 de abril de 2023, a través del cual la Magistrada Marjorie Zúñiga Romero exhortó al promotor del resguardo para que corrigiera el escrito de tutela, lejos estuvo de ser cumplido por este.
En tal orden, se dirá desde ya, esta Judicatura comparte la decisión de rechazó del escrito de tutela por incumplir los requisitos mínimos necesarios para su admisión. En efecto, no obstante haber señalado GLENEN ALEXANDER ROSS a la máxima rectora constitucional de haber transgredido sus garantías fundamentales, a través del documento inicial ninguna claridad ofreció en torno a la manera en que, presuntamente, ésta afecto sus prerrogativas, pues lo plasmado en ese se torna deshilvanado, extenso y farragoso por lo que es diáfano que no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida. Y es que, como se adujera en la providencia de primer grado, luego de haberle sido solicitado al aludido señor, so pena de rechazo, que: «(i)
que es diáfano que no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida. Y es que, como se adujera en la providencia de primer grado, luego de haberle sido solicitado al aludido señor, so pena de rechazo, que: «(i) describa de forma concisa y clara los hechos en que funda su petición, (ii) informe los derechos que considera vulnerados y (iii) precise de manera sucinta las pretensiones que formula contra la Corte Constitucional.», este arrimó un nuevo documento, sin que cumpliera con lo requerido, pues a través de ese plasmó varios de los apartes que se contienen en el escrito inicial, sin que concretara, de manera puntual, los aspectos que le fueron solicitados mediante el proveído del 20 de abril hogaño. De otro lado, debe anotarse que el peticionario sostuvo que ante otras instancias ha presentado peticiones en idioma ingles y estas se hanRadicado: 11001023000020230043101 Numero interno 130849 Tutela de primera instancia GLENEN ALEXANDER ROSS 5 valido de un traductor para su traducción, alternativa esta que no fue considerada por el a quo. Al respecto, baste decir que el escrito contentivo de la acción se encuentra en español, por manera que infundada resulta cualquier reclamación en tal sentido. Así las cosas, se insiste, el accionante no atendió el requerimiento judicial de subsanar su petición de amparo al no precisar los hechos, los derechos y las pretensiones por los que acude a esta vía de acción. En tal virtud, la Sala confirmará el auto censurado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
En tal virtud, la Sala confirmará el auto censurado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el auto proferido el 3 de mayo de 2023, mediante el cual la Magistrada Marjorie Zúñiga Romero, adscrita a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la demanda impetrada por GLENEN ALEXANDER ROSS, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a losinteresados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
4. Contra este fallo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Radicado: 11001023000020230043101
Numero interno 130849 Tutela de primera instancia
GLENEN ALEXANDER ROSS
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HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria