CSJ - ATP1701-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1701-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
ATP1701-2026 Colisión de competencia en tutela n.° 155746 Acta n.° 169
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la colisión negativa de competencia suscitada ent re los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzon (Huila) y 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por LUIS ALFONSO MEDINA YANTEN en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali , por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 41298404600120260007101 Colisión en tutela n.° 155746
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
LUIS ALFONSO MEDINA YANTEN, según lo indica en la demanda, reside actualmente en el municipio de Garzón (Huila). Afirma que acudió al mecanismo de resguardo constitucional para que , en salvaguarda de su derecho fundamental de petición, se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali dé respuesta al memorial presentado el 26 de febrero de 2026, relacionado con «la existencia de varios comparendos por foto detección asociados a mi vehículo»1.
El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones
existencia de varios comparendos por foto detección asociados a mi vehículo»1.
El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzon (Huila) , autoridad que, por auto de 8 de mayo del año en curso, rehusó la competencia. Explicó que los efectos de la vulneración alegada por el tutelante se estarían generando en Cali, por ser el lugar de domicilio de la entidad accionada y donde « posiblemente ocurrieron las infracciones de tránsito », objeto de los comparendos reprochados.
Por lo anterior, las diligencias se reasignaron al Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, despacho que, mediante providencia de la misma fecha, también se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción. Señaló que el trámite debía continuar ante la autoridad judicial a quien le fue asignada previamente,
1 Motocicleta de placas BWD56F.CUI 41298404600120260007101 Colisión en tutela n.° 155746
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teniendo en cuenta la elección del accionante y su lugar de domicilio.
Por consiguiente, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina cuál es la autoridad competente para asumir el conocimiento del mecanismo constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzon (Huila) y 6° Penal Municipal
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzon (Huila) y 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali respectivamente, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° de los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 139 del Código General del Proceso, aplicables por integración normativa al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 201 5.
En atención a los parámetros consignados en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021 - criterio que coincide con el fijado por la Corte Constitucional 2-, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela:
2 Cfr., Corte Constitucional, Auto s A 1357 de 2018 (entre otros).CUI 41298404600120260007101 Colisión en tutela n.° 155746
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(i) El factor territorial, en virtud del cual son competentes «a prevención» los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza de derechos fundamentales o, donde se producen sus efectos (CSJ ATP250 -2024, CSJ
(i) El factor territorial, en virtud del cual son competentes «a prevención» los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza de derechos fundamentales o, donde se producen sus efectos (CSJ ATP250 -2024, CSJ ATP1394-2023 y CSJ ATP1393-2023, entre otros).
(ii) El factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios de comunicación y las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz.
(iii) El factor funcional, el cual debe ser verificado al momento de asumir el conocimiento de una impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostent en la condición de «superior jerárquico correspondiente».
Respecto al sistema atributivo de competencia preventiva, se sabe que implica que los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea permitido alegar incompetencia.
En esa línea se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia por el factor territorial se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces, en el respectivo ámbito, son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuandoCUI 41298404600120260007101 Colisión en tutela n.° 155746
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exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance
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exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (Cfr. CC A012 de 2017, CC A041 de 2018 y CC A835/24).
En el caso bajo estudio, el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzon (Huila) consideró que la competencia para conocer de la demanda de tutela radicaba en los juzgados de la misma categorí a en Cali, por ser la ciudad de domicilio de la entidad accionada y donde se produce la vulneración alegada.
Por su parte, Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali estimó que la competencia recaía en el municipio de Garzón, al ser el lugar del domicilio del tutelante y el escogido por él para tramitar la acción de tutela.
Bajo tales parámetros y revisada la información aportada en la demanda se establece que la Secretaría de Tránsito y Transporte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Cali, lugar en el que se estaría generando la lesión del derecho cuya protección se solicita a través de la acción de tutela ; no obstante, el domicilio del demandante está radicado en Garzón (Huila), unidad territorial en la que se materializaría la vulneración.
Lo anterior significa que los dos juzgados involucrados en conflicto, en principio, son competentes para conocer delCUI 41298404600120260007101 Colisión en tutela n.° 155746
materializaría la vulneración.
Lo anterior significa que los dos juzgados involucrados en conflicto, en principio, son competentes para conocer delCUI 41298404600120260007101 Colisión en tutela n.° 155746
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asunto, pero como el postulante seleccionó los despachos judiciales del municipio referido para conseguir la protección constitucional invocada, la competencia para conocer de la acción corresponde al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garz ón (Huila) debido al factor « a prevención».
En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la mencionada autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción promovida por LUIS ALFONSO MEDINA YANTEN en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali corresponde al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón (Huila), de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la mencionada autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado 6° Penal Municipal con FuncionesCUI 41298404600120260007101
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TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado 6° Penal Municipal con FuncionesCUI 41298404600120260007101
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de Control de Garantías de Cali, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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