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CSJ - ATP1704-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1704-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1704-2023 Radicación No. 134392 Acta No. 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que, mediante providencia del 10 de noviembre de 2023, impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales a los Capitanes Carlos Alberto Guillén Agudelo (jefe de la Unidad Prestadora de Salud, Caldas) y Rubén Albeiro Arboleda Aldana (Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 3) , dentro del incidente de desacato promovido en favor de MARÍA

CIRLEY RIVERA BEDOYA.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo del 12 de mayo de 2017 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales tuteló los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana de MARIA CIRLEY RIVERA BEDOYA y, en consecuencia, resolvió:CUI 17001220400020170013602

Numero Interno 134392 Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

(iv) ORDENA al Área de Sanidad de la Policía de Caldas que, garantice a María Cirley Rivera Bedoya, el tratamiento integral, esto es, la efectiva, íntegra y oportuna prestación de todos los servicios de salud que según prescripción médica aquella requiera, respecto de los padecimientos “DISFUNCION NEUROMUSCULAR DE

LA VEJIGA, NO ESPECIFICADA” y “MIELITIS TRANSVERSA AGUDA EN

requiera, respecto de los padecimientos “DISFUNCION NEUROMUSCULAR DE

LA VEJIGA, NO ESPECIFICADA” y “MIELITIS TRANSVERSA AGUDA EN

ENFERMEDAD DESMIELIZANTE DEL SISTEMA NERVIOSO”.

2. El 1° de septiembre de 2023, el extremo accionante allegó memorial informando la autoridad obligada ha omitido cumplir el mandato impartido, toda vez que a la fecha no se habían materializado las siguientes atenciones prescritas a favor de la señora RIVERA BEDOYA: i) cuidadora por 12 horas ii) junta médica por neurocirugía iii) cita con especialista en ortopedia y iv) cita con especialista en neurología.

3. Debido a lo anterior, el a quo dio curso a los requerimientos previstos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.1

4. El 2 de octubre de 2023, la Corporación en cita dictó auto disponiendo la apertura formal del incidente de desacato y requirió al Capitán de la Policía Nacional Carlos Alberto Guillén Agudelo (jefe de la Unidad Prestadora de Salud, Caldas) y la Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela (Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.°3), para que, en un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de ese proveído, dieran respuesta sobre la manifestación de incumplimiento presentada por la incidentante y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.2 1 El 4 de septiembre de 2023 a Carlos Alberto Guillen Agudelo (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional), «para que informara el estado de realización o programación de la atención

pruebas que estimaran pertinentes.2 1 El 4 de septiembre de 2023 a Carlos Alberto Guillen Agudelo (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional), «para que informara el estado de realización o programación de la atención médica aludida y, de ser el caso acatara lo ordenado en la sentencia de tutela. »; mientras que, el 18 de septiembre de 2023, requirió a Hellen Johana Jiménez Orejuela (Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.°3) «a fin de que, disponga lo necesario para hacer cumplir el fallo que se reputa inobservado y dé inicio a los procesos disciplinarios de rigor en contra de su subordinado por el incumplimiento del fallo tuitivo.». Así se registra en los respectivos requerimientos. 2 En la misma providencia, apuntó el Tribunal: «se ordenó como prueba el concepto médico del galeno Francisco José Gallego Chufji y asimismo, se requirió a la parte accionante para que remitiera prueba de la radicación de las órdenes de “Cita médica con especialista en ortopedia”, “Cita médica con especialista en neurología” y “Junta médica por neurocirugía”, así mismo se le pidió señalar si de las citas médicas programadas para el mes de septiembre de este año, cuáles se habían llevado a cabo y en qué especialidad.».CUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

5. Mediante auto del 19 de octubre de 2023, el Tribunal «ordenó retrotraer el trámite de Incidente de Desacato desde el segundo requerimiento y se ordenó

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

5. Mediante auto del 19 de octubre de 2023, el Tribunal «ordenó retrotraer el trámite de Incidente de Desacato desde el segundo requerimiento y se ordenó CONTINUAR CON LA VINCULACIÓN al trámite por incumplimiento de que trata el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, frente al Capitán Carlos Alberto Guillen Agudelo

(Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional), y como Superior Jerárquico se vinculó al señor Rubén Albeiro Arboleda Aldana (Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 3,) en ese sentido, se realizó un nuevo segundo requerimiento con el fin de que informaran sobre el acatamiento al fallo de tutela.»3.

6. El 27 de octubre decretó, nuevamente, la apertura formal del trámite incidental en contra del Capitán Carlos Alberto Guillen Agudelo (jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional), y como Superior Jerárquico al señor Capitán Rubén Albeiro Arboleda Aldana (jefe de Regional

de Aseguramiento en Salud No. 3, y en su calidad de superior del primero), otorgando un término de tres días para remitir respuesta y allegar las pruebas que pretendan hacer valer.

7. El Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas, expresó, entre otras cosas, que MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA no requiere de una cuidadora por 12 horas, pues, conforme a lo informado por el galeno Luis Alejandro Dallos Osorio, dicha atención no era necesaria, toda vez que la mencionada

otras cosas, que MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA no requiere de una cuidadora por 12 horas, pues, conforme a lo informado por el galeno Luis Alejandro Dallos Osorio, dicha atención no era necesaria, toda vez que la mencionada señora puede realizarse el cateterismo por sí misma, anotando, asimismo, que en razón de la dualidad de conceptos, los servicios requeridos por la paciente se direccionaron hacia cuarto nivel. Señaló, además, que la consulta por la especialidad de urología había sido programada para el 28 de septiembre de esta anualidad en el Hospital Central de la Policía Nacional, sin que la paciente hubiese asistido a la misma, pese a haber sido informada de ello. Indicó, también, que la consulta por ortopedia se asignó para las 3:00 de la tarde del 10 de octubre, estándose a la espera de que se les remitieran los soportes de la atención por parte del Área de Historias Clínicas. 3 Así lo registra la Corporación en el proveído.CUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

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8. Agotado el procedimiento respectivo, mediante proveído del 10 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Manizales resolvió: PRIMERO: DECLARAR que el Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo (jefe de la Unidad Prestadora de Salud, Caldas) y, el Capitán Rubén Albeiro Arboleda Aldana (Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.°3), incurrieron en desacato a lo ordenado en la sentencia de tutela emitida el 12 de mayo de 2017,

Aldana (Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.°3), incurrieron en desacato a lo ordenado en la sentencia de tutela emitida el 12 de mayo de 2017, por esta Corporación, de conformidad con lo argumentado en esta providencia.

SEGUNDO: SANCIONAR al Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud, Caldas) y, Capitán Rubén Albeiro Arboleda Aldana

(Jefede la Regional de Aseguramiento en Salud Núm. 3); a cada uno, con tres (3) días de arresto y dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes (equivalentes a 54,7 UVT), conforme lo indicado en precedencia. Para fundamento de lo decidido, adujo que la autoridad incidentada se concentró en controvertir la prestación del servicio de cuidadora por 12 horas, cimentando su criterio en un concepto del 23 de agosto de 2023 suscrito por el médico Luis Alejandro Dallos Osorio, « por ser el más actualizado », mismo que difería de la orden inicial emitida por el especialista en urología, Francisco José Vallejo Chujfi, quien ordenó el aludido servicio. Señaló que, debido a la diferencia de conceptos médicos y teniendo en cuenta que, únicamente, los galenos tratantes de la afiliada son los especialistas idóneos para emitir un concepto científico, en el auto que dio apertura formal decretó como prueba requerir al doctor Francisco José Vallejo Chujfi —médico especialista en urología―, «para que éste esclareciera la necesidad actual del servicio de “Cuidadora 12 horas”», evidenciándose de su diagnóstico que, «a fecha

especialista en urología―, «para que éste esclareciera la necesidad actual del servicio de “Cuidadora 12 horas”», evidenciándose de su diagnóstico que, «a fecha del 3 de octubre de esta anualidad… efectivamente la señora María Cirley se encuentra ante la necesidad médica del servicio de “Cuidadora por 12 horas”; situación que no será puesta en tela de juicio a lo largo de esta providencia. », constatando de este modo « la renuencia de la entidad de salud para materializar la garantía de dicho servicio médico...». En torno a las demás prestaciones no efectivizadas apuntó: En lo que atañe a la ii) “Junta Médica por neurocirugía” la señora Rivera Bedoya en constancia telefónica surtida con el Despacho Sustanciador, explicó que ella ha solicitado la misma ante una IPS en la ciudad de Pereira, sin que se surta resultado positivo. Frente a la iii) “Consulta por neurología”, manifestó que dicha citaCUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

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especializada debe ser realizada con 3 meses de antelación de la aplicación de un medicamento que está programado para el 12 de noviembre de este año, no obstante, adujo que a la fecha sigue sin realizarle dicha programación pese a que ella sí lo ha solicitado a la entidad de salud. Finalmente, en lo que respecta a la iv) “Consulta por ortopedia”, la Unidad de Salud de Caldas, en la última respuesta aportada al interior de este Incidente de Desacato, adujo que la misma se encontraba

por ortopedia”, la Unidad de Salud de Caldas, en la última respuesta aportada al interior de este Incidente de Desacato, adujo que la misma se encontraba programada para el día 10 de octubre de 2023, sin embargo, al surtirse comunicación telefónica con la afiliada el día 12 de octubre de esta anualidad, ésta indicó que ni esa cita médica especializada ni los otros 3 servicios médicos solicitados en el trámite incidental habían sido garantizados por la accionada, pese a su insistencia. En ese sentido, esta Colegiatura no comparte las declaraciones de la parte incidentada, al aducir que la señora María Cirley no había radicado solicitud de dichas atenciones médicas, en tanto la misma aportó pantallazo de envío de correos electrónicos, en los cuales se evidencia que desde el 26 de enero de 2023, radicó solicitud por ejemplo de la “Consulta por la especialidad de ortopedia”… Por otra parte, refirió que en el trámite se garantizó el debido proceso de los funcionarios encargados de cumplir y/o hacer cumplir el fallo de tutela, por cuanto: (i) se efectuó lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991; (ii) se verificaron los presupuestos del derecho aludido (legitimación por pasiva, notificaciones); (iii) se posibilitó el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; y (iv) se verificó el compromiso de la responsabilidad subjetiva.

por pasiva, notificaciones); (iii) se posibilitó el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; y (iv) se verificó el compromiso de la responsabilidad subjetiva. Sobre la legitimación por pasiva, expresó que se requirió al directamente encargado de acatar el fallo de tutela, esto es, el Capitán Carlos Alberto Guillen Agudelo (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional), y como Superior Jerárquico el señor Capitán Rubén Albeiro Arboleda Aldana (Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 3, y en su calidad de superior del primero), conforme lo normado en la Resolución 5644 de 20191 del Ministerio de Defensa Nacional. Respecto de la responsabilidad subjetiva que demanda la imposición de la sanción, la Corporación encontró satisfecho este presupuesto, por cuanto durante el trámite la entidad no acreditó el cumplimiento de forma alguna frente al fallo de tutela emitido el 12 de mayo de 2017, pues a la fecha está pendiente, para su programación y efectiva materialización, la prestación de los servicios de cuidadora por 12 horas, junta médica por neurocirugía, cita especialista en ortopedia y cita especialista en neurología.CUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el

Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción, toda vez que esta fue impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.

2. En camino a la resolución del asunto, en comienzo es oportuno destacar que la figura jurídica de la consulta a que hace referencia la norma antes citada, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual se debe verificar si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

3. La jurisprudencia constitucional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella cuando a pesar del incumplimiento existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen –las cuales deben estar plenamente acreditadas en el expediente – y que conduzcan al Juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

4. Ahora bien, la Corte Constitucional ha explicado que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva el cumplimiento de la orden de tutela, pero no constituye un fin en

sí mismo. En términos de ese alto Tribunal:

desacato es un mecanismo sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva el cumplimiento de la orden de tutela, pero no constituye un fin en sí mismo. En términos de ese alto Tribunal: Del texto subrayado –se refiere a la frase contenida en el inciso 2º del artículo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia– se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, elCUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de

para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela. (C.C.S.T-421/2003).

5. Expuestas las anteriores consideraciones, una vez analizados los elementos de convicción allegados al presente trámite incidental, la Sala encuentra que la conclusión del Tribunal, relativa a que en el sub lite no se ha dado estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 12 de mayo de 2017, ha de ser confirmada, pero por las razones que pasan a exponerse: Como punto de partida, debe recordarse que el fallo de tutela, cuyo incumplimiento pregona la actora MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA fue proferido el 12 de mayo de 2017, y en la parte resolutiva, fue claro el Tribunal de primera instancia en señalar como destinatario de la orden de amparo, al Área de Sanidad de la Policía de Caldas, la cual se concretó a que esta

de primera instancia en señalar como destinatario de la orden de amparo, al Área de Sanidad de la Policía de Caldas, la cual se concretó a que esta dependencia estatal, garantice a la referida señora, la efectiva, íntegra y oportuna prestación de todos los servicios de salud que según prescripción médica aquella requiera. En el decurso del presente trámite la señora RIVERA BEDOYA informó que la accionada se negaba a cumplir cabalmente los mandatos del juez constitucional, toda vez que no se habían concretado las siguientes atenciones:CUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

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  1. junta médica por neurocirugía, ii) cita con especialista en ortopedia, iii) cita con especialista en neurología y iv) cuidadora 12 horas.

Ahora, de los informes rendidos por las vinculadas al procedimiento incidental y de los medios probatorios recaudados, en lo que respecta a las tres iniciales prestaciones -junta médica por neurocirugía, citas con especialistas en ortopedia y en neurología– ha de decirse que si bien MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA allegó copias de órdenes para cita con especialistas, lo cierto es que ella no adjunto evidencia alguna de la cual pueda extraerse con certeza que la citada institución, ha omitido la asignación de las mismas. Respecto a lo aducido, ha de verse que en el escrito presentado para impulso del trámite incidental la aludida ciudadana apuntó:

citada institución, ha omitido la asignación de las mismas. Respecto a lo aducido, ha de verse que en el escrito presentado para impulso del trámite incidental la aludida ciudadana apuntó:

3. Solicito que me realicen las terapias de rehabilitación física, ordenadas desde hace 6 años y medio, por el momento está suspendidas, por orden del jefe de la clínica de la policía la toscana, manizales caldas

(sic).

4. Me envíen a los especialistas INDICADOS EN PEREIRA, PARA DEFINIR JUNTA doctor Hans neurocirujano y su grupo para solución de mi tratamiento en Pereira

(sic), urología funcional DOCTORA CATALINA OSORIO, como usuaria de mis servicios de salud, según dice la norma puedo exigir médico tratante. Por mi condición de discapacidad e inmovilidad, me envíen los insumos respectivos para mi procedimiento a mi domicilio, medicamentos, médico en mi domicilio y por mi difícil movilidad, me lleven en los vehículos de la clínica toscana, a los respectivos controles como se viene haciendo, comunicación virtual, por correo electrónico, vía telefónica. Notificaciones especialistas wattssap. Igualmente especialista clínica del dolor, y me formule medicamentos.

ESPECIALISTA ORTOPEDIA, PARA MI PIERNA DERECHA, YA QUE FUI

OPERADA EL AÑO PASADO EL 19/05/2023, TENGO UNA HERIDA ABIERTA.

CITA ESPECIALISTA PARA NEUROLOGIA, ORDEN APLICACION DEL

TRATAMIENTO BIOLÓGICO, RITUXIMAB, SERÁ REALIZADO EN

CITA ESPECIALISTA PARA NEUROLOGIA, ORDEN APLICACION DEL

TRATAMIENTO BIOLÓGICO, RITUXIMAB, SERÁ REALIZADO EN

NOVIEMBRE AÑO EN CURSO. Medicación respectiva. Anexo ordenes especialistas. Al momento de emitir pronunciamiento al respecto, el Capitán Guillen Agudelo indicó: «se verificó en la base de datos que maneja el área y no se observa queCUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

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la paciente haya radicado la solicitud de estos servicios; los cuales para facilidad de los usuarios se debe hacer de manera electrónica.». Mediante proveído del 2 de octubre de esta anualidad, el Tribunal requirió «a la parte accionante para que remita prueba de la radicación de las ordenes de cita médica con especialista en ortopedia, especialista en neurología y junta médica por neurología...». No obstante este llamado, el referido extremo no arrimó elemento de juicio alguno del cual se pueda extraer que, pese a haber solicitado la autorización para realización de los procedimientos determinados, la incidentada rehusó emitir las respectivas órdenes para su atención, careciendo de sustento, entonces, la afirmación del Colegiado de Manizales cuando consignó que no compartía las declaraciones de aquella autoridad, «al aducir que la señora María Cirley no había radicado solicitud de dichas atenciones médicas, en tanto

consignó que no compartía las declaraciones de aquella autoridad, «al aducir que la señora María Cirley no había radicado solicitud de dichas atenciones médicas, en tanto la misma aportó pantallazo de envío de correos electrónicos, en los cuales se evidencia que desde el 26 de enero de 2023, radicó solicitud por ejemplo de la “Consulta por la especialidad de ortopedia”». Y es que, para cimentar tal aseveración, el Tribunal trajo a colación una solitaria copia de impresión de pantalla, la cual, a juicio de la Corte, lejos está de poder ser interpretada como una solicitud direccionada a la prestación de un servicio médico:CUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

Entonces, de lo expuesto en precedencia es certero pregonar que la paciente no radicó solicitud tendiente a la prestación de las referenciadas asistencias, motivo por el que, por tal razón, no puede colegirse la existencia de una desobediencia por parte de la entidad obligada a cumplir el fallo del 12 de mayo de 2017.

6. De otro lado, en relación con la restante falencia por la que se declaró en desobediencia a la Unidad Prestadora de Salud Caldas –no asignación de cuidadora por 12 horas-, se tiene que al respecto la incidentante refirió:

1. Según lo ordenado, DOCTOR FRANCISCO JOSÉ VALLEJO CHUFJI (sic), UROLOGO DE LA POLICIA DE PEREIRA. PARA HACER CATETERISMO, MOTIVO POR EL CUAL DEBO TENER CUIDADORA POR 12 HORAS, EN EL

UROLOGO DE LA POLICIA DE PEREIRA. PARA HACER CATETERISMO, MOTIVO POR EL CUAL DEBO TENER CUIDADORA POR 12 HORAS, EN EL

MOMENTO NO HAY DISPONIBILIDAD EN LA FAMILIA PARA REALIZARLO, TENIENDO PRESENTE QUE TENGO PARAPLEJIA MIEMBROS INFERIORES, NO TENGO CONTROL DE TRONCO, FECHA DE CONSULTA 01 de junio del 2023. En informo (sic), qué la dirección de Sanidad, venía cumpliendo pero con enfermera intermitente, ya el día de hoy 01/09/2023, vienen a notificar verbalmente, un enfermero intendente apellido Díaz, un médico de turno qué por orden del jefe actual de la clínica, suspenden el servicio de enfermera para realizar catéter, quéCUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

empezara, yo, a realizarme los catéter, qué porque según ellos yo puedo, es imposible yo con una paraplejia lesión medular compleja, sin evolución y sin control de tronco, me informen esta situación, Un procedimiento masivo, qué las enfermeras qué han estudiado, y lo hacen no muy bien, ahora para que yo lo HAGA DE MI PARTE, qué han venido a realizarlo, me han lesionado, y tiene conocimiento el señor Capitán encargado de la clínica la toscana. (…) El medico urólogo Luis Alejandro Dallos más allá de ser especialista no tenía claridad sobre la historia de la patología de la paciente y su manejo, no ha sido

encargado de la clínica la toscana. (…) El medico urólogo Luis Alejandro Dallos más allá de ser especialista no tenía claridad sobre la historia de la patología de la paciente y su manejo, no ha sido médico tratante y el tiempo de consulta fue corto para contextualizarlo, no tuvo disposición y fue displicente al momento de ser informado sobre las necesidades médicas, no comprende, desconoce y/o ignora el diagnostico de base de la paciente, finalmente discrepa con la conclusión y plan de manejo solicitado por el medico urólogo José Vallejo Chufji (sic). (…) Ahora bien, teniendo como base la dilación al momento de revocar conceptos y prescripciones médicas cuyo propósito es mejorar mi condición sistémica. Yo María Cirley Rivera Bedoya identificada con e.e 30298116, quisiera saber lo siguiente: Porque habiendo ya, un control presencial realizado el día Martes 22 de Agosto a las 14:42:13 hrs con el Urólogo Luis Alejandro Dallas Osario, el cual sin realizar examen físico ni funcional, concluye y da un plan de manejo para Cateterismos, reformula insumos y me remite a IV nivel para seguir en estudio, PORQUE se realiza otro CONTROL con fecha Miércoles 23 de agosto a las 17:21:31hrs? sin la paciente presente?, Porque se abre la Historia clínica y se evoluciona sin la paciente y su consentimiento? ¿Porque el urólogo Luis Alejandro Dallos tergiversa y revoca la información sin conocer al detalle la evolución de la enfermedad que data de 7 años de evolución y bajo múltiples Juntas multidisciplinarias?, además el Urólogo Luis A. Dallos no valora físicamente ni funcionalmente, no tiene idea como afecta la lesión

información sin conocer al detalle la evolución de la enfermedad que data de 7 años de evolución y bajo múltiples Juntas multidisciplinarias?, además el Urólogo Luis A. Dallos no valora físicamente ni funcionalmente, no tiene idea como afecta la lesión medular mi postura para dichos Cateterismos. Porque concluye que soy apta para cateterismos sin necesidad de terceros?, si ya fui Valorada física y funcionalmente por el Urólogo Francisco José Val leja Chufji el día 01 de Junio de 2023 a las 8:26:11 am en el Hospital Metropolitano de Pereira al detalle?. Porque el Urólogo Luis Alejandro Dallas no expresó que mi hijo fue reacio gracias a la incompetencia del mismo Urólogo Luis Alejandro Dallos al expresar que "el tiempo de consulta era corto para ver historia clínica total" sabiendo que así podía fundamentarse más sobre mi diagnóstico, manejo y evolución de patología? Honorable Magistrado, yo tengo mis extremidades superiores funcionales afortunadamente, pero la lesión medular en T4 me afecta significativamente mi calidad de vida y hace que no tenga un control de postura adecuado para yo realizarme los cateterismos. Entonces, como pretende el Urólogo Luis A. Dallos y el área de sanidad generar un control para revocar un concepto previo del Urólogo Francisco José Vallejo del Hospital Metropolitano de Pereira?, en donde sí me realizaron pruebas con valoración funcional y transparente al criterio medico/paciente, para indicar de esta manera los cateterismos por cuidador 12 horas? Para mí, esto va en contra de la ética profesional y vulnera mis derechos fundamentales y al mismo tiempo el tratamiento integral, ya que una prescripción

horas? Para mí, esto va en contra de la ética profesional y vulnera mis derechos fundamentales y al mismo tiempo el tratamiento integral, ya que una prescripción médica va de acuerdo a mis necesidades como paciente, pues "si no hay prescripción, no hay necesidad" sencillo y básico de entender.CUI 17001220400020170013602 Numero Interno 134392 Consulta Desacato

MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA

Así pues, en este orden de ideas, Yo propongo, para que no sigan siendo desvelados de manera tan recurrente mis derechos fundamentales lo siguiente: 1) Darme el derecho a la solicitud del Urólogo Francisco José Vallejo Chufji en donde prescribe CUIDADOR 12 horas. Ya que me están brindando el servicio de enfermero intermitente, llegan a deshoras, realizan dicho procedimiento (Cateterismo Vesical) y luego se van. Se habla de "CUIDADOR 12 HORAS" más no, de servicio de Cateterismo cuando puedan realizarlo, ya que soy esperando hasta 10 horas la realización de dicho procedimiento. Tocante a lo expuesto, en el plenario se halla diagnóstico de fecha 3 de octubre de 2023, suscrito por el galeno Francisco Vallejo Chujfi 4, quien, ante pedido del a quo 5 certificó que, para ese momento, en la señora RIVERA BEDOYA se radica la necesidad del servicio en comento, dado que requiere «la realización de cateterismo intermitente [e]l cual no puede ser realizado por ella misma por la alteración motora ocasionada por su patología». Pese a ello, tal y como lo dedujera el Tribunal, el Capitán Carlos Alberto

realización de cateterismo intermitente [e]l cual no puede ser realizado por ella misma por la alteración motora ocasionada por su patología». Pese a ello, tal y como lo dedujera el Tribunal, el Capitán Carlos Alberto Guillen Agudelo (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional), quien conoce de esa prescripción, ha rehusado, sin razón válida que lo justifique, concretar su prestación6. 4 Médico especialista en urología. 5 Mediante auto del 2 de octubre hogaño, el Tribunal dispuso: «Requerir al médico urólogo funcional Francisco José Vallejo Chufji d

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