CSJ - ATP1705-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1705-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1705-2023 Radicado no. 132953 Acta No. 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS (en representación del interdicto ANTONIO JOSÉ BUSTOS ALMENTEROS) , y CARMEN VICTORIA ALMENTEROS OLEOSCOAGA, a través de apoderado, con el objeto de obtener el cumplimiento de la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia STP7438-2023 del 18 de abril de 2023.
ANTECEDENTES
1. En marzo del presente año, la señora NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS, en representación de su señora madre CARMEN VICTORIA ALMENTEROS OLASCUAGA y su hermano ANTONIO JOSÈ BUSTOSRadicado: 11001023000020230027301
Número Interno 132953 Incidente de Desacato NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros ALMENTEROS JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, interpuso una acción de tutela dirigida a obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto dicha dependencia no le había contestado una petición de fecha 17 de marzo de 2022.
2. Por lo anterior, mediante auto del 27 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad
dicha dependencia no le había contestado una petición de fecha 17 de marzo de 2022.
2. Por lo anterior, mediante auto del 27 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, optando esta por guardar silencio.
3. Después de hacer el estudio pertinente, en sentencia STP74382023 del 18 de abril de 2023, esta Sala dispuso tutelar el derecho fundamental de petición en favor de los accionantes y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la emisión de un pronunciamiento que conteste de fondo la petición elevada por los referidos ciudadanos, el 17 de marzo de 2022.
4. La sentencia atrás citada fue notificada a todas las partes, vía correo electrónico, el 3 de agosto de 2023.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE APERTURA Mediante memorial del 29 de agosto siguiente, el abogado Donaldo Morales Estarita, tras dar cuenta del mandato impartido, afirmó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura «NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECT O NI A FAVOR NI EN CONTRA DE ESTA PETICION .». Por lo anterior, demandó que se le diera 2Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros apertura a un incidente de desacato, dirigido a obtener el cumplimiento de la orden contenida en la providencia prenombrada.
Número Interno 132953 Incidente de Desacato NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros apertura a un incidente de desacato, dirigido a obtener el cumplimiento de la orden contenida en la providencia prenombrada. RESPUESTA DE LA ENTIDAD VINCULADA Frente al requerimiento realizado por esta Sala, la autoridad en cita, sin adjuntar documento alguno que acreditara la existencia de una comunicación dirigida al censor, en dos oportunidades informó que: [A través de las] resoluciones DESAJBAO17-1755 y DESAJBAO18-1695 de junio 14 de 2017, la D.E.S.A.J. de Barranquilla negó la solicitud de pago, por tal motivo, la parte accionante apeló la decisión. Esto significa que la parte accionante ya tenía conocimiento de la respuesta a su petición incluso antes de haberla radicado. El día 24 de mayo de 2022, la D.E.A.J - NIVEL CENTRAL profirió la Resolución No. RH4210 del 24 de mayo de 2022, mediante la cual se resolvió el recurso apelación confirmando la que negó la solicitud de pago elevada por la parte accionante, dicha resolución se notificó a la parte demandante. Finalmente, el 15 de noviembre pasado, Ronald Jeffersson Gómez Díaz, en su condición de Abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indicó que, en relación con la petición presentada el 17 de marzo de 2023, por el accionante, esa entidad emitió respuesta, a través de la Unidad de
de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indicó que, en relación con la petición presentada el 17 de marzo de 2023, por el accionante, esa entidad emitió respuesta, a través de la Unidad de Recursos Humanos, «competente funcional para ello, mediante Oficio DEAJRHO23-2540 de 14 de noviembre de 2023 y debidamente notificado al Accionante mediante correo electrónico de la misma fecha, según consta en remisión que se le hizo a las cuentas electrónicas donaldomorales61@gmail.com natbus2014@gmail.com mismas que indicó ser aquellas en las que recibiría notificación.».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato
NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros
1. La jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.
Adicionalmente, de acuerdo con la jurisprudencia relevante, en el
cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. Adicionalmente, de acuerdo con la jurisprudencia relevante, en el marco de un incidente de desacato el juez debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada, deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.
2. Pues bien, efectuado el respectivo análisis, para esta Judicatura es evidente que en el presente caso no es posible abrir el incidente de desacato que invoca el apoderado de la parte actora, en atención a los siguientes
argumentos:
- En la sentencia del 14 de febrero de 2023 , esta Sala dispuso lo siguiente: «2… ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y
4Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, y si aún no lo
4Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, conteste de fondo la petición de fecha 17 de marzo de 2022, de una manera clara, completa y pertinente.». ii. Como es claro, la petición a la que se hace referencia en la orden corresponde a una presentada por el extremo accionante el 17 de marzo de 2022, en aras del reconocimiento y pago de una bonificación por compensación, como familiares supérstites del exmagistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Cesar Camilo Bustos Herrera (Q.E.P.D.). iii. Entonces, como anexo al informe de respuesta que presentó la dependencia vinculada por la orden de tutela, se presentó copia del oficio DEAJRHO23-2540 del 14 de noviembre de 2023, en el que dio respuesta a la petición presentada por el profesional del derecho Donaldo Morales Estarita, plasmándose en ese lo siguiente: Asunto: “Respuesta petición 17 de marzo de 2022 Rad. EXTDEAJ22-8295” Reciba un cordial saludo: Respetuosamente me refiero a la comunicación del asunto, en la cual solicita el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 en favor de beneficiarios del ex servidor CESAR CAMILO BUSTOS HERRERA (Q.E.P.D.), conforme a la reclamación elevada ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. Al respecto, precisamos informarle que la comentada reclamación fue resuelta
BUSTOS HERRERA (Q.E.P.D.), conforme a la reclamación elevada ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. Al respecto, precisamos informarle que la comentada reclamación fue resuelta en primera instancia por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla mediante Oficio DESAJBAO17-1755 del 14 de junio de 2017, tramite contra el cual se ejerció recurso de apelación que fue resuelto por esta Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central) con Resolución RH-4210 del 24 de mayo de 2022, la cual se notificó al correo electrónico natbus2014@gmail.com de la solicitante NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS el día 23 de agosto de 2022, habiéndose agotado con ello el trámite administrativo ante esta Entidad. En ese orden de ideas, frente a su solicitud debe estarse a lo resuelto en dicha actuación administrativa. 5Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros Se adjunta a la presente comunicación, copia de la referida resolución y del soporte de notificación. iv. Así las cosas, aportó a este trámite incidental copia de impresión de pantalla de la notificación realizada a la parte demandante, vía correo electrónico: Pertinente resulta consignar en este aparte que, la máxima rectora constitucional, en torno a la reiteración de solicitudes (Cfr. C.C. Sentencia T-267/17) señaló:
demandante, vía correo electrónico: Pertinente resulta consignar en este aparte que, la máxima rectora constitucional, en torno a la reiteración de solicitudes (Cfr. C.C. Sentencia T-267/17) señaló: Específicamente, en materia de acceso a la administración de justicia, y de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales en el marco de un proceso judicial, no procede la tramitación de solicitudes relativas a asuntos previamente estudiados por la autoridad competente, los cuales hayan sido respondidos en forma oportuna y debida, siempre y cuando (i) se basen en la misma realidad probatoria y, (ii) reiteren identidad de razonamiento jurídico. Así, cuando una autoridad se enfrente a una petición reiterativa ya resuelta, ésta puede remitirse a las respuestas anteriores sin necesidad de emitir un 6Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros nuevo pronunciamiento que estudie el fondo de la cuestión debatida. Esto, se sustenta en los principios de eficacia y economía en la labor judicial1. En vista de lo anterior, para la Sala es evidente que ya se dio cumplimiento cabal a la orden contenida en la sentencia 18 de abril de 2023 y, en consecuencia, es clara la imposibilidad de darle apertura al incidente de desacato que demanda el actor. Así las cosas, esta Sala se abstendrá de acceder a dicha pretensión y declarará cumplida la orden de tutela contenida en la sentencia prenombrada.
incidente de desacato que demanda el actor. Así las cosas, esta Sala se abstendrá de acceder a dicha pretensión y declarará cumplida la orden de tutela contenida en la sentencia prenombrada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato que promueve el apoderado judicial de NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS (en representación del interdicto ANTONIO JOSÉ BUSTOS ALMENTEROS), y CARMEN VICTORIA ALMENTEROS OLEOSCOAGA, como mecanismo para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia STP7438-2023 del 18 de abril de 2023, emitida por esta Sala de Tutelas.
2. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO de la orden contenida en el numeral de la sentencia referida.
3. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos. 1 Esta regla aplica de manera igual frente a las peticiones reiterativas en materia de derecho de petición.
En este sentido, la Corte en Sentencia C-951 de 2014 estableció que el artículo 19 de la ley estatutaria de derecho de petición es conforme a la Constitución Política, en tanto aplica los principios de eficacia y economía, establecidos en el artículo 209 Superior. De esta manera, cuando se presenten peticiones reiterativas, las autoridades públicas pueden remitirse a respuestas anteriores. 7Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato
reiterativas, las autoridades públicas pueden remitirse a respuestas anteriores. 7Radicado: 11001023000020230027301 Número Interno 132953 Incidente de Desacato
NATIVIDAD BUSTOS ALMENTEROS y otros
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8