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CSJ - ATP1708-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1708-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 ATP1708-2024 (Aprobado acta n.° 231) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por el apoderado de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES, si no fuera porque no fue posible determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOS 1.- RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ interpuso acción de tutela en nombre de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar los documentos allegados se advirtió que no se encontraba poder especial para actuar en el trámite de tutela , los hechos descritos en la demanda no eran claros, como tampoco laTutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100

Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES identificación de la acción u omisión que motivó la interposición de la tutela, los derechos que considera vulnerados u amenazados y/o providencias objeto de cuestionamiento, ni cuáles son las autoridades que estima han vulnerado los derechos de su representada. 2.- Inicialmente, el actor aportó un documento de tutela de 70 páginas, en el que, de manera desordenada y confusa, destacó que las entidades accionadas corresponden:

estima han vulnerado los derechos de su representada. 2.- Inicialmente, el actor aportó un documento de tutela de 70 páginas, en el que, de manera desordenada y confusa, destacó que las entidades accionadas corresponden: [Al] Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento de Barranquilla; Juzgado Séptimo Penal con Función de Control de Garantías de Barranquilla; la Fiscalía No. 36 de la Unidad de Patrimonio Económico, el Fiscal de Apoyo en la indagación preliminar con Código Único De Investigación (CUI) 080016001257201305873 y la agente especial del Ministerio Público designada en esa indagación matriz; el Centro de Servicios Judiciales Penales de Barranquilla; el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y el Despacho de la Fiscal General de la Nación - CUI - SPOA – MATRIZ – 080016001257201305873, Y SPOA - 110016000049202457635 - FISCAL N. 6 DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL ATLÁNTICO. 2.1.- Asimismo, refirió que las providencias acusadas y algunas de sus autoridades, son: [Los] Autos del 14 y 28 de marzo, Auto del 28 de septiembre y 18 de Octubre del año 2023, emanados del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla; (…) Auto del 4 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento (segunda instancia), mediante el cual se confirmó la decisión adoptada por el a-quo, mediante el cual, el Juez de Primera instancia se

(…) Auto del 4 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento (segunda instancia), mediante el cual se confirmó la decisión adoptada por el a-quo, mediante el cual, el Juez de Primera instancia se abstuvo de declarar la nulidad por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso solicitada por parte del tercero de buena fe, que ejerce la 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES posesión con ánimo de señor y dueño sobre el inmueble (predio Santa Helena con matrícula inmobiliaria N° 040-418-621). 2.2.- No obstante, a lo largo del texto también mencionó otras providencias y autoridades, sin encontrar los motivos por los que estas se encuentran relacionadas, tales como: El día 6 de agosto de 2014, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, resolvió mediante auto no acceder a una solicitud de medida cautelar, tendiente al ejercicio de la acción civil dentro de una indagación preliminar donde nunca se le imputó y mucho menos acusó, a título de restablecimiento del derecho provisional (…) El día 13 de enero de 2015, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en sede de apelación, resolvió confirmar la decisión aludida en el numeral anterior (…) el día 3 de febrero de 2015, los herederos sucesorales del señor Elmer Cure promovieron un PROCESO DE NULIDAD DE LA ESCRITURA, cuyo reparto

decisión aludida en el numeral anterior (…) el día 3 de febrero de 2015, los herederos sucesorales del señor Elmer Cure promovieron un PROCESO DE NULIDAD DE LA ESCRITURA, cuyo reparto fue asignado al Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, donde el mismo abogado convocante de este “TRÁMITE INCIDENTAL” que actúa en representación de los HEREDEROS SUCESORALES que reconocieron la legitimad de la firma y huella en la escritura pública que como medio transfirió la propiedad sobre la cual se celebró el acuerdo transaccional y el desistimiento ante el Juzgado 14 Civil y ante la propia Fiscal N. 36 de Unidad de Patrimonio (…) 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES el día 23 de abril de 2015, el Juzgado Noveno Penal con Función de Control de Garantías, resolvió mediante auto conceder el amparo al debido proceso del principal afectado (William Badio Cuestas) con la decisión y que no fue vinculado a esa segunda petición de restablecimiento del derecho provisional (…) La Sala Penal Tribunal Superior del Atlántico (Referencia N. 2016 –00124 – TC – R), el 1 de junio de 2016, en sede de impugnación de tutela, profirió Sentencia (…) decisión que fue confirmada la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de decisión de tutelas Nº 1, con ponencia del Magistrado

Sentencia (…) decisión que fue confirmada la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de decisión de tutelas Nº 1, con ponencia del Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, STP044-2017, Radicación N° 89648, Aprobado acta Nº. 03, 16 de enero de 2017, que al no ser seleccionada en revisión, en la Corte Constitucional, fue excluida, lo cual la arropa con el efecto de “COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL INTER P ARTES”, que incluye lo que se estableció en sus consideraciones con nexo causal con su parte resolutiva que es de obligatorio cumplimiento:

CONSIDERACIONES

(…) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáS - Sala Penal, (…) veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Págs. 10 y 11, Resolvió: Primero. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocado por Efraín Cure Manotas. [Entre otras] 2.3.- Asimismo, menciona algunas aparentes irregularidades en el proceso bajo SPOA 080016001257201305873, por la «MANIPULACIÓN

MECÁNICA DEL JUEZ NATURAL QUIEN SE ABROGÓ LA

4Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES COMPETENCIA, VIOLENTANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD», y la tardanza en que se «ordene [que] archivaran o imputaran» las diligencias. También, señala el SPOA 080016000000201900091 en el que se extinguió la acción penal por preclusión por muerte en favor de WILLIAM BADILLO CUESTAS. No obstante, no explica la relación que tiene todo esto con la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES. 2.4.- Además, en el escrito se destaca la existencia de: 2.4.1.- El fallo de tutela STP044-2017, 16 ene. 2017. rad. 89648, promovido por JOSÉ ABELARDO C URE B ARRIOS en el que se vinculó a WILLIAM B ADILLO C UESTAS denunciado dentro del proceso penal n.° 080016001257201305873. 2.4.2.- Y la impugnación de tutela STP17351-2023, proferida el 5 de septiembre de 2023 bajo el radicado n.° 132591, que fue promovida por la entidad accionante en contra de «la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, el Fiscal Miguel Beltrán Pacheco, la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico, el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Procuradora Judicial 352 Grado 2 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz, todos de Barranquilla,

la Unidad de Patrimonio Económico, el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Procuradora Judicial 352 Grado 2 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz, todos de Barranquilla, los abogados Rafael Ignacio Gómez Ricardo, Miguel Ángel del Río, José Abelardo Cure Barrios y todos los herederos sucesorales de Elmer Cure Cortés». 2.4.3.- Pero no se indica en qué se relacionan o diferencian dichas acciones de tutela con la presente, cuál es la relación con lo pretendido, o porque se traen a colación en la sustentación de la demanda de tutela. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES 2.5.- Aunque se alega en el documento la existencia de varios defectos específicos para la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. No se identifica de manera clara, que decisiones son objeto de censura por la accionante, pues tal como se señaló en precedencia, se citan distintas decisiones, cuyo relato no permite identificar relación alguna. 2.6.- Finalmente, el documento señala como pretensiones: PRIMERA. Ampárense y protéjanse los derechos constitucionales a la posesión, a la presunción de inocencia, al buen nombre, a la buena fe, a la confianza legitima, a la seguridad jurídica, al debido proceso en los principios de legalidad, en las formas plenas de cada juicio, al respecto por el acto propio, al non bis ídem, a la cosa juzgada constitucional, a la cosa juzgada civil, a la

de legalidad, en las formas plenas de cada juicio, al respecto por el acto propio, al non bis ídem, a la cosa juzgada constitucional, a la cosa juzgada civil, a la cosa juzgada penal de la FUNDACIÓN VIDES como tercero de buena fe dentro de la investigación matriz 080016001257201305873. SEGUNDA. En consecuencia, de lo anterior ordénese dejar sin efectos todo lo actuado por el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento de Barranquilla, el Juzgado Séptimo Penalcon Función de Control de Garantías de Barranquilla, el Centro de Servicios Judiciales SPOA -Barranquilla y devuélvase la carpeta con el apremio al solicitante de que si decide volver a presentar una solicitud de restablecimiento del derecho debe hacer sobre quien se encuentre legalmente vinculado al SPOA matriz 080016001257201305873, previo cumplimiento de la orden del fallo de tutela proferido a su favor por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot áS - Sala Penal, Radicación: 110012204000202201988 00, Procedencia: Secretaria Sala Penal, Accionante: Efraín Cure Manotas, Accionado: Fiscal General de la Nación Acción de tutela, Motivo: Acción de tutela, Aprobado Acta: 072, Decisión: Concede, Mag. Ponente: JoséS Joaquín Urbano Martínez, BogotáS D. C.,

veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). TERCERO. Ordénese al despacho de la Fiscal General de la Nación que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de este 6Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES fallo judicial, se cumpla sin más dilaciones con la orden proferida el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot áS - Sala Penal, Radicación: 110012204000202201988 00, Procedencia: Secretaria Sala Penal, Accionante: Efraín Cure Manotas, Accionado: Fiscal General de la Nación Acción de tutela, Motivo: Acción de tutela, Aprobado Acta: 072, Decisión: Concede,

Mag. Ponente: JoséS Joaquín Urbano Martínez, BogotáS D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

CUARTO. Ordénese al despacho de la Fiscal General de la Nación que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de este fallo judicial, resuelva de fondo todas las peticiones elevadas por la accionante ante su despacho, sin delegación simultanea y sucesiva en funcionarios de inferior rango que no muestran compromiso institucional y se reenvían de correo en correo los asuntos institucionales denegando la celeridad, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de una pronta administración de justicia, asumiendo directamente o por intermedio del Vice Fiscal General de la Nación, la investigación por los hechos denunciados que estaban en conocimiento de la

en la prestación del servicio público de una pronta administración de justicia, asumiendo directamente o por intermedio del Vice Fiscal General de la Nación, la investigación por los hechos denunciados que estaban en conocimiento de la Fiscalía Sexta ante el Tribunal Superior del Atlántico y que con el traslado de ese funcionario a la cuidad de Riohacha, Guajira, la indagación previa se encuentra acéfala en una denegación de justicia pronta. QUINTO. Compúlsese copia a la Fiscal General de la Nación para que se investigue a los ciudadanos ELMER ALEJANDRO CURE MANOTAS Y RAF AEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO, por los presuntos delitos de concierto para delinquir en concurso con fraude procesal, falsedad ideológica en documento público en los cuales se considera “víctima” la FUNDACIÓN VIDES, y previa acreditación del daño en relación al nexo causal con los presuntos delitos solicitara su reconocimiento y legitimidad para actuar. SEXTO. Ordénese a la Fiscal General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas a la ejecutoria y firmeza de este fallo de acción de tutela, se cumpla con la remisión proferida por el magistrado de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia Dr. CARLOS ROBERTO

SOLORZANO GARAVITO, sobre la SOLICITUD P ARA SER ESCUCHADO

7Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939

FUNDACIÓN SOCIAL VIDES

EN AMPLIACIÓN DE DENUNCIA CONTRA EL MAGISTRADO DE LA SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL ATLÁNTICO, DEMÓSTENES

CAMARGO DE ÁVILA QUIEN PREVARICATO POR OMISIÓN AL NO

PRACTICAR LAS PRUEBAS SOBRE LA PRESUNTA MANIPULACIÓN DEL

REP ARTO Y ASIGNACION QUE HIZO EL JUEZ SÉPTIMO PENAL MUNICIP AL AL NO DEVOLVER LA CARPETA AL CENTRO DE SERVICIOS POR LA AUDIENCIA F ALLIDA EN DOS (2) OCASIONES POR EL DIRECTAMENTE, SU P ADRE EL DR.ÁLVARO P ARDO Y SU ESPOSA TIENEN UN PRESUNTO INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO Y EL JUEZ

CUARTO PENAL DEL CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, JORGE

ORTIZ ANGEL, MANIFESTÓ QUE DESPUÉS DE ESTAR CITANDO Y

EMPLAZANDO A UN MUERTO EN TRANSGRESIÓN DE LAS REGLAS

CONTENIDAS EN LA SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD

CONDICIONADA C - 828 DE 2010, ESO NO INVALIDABA LA

ACTUACIÓN POR QUE TODAS LAS DEMÁS P ARTES INTERVINIENTES

FUERON CONVOCADAS A ESTA AUDIENCIA, LO CUAL ES

COMPLETAMENTE F ALSO, ANTE LA AUDIENCIA F ALLIDA EL CENTRO

ACTUACIÓN POR QUE TODAS LAS DEMÁS P ARTES INTERVINIENTES

FUERON CONVOCADAS A ESTA AUDIENCIA, LO CUAL ES

COMPLETAMENTE F ALSO, ANTE LA AUDIENCIA F ALLIDA EL CENTRO DE SERVICIOS DEBIÓ CITAR Y CONVOCAR A LORENA OSORIO TORRES POR EL APLICATIVO APP - 3 Y EL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍA QUE NO HA HECHO NADA P ARA QUE LA FISCAL JUDY

BERDUGO Y EL FISCAL DE APOYO RESPONDAN POR FRAUDE A

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

SOLICITUD P ARA QUE SE ORDENE LA VARIACIÓN DE FISCAL

ASIGNADO POR TRASLADO Y AUSENCIA TEMPORAL INDETERMINADA,

DESIGNADO UN FISCAL ESPECIAL O EL VICEFISCAL, POR LOS GRAVES PRESUNTOS HECHOS DE CORRUPCIÓN EN LA MANIPULACIÓN Y REP ARTO DE PROCESO EN LA OFICINA DEL CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – CONCRETAMENTE EN LOS CUISPOA– MATRIZ – 080016001257201305873, Y EN LA OFICINA DE

REP ARTO Y ASIGNACIONES DE LA PROPIA DIRECCIÓN SECCIONAL DE

FISCALÍA EN BARRANQUILLA, SPOA - 110016000049202457635 – FISCA

N. 6 DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL ATLÁNTICO.

8Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939

FUNDACIÓN SOCIAL VIDES

SE CONFORME UN GRUPO ÉLITE DE LA UNIDAD ANTICORRUPCIÓN Y

CAPTUREN EN FLAGRANCIA A LOS INDICIOS DE LA REFERENCIA QUE

CITANDO A UN MUERTO Y PRACTICANDO UN JUICIO DE

MATERIALIDAD SOBRE UNA CONDUCTA DE F ALSEDAD INEXISTENTE

SOBRE LA ESCRITURA PÚBLICA “LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 3.143

DEL 2 DE OCTUBRE DE 2008, OTORGADA EN LA NOTARÍA DÉCIMA DE BARRANQUILLA, P ARA QUE SEAN TRASLADADOS A BOGOTÁ Y SE LES

IMPUTE CARGOS POR CONCIERTO P ARA DELINQUIR EN CONCURSO CON PREVARICATO POR ACCIÓN Y FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL. 2.7.- Estas son poco claras, toda vez que, de la sustentación de la demanda no es notoria la relación entre la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES y: i) el SPOA 080016001257201305873; ii) el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá promovido por EFRAÍN CURE MANOTAS; iii) las peticiones elevadas ante la Fiscalía -que de paso no se relacionan en el escrito-; iv) el fallo emitido por la Sala de Casación Penal. 2.8.- En la demanda también se mencionan como terceros con interés a cerca de 34 personas y autoridades judiciales, sin entender la

de Casación Penal. 2.8.- En la demanda también se mencionan como terceros con interés a cerca de 34 personas y autoridades judiciales, sin entender la necesidad de la vinculación de estas.

III. CONSIDERACIONES

a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 3.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 9Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939

FUNDACIÓN SOCIAL VIDES

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 4.- En el presente caso, ante la ausencia de un escrito claro contentivo de una exposición de los hechos objeto de solicitud de protección constitucional, las autoridades demandadas y las pretensiones, el 6 y el 17 de septiembre de esta anualidad se requirió a RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ para que remitiera el poder otorgado para actuar en el trámite constitucional y fundamentara con la mínima precisión, la situación por la cual considera vulneradas las garantías de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES. Además de desconocerse los sucesos que motivaron el amparo, tampoco existía certeza sobre la competencia de la Sala para atender la solicitud.

situación por la cual considera vulneradas las garantías de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES. Además de desconocerse los sucesos que motivaron el amparo, tampoco existía certeza sobre la competencia de la Sala para atender la solicitud. 5.- Así, ante los dos requerimientos, RENZO E FRAÍN M ONTALVO JIMÉNEZ remitió dos documentos de subsanación: (i) el 11 de septiembre de 2024 con 52 páginas; (ii) y el 20 del mismo mes y año con 62 folios. Asimismo, desde el momento en que la acción constitucional arribó a esta Corporación, el actor ha radicado cerca de 13 memoriales, que en su mayoría son comunicaciones reenviadas. 6.- Sin embargo, al revisar dichos textos no se logra identificar lo pretendido con el amparo, pues persiste la información extensa, desordenada y confusa, lo que genera que la reconstrucción fáctica no sea suficiente para establecer con claridad los hechos que presuntamente son atentatorios a los derechos de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES. 7.- En el último documento remitido al despacho, el actor repite las pretensiones del primer escrito ( supra párr. 2.6) y precisa 4 situaciones objeto de censura: 10Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES 7.1.- La primera, concerniente a la remisión que presuntamente realizó «la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (…) al Tribunal Superior del Atlántico», de una acción de tutela instaurada por la

7.1.- La primera, concerniente a la remisión que presuntamente realizó «la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (…) al Tribunal Superior del Atlántico», de una acción de tutela instaurada por la accionante, buscando el cumplimiento de la acción de tutela n.° 11001220400020220198800, en donde no figura ni siquiera como vinculada. Al respecto señala: El incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), dentro del radicado 11001220400020220198800, es una grave omisión que se profundizó con la indiferencia y el soslayamiento de esa misma Corporación al remitir la acción de tutela que llevaba insita el incumplimiento de su orden judicial a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, cuando los hechos del incumplimiento del fallo producido por esa Corporación judicial y la denegación de acceso a la justicia por parte del despacho de la Fiscal General de la Nación para investigar, imputar y solicitar imposición de medida de aseguramiento, acontecieron a partir de una orden de tutela que fue producida en la Ciudad de Bogotá, desde donde se ha delegado de manera indiscriminada en funcionarios incompetentes en el ente investigdor (sic) que se burlan del estado de derecho profiriendo “orfeos” a diestra y siniestra, solicitandoles a los presuntos funcionarios corruptos que ellos mismos se investiguen y resuelvan a título de derecho de petición las graves

siniestra, solicitandoles a los presuntos funcionarios corruptos que ellos mismos se investiguen y resuelvan a título de derecho de petición las graves denuncias que constan en el SPOA – 110016000049202457635, mientras reenvia correos y los delitos de concierto para delinquir en concurso con fraude a resolución pasan impunemente por los correos institucionales en un grado máximo de impunidad estatal sin que exista autoridad competente que advierta hasta donde hemos llegado a materia de ineficiencia, ineficacia, impunidad y comisión por omisión sin importar que el incumplimiento de las decisiones judiciales es un grave atetado a la institucionalidad democratica, la seguridad jurídica, el estado de derecho, que solo funcionarios respetuosos del estado convencional como esta Sala de la más alta Corporación de la administración de Justicia ha brindado la oportunidad de acceder a la justicia para explicar los graves hechos de corrupción que conculcan derechos 11Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES constitucionales fundamentales de la accionada quien está siendo afectada por decisiones de jueces horizontales que se apartan sin justificación y con expresa prohibición constitucional de acatar las reglas contenidas en sentencias de constitucionalidad, sentencias de exequibilidad condicionada, sentencias de unificación y sentencias de revisión de tutela (sentencia C-335 de 2008 y Sentencia SU-573 de 2019) o las que son excluidas de revisión que quedan

constitucionalidad, sentencias de exequibilidad condicionada, sentencias de unificación y sentencias de revisión de tutela (sentencia C-335 de 2008 y Sentencia SU-573 de 2019) o las que son excluidas de revisión que quedan arropadas por la cosa juzgada constitucional, ignoradas en este caso concreto por la primera y segunda instancia 7.2.- La segunda, la denegación de la solicitud de nulidad que se hiciera ante el Juzgado 7° Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, por considerar que existían «irregularidades en el reparto (Oficina del Centro de Servicios Judiciales de la cual también es director el Juez Séptimo con FCG)», y en donde se «OCULTÓ Y ESCONDIÓ LAS AUDIENCIS (sic) F ALLIDAS del 14 y 28 de marzo de 2023, que resultaron F ALLIDAS por que el MUERTO NO SE PUDO CONECTAR; así mismo sucedió con la indiciada LORENA TORRES OSORIOS, LA FUNDACIÓN SOCIAL VIDES y otros terecros (sic) de buena fe que no fueron citados, no se concetaron (sic) y no asistieron». Situación que señala fue revisada en la decisión STP17351-2023. 7.3.- La tercera, concerniente a la presunta manipulación manual del «REP ARTO de la audiencia REPROGRAMÁNDOSE, el 14 de marzo de 2023, de manera fraudulenta la audiencia que resultó F ALLIDA desde su primer convocatoria, reparto y asignación». 7.4.- La cuarta, que refiere a que, en el momento de valorar la solicitud de nulidad presentada por la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES:

2023, de manera fraudulenta la audiencia que resultó F ALLIDA desde su primer convocatoria, reparto y asignación». 7.4.- La cuarta, que refiere a que, en el momento de valorar la solicitud de nulidad presentada por la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES: i) Los jueces accionados, no se pronunciaron sobre la omisión de realizar un control de legalidad, decantado en sentencias con efecto erga omnes que no se tuvieron en cuenta como desconocimiento de precedente para practicar un 12Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES examen previo de procedencia de la acción civil dentro de un proceso penal, donde fueron denunciados dos indiciados, William Badio Cuestas y Lorena Osorio Torres. ii) Los herederos sucesores de Elmer Cure actúan como “suplantadores de víctimas” sin legitimidad por activa” porque “nunca han acreditado un daño real material y concreto”, que les reconozca la condición de víctimas de conformidad con la regla establecida en la sentencia C -516 de 2007 y la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia iii) Ni el a quo ni el a quem se pronunciaron sobre la falta de competencia funcional de los jueces penales para invadir la órbita y esferas funcionales de los jueces civiles, que adelantan dos (2) procesos que tienen nexo causal con el inmueble Santa Helena, como lo son el proceso de nulidad de la escritura pública número 3143 de fecha 02 de octubre de 2008, otorgada en la Notaría Décima del Círculo Notarial de Barranquilla, sobre el predio identificado con

el inmueble Santa Helena, como lo son el proceso de nulidad de la escritura pública número 3143 de fecha 02 de octubre de 2008, otorgada en la Notaría Décima del Círculo Notarial de Barranquilla, sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 040418621 debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, donde se celebró un acuerdo transaccional sobre el cual los jueces accionados incurren en un defecto fáctico negativo por falta de valoración probatoria y el proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio, donde el accionante detenta la POSESIÓN con ánimo de señor y dueño que los jueces accionados de instancia quieren suspender con la tercera acción civil dentro del proceso penal, que es inexistente para William Badio, quien es el único que citan, emplazan y le designan defensor de oficio como “muerto y como acusado” sin que exista provencia judicial de “escrito de acusación” en su contra porque existe sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia que al no ser seleccionada en revisión y ser excluida quedo en firme y ejecutoriada con efectos vinculantes de Cosa Juzgada Constitucional desde enero de 2017 7.5.- La quinta y última, la celebración de la audiencia que hiciera el Juez 4° Penal de Conocimiento de Barranquilla el 4 de julio de 2023, en la que confirmó la denegación de la nulidad. En tanto: 13Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939

FUNDACIÓN SOCIAL VIDES

la que confirmó la denegación de la nulidad. En tanto: 13Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939 FUNDACIÓN SOCIAL VIDES (…) el proceso civil ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla (Rad. 08001310301420150005000) pretende una medida idéntica a lo rogado ahora indebidamente ante jueces penales, esto es, que las cosas vuelvan a su estado anterior, donde el abogado Rafael Ignacio Gómez Ricardo y la madre de las autodenominadas víctimas María Elvira Manotas (en ese entonces representante de sus dos hijos menores Helmer Alejandro y Efraín Antonio Cure Manotas), que ahora fraudulentamente solicitan una medida de restablecimiento adicional, reconocieron que la escritura pública de compraventa era legítima, dado que un experticio grafológico y dactiloscópico así lo determinaron. 5.7. Pero también, existe el proceso civil vigente ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla (Rad. 2021-00182) en el cual los herederos de Elmer Cure ya han intervenido celebrando un acuerdo transaccional donde reconocieron como legítima y auténtica la firma inserta en la escritura pública que transfirió como medio la venta del inmueble Santa Helena, y adicionalmente, Y existe una decisión en firme y ejecutoriada con efectos de cosa juzgada civil, que denegó una medida restablecimiento con la que se buscó el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal

adicionalmente, Y existe una decisión en firme y ejecutoriada con efectos de cosa juzgada civil, que denegó una medida restablecimiento con la que se buscó el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal 8.- Así, aunque el abogado de la FUNDACIÓN S OCIAL V IDES pretendió aclarar los motivos por los cuales acudió al amparo, en la actualidad para la Sala no son claros los hechos que fundamentan la demanda, ni lo que pretende con la acción de tutela, pues no existe un relato que permita entender la relación que tienen las decisiones censuradas con su mandante. 9.- Además, los documentos allegados resultan ser una unión de retazos de situaciones, decisiones y consideraciones propias, que no permiten a la Sala identificar con claridad lo mínimo para avocar el conocimiento de la acción de tutela. Por tanto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda. 14Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240117100 Radicado n.o 139939

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b. Conclusión 10.- No existe claridad sobre los fundamentos de la acción de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de la FUNDACIÓN SOCIAL VIDES, además, aquella no subsanó esa irregularidad pese a que fue requerida en dos oportunidades con ese propósito. En consecuencia, se rechazará la demanda presentada, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. c. Anotación final. Sobre la posibilidad de impugnar decisiones

fue requerida en dos oportunidades con ese propósito. En consecuencia, se rechazará la demanda presentada,

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