CSJ - ATP171-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP171-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP171-2020 Radicación n.° 108988 Acta 26 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ , contra la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho , por el presunto incumplimiento del fallo de primera instancia STP6864-2018 de 24 de mayo de 2018, emitido por esta Sala de Decisión y que la Sala de Casación Civil confirmó en providencia STC9229-2018.Incidente de Desacato nº 108988
Manuel Antonio Ramos Sánchez
II. ANTECEDENTES MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ presentó acción de tutela contra la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura por la no contestación a la petición que radicó el 17 de julio de 2017, a través de la cual solicitaba información del proceso de cobro coactivo nº 37713-20005 que se adelanta contra Miguel Arturo Baquero Torres y en cuyo interior se decretó el embargo de un inmueble respecto del cual tenía interés en requerir el embargo de los remanentes.
De este trámite preferente conoció inicialmente la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien en fallo del 7 de marzo de 2018 concedió el amparo y ordenó «al Director Ejecutivo de Administración Judicial en su calidad de
Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien en fallo del 7 de marzo de 2018 concedió el amparo y ordenó «al Director Ejecutivo de Administración Judicial en su calidad de representante de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, que en un término de […], emita pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud presentada por el accionante el 17 de julio de 2017 e igualmente le informe si el expediente se encuentra extraviado o no»1. Con ocasión de la impugnación interpuesta por la parte accionada, la Sala de Casación Civil emitió la providencia ATC908-2018 de 26 de abril de 2018 2 donde: i) declaró la falta de competencia funcional de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para conocer en primera instancia de la 1 Folios 45 a 46, cuaderno 1 2 Folios 3 a 5, cuaderno 2 2Incidente de Desacato nº 108988 Manuel Antonio Ramos Sánchez acción de tutela; ii) decretó la nulidad de la sentencia proferida por aquella Corporación el 7 de marzo de 2018 y iii) ordenó remitir el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -competentepara que se realizara el reparto respectivo tendiente a habilitar su conocimiento en primera instancia. La Secretaría General de esta Corporación la asignó a esta Sala de Decisión, que en fallo de primera instancia STP6864-2018 de 24 de mayo de 2018, concedió el amparo del derecho de petición y ordenó al Ministerio de Justicia y
La Secretaría General de esta Corporación la asignó a esta Sala de Decisión, que en fallo de primera instancia STP6864-2018 de 24 de mayo de 2018, concedió el amparo del derecho de petición y ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho -vinculado oficiosamente- «resolv[er] de fondo la petición que el citado ciudadano elevó desde el 17 de julio de 2017»3. Ante la impugnación presentada por la mencionada dependencia gubernamental, conoció en segunda instancia la Sala de Casación Civil, quien en fallo STC9229-2018 del 18 de julio de 2018 confirmó la de primer grado. MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ presentó ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá escrito de desacato contra el «Director Ejecutivo de Administración Judicial en calidad de representante de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura », por el no cumplimiento del fallo de tutela del 7 de marzo 20184. 3 Folios 49 a 60, ib. 4 Folio 3, cuaderno incidente 3Incidente de Desacato nº 108988 Manuel Antonio Ramos Sánchez Mediante auto de 22 de enero del año en curso, dicho Tribunal ordenó correr traslado del escrito a esta Corporación, por competencia. CONSIDERACIONES Cuestión previa Conviene precisar que si bien, MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ en el escrito de incidente de desacato reclama el cumplimiento del fallo emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de marzo de 2018, dicho
RAMOS SÁNCHEZ en el escrito de incidente de desacato reclama el cumplimiento del fallo emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de marzo de 2018, dicho fallo es no exigible en virtud de la nulidad que de éste decretó la Sala de Casación Civil en la providencia ATC908-2018 de 26 de abril de 2018. Por tanto, lo que se entrará a verificar es el cumplimiento del fallo emitida por esta Sala en providencia STP6864-2018 del 24 de mayo de 2018. Del caso en concreto La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer 4Incidente de Desacato nº 108988 Manuel Antonio Ramos Sánchez cumplir las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18). En el presente asunto, esta Sala de Decisión, mediante fallo de primera instancia STP6864-2018 de 24 de mayo de 2018, confirmado por la Sala de Casación Civil (STC92292018) ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho, resolver de fondo la petición que MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ elevó el 17 de julio de 2017. Ello tras verificarse que, de acuerdo con la normatividad aplicable, a esa cartera competía dar respuesta, más no a la División de Fondos
SÁNCHEZ elevó el 17 de julio de 2017. Ello tras verificarse que, de acuerdo con la normatividad aplicable, a esa cartera competía dar respuesta, más no a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura. Ahora bien, con posterioridad al fallo de segunda instancia, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó sobre el cumplimiento5 y allegó copia del oficio OFI180022210-DJU-1500 del 2 de agosto de 2018 6 que dirigió al accionante donde resolvió cada uno de los interrogantes planteados en la petición fundamento del amparo. Así, le indicó que el expediente de cobro coactivo nº 37713-2005, seguido contra Miguel Arturo Baquero Torres se encuentra activo y, por tanto, se mantenía vigente la medida cautelar decretada sobre el bien inmueble propiedad de éste. 5 Folio 103, ib. 6 Folios 104 a 105, ib. 5Incidente de Desacato nº 108988 Manuel Antonio Ramos Sánchez En cuanto a la solicitud de cancelación de dicha medida cautelar por haber transcurrido más de 5 años desde la inscripción de la misma, le puntualizó que no tenía legitimidad para hacer tal pedimento, pues no es parte dentro del proceso, ni tampoco era el apoderado del deudor. Y finalmente, en torno a la reclamación de que se le informara sobre el estado del trámite «para proceder a solicitud el respectivo embargo de remanentes» , le indicó que de conformidad con el artículo 849-4 del Estatuto Tributario,
informara sobre el estado del trámite «para proceder a solicitud el respectivo embargo de remanentes» , le indicó que de conformidad con el artículo 849-4 del Estatuto Tributario, existe una reserva cuando está en etapa de cobro, en virtud de la cual, el expediente sólo puede ser examinado por el deudor o su apoderado legalmente constituido. Sin embargo, le precisó que con independencia de la etapa en que se encuentra el proceso coactivo, «el embargo de remanentes procede en los términos del artículo 466 del Código General el Proceso, Ley 1564 de 2012, en el marco del trámite del proceso ejecutivo previsto en la Sección segunda del Libro tercero de la misma norma». Bajo este contexto, es claro que, la postulación fundamento del amparo fue contestada integralmente y, por ende, se dio cumplimiento al fallo STP6864-2018 del 24 de mayo de 2018, emitido por esta Sala, confirmado por la Sala de Casación Civil en decisión STC9229-2018 de 18 de julio de 2018. Ahora, si lo que extraña el accionante es que no haya recibido ninguna contestación por parte del Director Ejecutivo de Administración Judicial en su calidad de 6Incidente de Desacato nº 108988 Manuel Antonio Ramos Sánchez representante de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, dicha situación ya se explicó, en el sentido que la decisión de tutela que impartió orden a esa dependencia fue anulada y, por tanto la única exigible es la contenida en la providencia
situación ya se explicó, en el sentido que la decisión de tutela que impartió orden a esa dependencia fue anulada y, por tanto la única exigible es la contenida en la providencia STP6864-2018 del 24 de mayo de 2018, que acaba de examinarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Comuníquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
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