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CSJ - ATP1710-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1710-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP1710-2024 Radicación N.° 140188 (Acta N.º 231) Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Dirime la Sala el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y Cali, para resolver la demanda formulada por OLGA LUCÍA BAUTISTA MORENO contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y habeas data.

ANTECEDENTES

1. Acción identificada con radicado 76001220400020240101800.Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000

Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno 1.2 Mediante acta individual de reparto del 16 de agosto de 2024, se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali1 la acción de tutela instaurada por OLGA LUCÍA BAUTISTA MORENO contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, pretendiendo que se ordene a la autoridad judicial accionada suprimir la información reportada a su nombre en las bases de datos correspondientes al proceso radicado 73449-3104-0012001-00102-00. 1.3 El Tribunal en cita, mediante sentencia del 30 de agosto de esta anualidad resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo

2001-00102-00. 1.3 El Tribunal en cita, mediante sentencia del 30 de agosto de esta anualidad resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo deprecada. Interpuesto el recurso de impugnación por la accionante, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para surtir el trámite de rigor2.

2. Tutela identificada con el radicado 11001020400020240199000. 2.1 A través de acta individual de reparto , correspondió a la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá3 la solicitud de amparo deprecada por OLGA LUCÍA BAUTISTA MORENO contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, actuación en la que alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, y solicitó la supresión de los datos personales asociados al proceso radicado 73449-3104-001-200100102-00. 1 Despacho 04 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2 Expediente asignado al despacho del señor magistrado Fernando León Bolaños Palacios, radicado interno 140183. 3 Despacho 013 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 2Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000 Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno 2.2 Mediante auto del 28 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró acumular este trámite con proceso 760012204000-202401018, al estimar configurada la causal prevista en el

2.2 Mediante auto del 28 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró acumular este trámite con proceso 760012204000-202401018, al estimar configurada la causal prevista en el artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015 4. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Trámite que se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2024.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 10 de septiembre de 2024, rehusó el conocimiento de la acción, bajo los siguientes razonamientos: 3.1. El Decreto 1834 de 2015 contiene las reglas de reparto de tutelas que responden al fenómeno de tutela masiva, lo que significa que son asuntos presentados en un solo momento, o si se presentan con posterioridad existe «uniformidad entre los casos» de manera que le corresponde a la autoridad judicial enviar el expediente previo estudio y cumplimiento de identidad de: « (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que llegó a su conocimiento». 3.2 Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali advirtió que no existía identidad de partes en los procesos dado que la tutela remitida se dirigía contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De igual modo, señaló que la

tutela remitida se dirigía contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De igual modo, señaló que la acumulación de tutela debía solicitarse antes de dictar sentencia, conforme 4 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. 3Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000 Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno al artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015 5. Por último, refirió que, por competencia territorial y funcional a prevención, es competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conocer las acciones constitucionales que se presenten en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 3.3 En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación para que, como superior funcional, lo dirima. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º y 18 del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, junto con lo establecido en el artículo 18 de la Ley

funcional, lo dirima. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º y 18 del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, junto con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19966, en consonancia con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 7, normativas aplicables al trámite de la acción de tutela, la Corte está habilitada para dirimir el presente asunto, ya que se encuentran implicados los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y de Cali. 2.Debe advertirse que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró aplicable el procedimiento de reparto de acciones de tutela masivas a la solicitud de amparo Rad. 11001020400020240199000, instaurada por OLGA LUCÍA BAUTISTA MORENO contra el Juzgado 5 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. 6 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».

Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 7 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.» 4Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000 Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, lo cierto es que, al remitir la actuación a su homólogo de Cali, no existió acuerdo sobre el trámite a seguir. De manera que, ante la existencia del conflicto y para garantizar los principios de celeridad, prevalencia del derecho sustancial y economía procesal que rigen el trámite de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, es necesario que esta Sala dirima y zanje la discusión.

3. Para abordar la solución del presente caso, procederá de la

siguiente manera: (i) Expondrá los lineamientos del Decreto 1834 de 2015, normativa aplicable a los casos de reparto de tutelas masivas. (ii) Reiterará los parámetros constitucionales respecto de la triple identidad. (iii) Efectuará el estudio al caso concreto Del Decreto 1834 de 2015. 4.El Decreto 1834 de 2015 establece un marco normativo específico

(ii) Reiterará los parámetros constitucionales respecto de la triple identidad. (iii) Efectuará el estudio al caso concreto Del Decreto 1834 de 2015. 4.El Decreto 1834 de 2015 establece un marco normativo específico para la distribución de las demandas de tutela que presentan características comunes, ya sea porque son presentadas en masa o porque siguen a otra solicitud similar. Este decreto busca garantizar la uniformidad en la resolución de casos idénticos, evitando así tratamientos desiguales. El artículo 2.2.3.1.3.1 de la normativa en mención prevé lo siguiente: «Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos 5Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000 Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer

contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan (sic) podido indicar o tener conocimiento de esa situación. (…)». Triple identidad, parámetros constitucionales

5. Mediante los Autos 211, 212 y 224 de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció criterios específicos para definir los elementos que conforman la triple identidad de las acciones de tutela masivas, con el fin de establecer un reparto adecuado. En este sentido, la Guardiana Constitucional, indicó: «existe identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la

6Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000 Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados. En lo que respecta a la identidad de causa, estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticosentendidos desde una perspectiva ampliaes decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se

entendidos desde una perspectiva ampliaes decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado ». (Énfasis de la Sala). Caso concreto

6. Aplicando los criterios establecidos a este caso, resulta evidente que las acciones de tutela 760012204000-20240101800 y 11001020400020240199000 no cumplen con el requisito de la triple identidad, dado que la primera se dirige contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , mientras que la segunda se dirige contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Esta diferencia en los sujetos pasivos impide considerarlas parte de un mismo grupo de tutelas masivas por consiguiente no es dable efectuar el trámite del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de

2015.

7. Ahora, se destaca que la accionante en sus solicitudes de amparo solicitó la reserva de su nombre en el proceso penal radicado con el número 73449-3104-001-2001-00102-00, ante dos autoridades distintas; al verificar en la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se revela que tanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali como el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas

7Colisión de tutela

revela que tanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali como el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas 7Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000 Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno de Seguridad de Bogotá cuentan con registros de BAUTISTA MORENO. Esta circunstancia genera que cada uno de estos órganos jurisdiccionales tenga la facultad de decidir de manera independiente sobre la cancelación de las anotaciones de la accionante.

8. En la medida que resta desatar lo que corresponde a la causa adelantada en contra del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Rad. 11001020400020240199000, se procederá a realizar el estudio de las particularidades de ese asunto.

9. Estudiados los documentos del plenario, se advierte que OLGA

LUCÍA BAUTISTA MORENO reside en la ciudad de Bogotá8; asimismo, la autoridad demandada (Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad) es de la misma ciudad. Por consiguiente, dado que tanto la parte demandada como la demandante se encuentran en Bogotá es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal de esta capital resolver el asunto.

10. Así las cosas, se ordenará remitir inmediatamente las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo que se reclama.

11. Esta decisión se comunicará a la Sala Penal del Tribunal

que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo que se reclama.

11. Esta decisión se comunicará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cali y a la demandante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 8 Expediente 002digitalizado folio 10 -Cra. 69 F No. 2 Bogotá- 8Colisión de tutela CUI 11001020400020240199000 Número interno 140188 Olga Lucía Bautista Moreno

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias y asignar el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Informar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cali y a la demandante.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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