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CSJ - ATP1712-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1712-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1712-2023 Radicación 99047 Acta 221 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA, con el fin de que se suprima de la base de datos de consulta de procesos de esta Corporación la información que sobre él reposa en varias actuaciones judiciales.

ANTECEDENTES

1. JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA instauró acción de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Promiscuos del Circuito y de Familia de Guaduas y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.CUI: 11001020400020180115900

Número Interno 99047 SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA En su momento GÓMEZ NOREÑA manifestó su inconformidad frente al presunto indebido proceder de las autoridades demandadas cuando comisionaban al INPEC, para que lo notificaran de las providencias emitidas en los distintos trámites constitucionales promovidos. Mediante decisión del 5 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal, resolvió rechazar por temeridad la demanda de tutela.

2. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, y allegado a este despacho en esa misma fecha, informó que: “Tras el ingreso al aplicativo de consulta de

2. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, y allegado a este despacho en esa misma fecha, informó que: “Tras el ingreso al aplicativo de consulta de procesos nacional unificada, en la web de la Rama Judicial, digitando mi nombre y departamento Bogotá, me entero que el despacho, a través de sus salas penal, civil y laboral, tiene publicados procesos judiciales desde 2016 (tutelas y otros), los cuales tienen relación con el proceso de ejecución penal Rad. 05376600033920128000601, del cual se declaró la extinción el 24-01-2022, tras el cumplimiento de la pena; no obstante la información allí publicada, se encuentran disponible a la comunidad en general, propiciando que terceros no autorizados accedan a ella e infieran sobre la existencia del antecedente.

3. Con base en lo anterior, solicitó al despacho “realizar las gestiones necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesos disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada, dado el gran perjuicio que me viene causando y que seguirá causándose, mientras el despacho la siga exponiendo al público, a pesar de haber cumplido, en su momento, la finalidad publicitaria”.CUI: 11001020400020180115900

Número Interno 99047

SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto

JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. (…)CUI: 11001020400020180115900 Número Interno 99047 SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, Rad. 20889, CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ

AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). De igual modo, está Corporación en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original).

2. En el presente asunto, se trata de estudiar la posibilidad de anonimizar el proveído del 5 de julio de 2018 y la información que aparece en el sistema de gestión de esta Corporación.

3. La Sala observa que en la decisión adoptada (i) no se trataron temas respecto a la responsabilidad punitiva y, (ii) tampoco se advierte que se haya resuelto algo asociado al proceso No.

3. La Sala observa que en la decisión adoptada (i) no se trataron temas respecto a la responsabilidad punitiva y, (ii) tampoco se advierte que se haya resuelto algo asociado al proceso No. 05376600033920128000601, pues el objeto de la acción constitucional iba 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 11001020400020180115900

Número Interno 99047 SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA dirigido a cuestionar el presunto indebido proceder de las autoridades demandadas cuando comisionaban al INPEC para que notificaran al accionante de las providencias emitidas en los diferentes trámites constitucionales presentados.

4. Así las cosas, no se advierte necesario inactivar el sistema de información judicial.

5. En esas condiciones, no se accederá a suprimir el nombre del tutelante de los archivos de esta providencia, así como de la información que reposa en el aplicativo Siglo XXI y de la página web de consulta de la Rama Judicial dentro del trámite de la referencia. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto.

Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a JHON FRANK

GÓMEZ NOREÑA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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