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CSJ - ATP1712-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1712-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP1712-2024 Radicación nº 41505 (Acta n° 227) Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por J.L.G.M, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en la impugnación de tutela con radicado interno 41505 y 500012204000XXXXXXXXXXX.

ANTECEDENTES

1. J.L.G.M presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso en la actuación penal que se adelantó en su contra por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho para dar u ofrecer.

2. Por reparto la actuación fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. Autoridad que elCUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización

Rad.41505 2 27 de febrero de 2009 negó el amparo de la prerrogativa invocada.

3. Inconforme con la determinación, el accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda pretendiendo una revisión sustancial del asunto planteado.

4. La Sala de decisión de tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1 el 21 de abril de 2009 con acta de

revisión sustancial del asunto planteado.

4. La Sala de decisión de tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1 el 21 de abril de 2009 con acta de aprobación 118, confirmó integralmente la decisión adoptada en primera instancia.

5. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 12 de septiembre de 2024, y allegado a este despacho el día

siguiente J.L.G.M. solicitó: «I PETICIÓN «Se ordene el OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA AL PÚBLICO, actuación identificada con el número de radicado N. 500012204000XXXXXXXXXXX y 500012204000XXXXXXXXXXX que se registra en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, en lo que respecta a su competencia correspondiente. Se disponga la remisión por relatoría a la Sala de Sistemas respectivo para anonimato y reserva de datos personales en la Consulta de Jurisprudencia y así mismo, Consulta nacional unificada».

I. CONSIDERACIONES

1. La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud 1 Ponencia del despacho que regentaba el magistrado José Leónidas Bustos Martínez.CUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización

Rad.41505 3 de anonimización del nombre incluido en el radicado no. 500012204000XXXXXXXXXXX; número interno 41505, el cual se puede observar en la página de consulta procesos de la Rama Judicial.

3 de anonimización del nombre incluido en el radicado no. 500012204000XXXXXXXXXXX; número interno 41505, el cual se puede observar en la página de consulta procesos de la Rama Judicial.

2. Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares 2, esta Corte ha accedido a reemplazar el nombre por sus iniciales en los eventos en los que se observan datos que dan lugar a la identificación de las personas.

3. Es oportuno señalar que, frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial , la Corte ha determinado que esta base de datos es de carácter puramente informativa; por ello, su propósito no es otro que optimizar la gestión de los funcionarios judiciales, aligerando su labor, motivo por el que no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o terminadas, y mucho menos como fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se ha dicho3: «(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet

www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página

trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de 2 CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024. 3 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.CUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización Rad.41505 4 soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”.» Del caso en concreto

4. J.L.G.M. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno 41505.

5. Al verificar la actuación surtida dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que el accionante acudió al mismo, con el fin de que se le tutelara el derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con la sentencia condenatoria proferida por el 4 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del

al mismo, con el fin de que se le tutelara el derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con la sentencia condenatoria proferida por el 4 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio en su contra al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho para dar u ofrecer.

6. Sobre el particular, resulta necesario precisar que el principio de publicidad que rige la actividad judicial implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva. En relación con esta temática, la Corte Constitucional ha señalado: […] Los procesos judiciales deben ser públicos. Además, la Corte Constitucional revisa eventualmente las acciones de tutela con el propósito esencial de unificar la doctrina constitucional para de esa manera orientar la actividad de los distintos jueces en la materia. La protección del sosiego familiar de la peticionaria no puede entonces llevar a la prohibición de la publicación de la presente sentencia, o a laCUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización

Rad.41505 5 total reserva del expediente, por cuanto se estarían afectando de manera desproporcionada el principio de publicidad de los procesos y la propia función institucional de esta Corte Constitucional. Es pues

5 total reserva del expediente, por cuanto se estarían afectando de manera desproporcionada el principio de publicidad de los procesos y la propia función institucional de esta Corte Constitucional. Es pues necesario armonizar la protección de la intimidad de la peticionaria con los intereses generales de la justicia. (C.C.SU-377/1999).

7. Aunque en muchas ocasiones en los trámites de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial -al cual tienen derecho de acceso los usuarios del mismo-, o a restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal, de acuerdo con lo indicado en el inciso 2o del artículo 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el cual señala: […] Las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. Toda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a costa del interesado. -Subrayado y resaltado fuera de texto-.

fotocopia o reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a costa del interesado. -Subrayado y resaltado fuera de texto-.

8. A su turno, el numeral 3º, del precepto 3º del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles: […] aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebidoCUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización

Rad.41505 6 puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet, así: a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por

visualizadas por el público general a través de buscadores de internet, así: a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley oblig ue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. c) Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas yCUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización Rad.41505 7 testigos. d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de

J.L.G.M Solicitud de anonimización Rad.41505 7 testigos. d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015,

Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP43282017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).

10. En esta ocasión, se trata de estudiar la posibilidad de anonimizar la sentencia de tutela CSJ, STP, 21 de abril de 2009, Rad. 41505 y la información que aparece en el sistema de gestión de esta Corporación, en los que se hizo alusión a la condena emitida contra J.L.G.M, con relación al proceso No. 250003107001XXXXXXXXXXX.CUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización

Rad.41505 8

11. Para sustentar la solicitud, el interesado aportó ficha del proceso obrante en la página web de la Rama Judicial, en el que obra auto del 25 de septiembre de 2019, en el que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la liberación definitiva por pena cumplida. Información verificada por esta Sala.

12. En ese orden, se cumple la regla descrita en el literal e, de las ya decantadas por la Sala de Casación Penal, según la cual:

definitiva por pena cumplida. Información verificada por esta Sala.

12. En ese orden, se cumple la regla descrita en el literal e, de las ya decantadas por la Sala de Casación Penal, según la cual: […] En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(Negrillas fuera de texto).

13. Bajo la regla enunciada, en la providencia CSJ, STP, 21 de abril de 2009, Rad. 41505 se hace alusión a la sentencia condenatoria emitida en el proceso N°. 250003107001XXXXXXXXXXX la cual ya se cumplió, por tanto, SE ACCEDE a suprimir el nombre del accionante de los archivos de esa providencia, así como de la información que reposa en el aplicativo Siglo XXI y de la página web de consulta de la Rama Judicial dentro del radicado de la referencia. Igual determinación se adopta

respecto de este auto.CUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización Rad.41505 9

14. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al solicitante, y remítase copia de esta a la Relatoría de la Corporación y a la Oficina de Sistemas y para que hagan efectivas las órdenes dadas en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

II. RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por J.L.G.M. con relación al proceso rad. 41505, según la parte motivada de esta decisión.

2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de los datos que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 500012204000XXXXXXXXXXX J.L.G.M Solicitud de anonimización Rad.41505 10

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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