CSJ - ATP1713-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1713-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1713-2023 Radicación 105785 Acta 221 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA, con el fin de que se suprima de la base de datos de consulta de procesos de esta Corporación la información que sobre él reposa en sendos procesos judiciales.
ANTECEDENTES
1. JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA promovió acción de tutela en contra de la Dirección General del INPEC, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Guaduas y Yopal, el Juzgado 2º Laboral del Circuito y la Oficina de Apoyo Judicial de esta última ciudad y la empresa de Servicios Postales Nacionales 472, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI: 85001220800120190005801
Radicado interno 105785 SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA En su momento GÓMEZ NOREÑA cuestionó entre otras cosas la mora por parte de la empresa 472 en recoger la correspondencia. La acción constitucional fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal en sentencia del 17 de junio de 2019, tras considerar que el prenombrado se limitó a narrar una serie de circunstancias genéricas y abstractas con las que no estaba de acuerdo y que, en su sentir, quebrantaron sus garantías reclamadas. Impugnada dicha determinación, el asunto pasó a manos de la Sala
y abstractas con las que no estaba de acuerdo y que, en su sentir, quebrantaron sus garantías reclamadas. Impugnada dicha determinación, el asunto pasó a manos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 85001220800120190005801; Corporación que, en providencia del 6 de agosto de aquel año, resolvió confirmar el fallo de primera instancia.
2. Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, y allegado a este despacho el 3 de noviembre del presente año , GÓMEZ NOREÑA, informó que: “Tras el ingreso al aplicativo de consulta de procesos nacional unificada, en la web de la Rama Judicial, digitando mi nombre y departamento Bogotá, me entero que el despacho, a través de sus salas penal, civil y laboral, tiene publicados procesos judiciales desde 2016 (tutelas y otros), los cuales tienen relación con el proceso de ejecución penal Rad. 05376600033920128000601, del cual se declaró la extinción el 24-012022, tras el cumplimiento de la pena; no obstante la información allí publicada, se encuentran disponible a la comunidad en general, propiciando que terceros no autorizados accedan a ella e infieran sobre la existencia del antecedente”.
3. Con base en lo anterior, solicitó al despacho “realizar las gestiones
necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesosCUI: 85001220800120190005801 Radicado interno 105785 SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada, dado el gran perjuicio que me viene causando y que seguirá causándose, mientras el despacho la siga exponiendo al público, a pesar de haber cumplido, en su momento, la finalidad publicitaria”.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las
con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los
nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, Rad. 20889, CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). De igual modo, está Corporación en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente
de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 85001220800120190005801 Radicado interno 105785
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA
2. En el presente asunto, se trata de estudiar la posibilidad de anonimizar el proveído del 6 de agosto de 2019 y la información que aparece en el sistema de gestión de esta Corporación. 3.La Sala observa que en la decisión adoptada (i) no se trataron temas respecto a la responsabilidad punitiva y, (ii) tampoco se advierte que se haya resuelto algo asociado al radicado 05376600033920128000601, pues el objeto de la demanda de tutela iba dirigido a cuestionar una serie de irregularidades, como el uso indebido de esposas y la presunta mora por parte de la empresa de Servicios Postales Nacionales 472 en recoger la correspondencia.
4. Así las cosas, no se advierte necesario inactivar el sistema de información judicial.
4. En esas condiciones, no se accederá a suprimir el nombre del tutelante de los archivos de esta providencia, así como de la información que reposa en el aplicativo Siglo XXI y de la página web de consulta de la Rama Judicial dentro del trámite de la referencia. Igual determinación debe
tutelante de los archivos de esta providencia, así como de la información que reposa en el aplicativo Siglo XXI y de la página web de consulta de la Rama Judicial dentro del trámite de la referencia. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a JHON FRANK
GÓMEZ NOREÑA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI: 85001220800120190005801
Radicado interno 105785
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria