CSJ - ATP1714-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1714-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP1714-2025 Radicación n°. 148196 Acta No. 228

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala , en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 20 de agosto del presente año impuso la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO a la Hermana ENA

CENITH GARCÉS GÓMEZ, rectora del Colegio Nuestra Señora de las Mercedes, DIEGO ALBERTO GALVÁN MESTRA y YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES , secretario de educación y alcalde municipal de Sincelejo, respectivamente, dentro del inci dente de desacatoCUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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adelantado por el apoderado judicial de los progenitores del menor M.P.M.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante fallo del 21 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo concedió el amparo de los derechos a la salud, educación , vida digna y mínimo vital invocados en favor del niño M.P.M. y emitió la s ordenes respectivas.

3. Dicha decisión fue impugnada y modificada por esta Sala de Decisión, mediante providencia CSJ STP8377 -2024

del 2 Jul. 2024, Rad. 138384, en el sentido de:

respectivas.

3. Dicha decisión fue impugnada y modificada por esta Sala de Decisión, mediante providencia CSJ STP8377 -2024

del 2 Jul. 2024, Rad. 138384, en el sentido de:

«Segundo: AMPARAR el derecho fundamental a la educación, dignidad humana y mínimo vital de M.P.M. En consecuencia, se ordena:

1. Al Colegio Nuestra Señora de las Mercedes, para que, en el plazo de un (1) mes, realice un plan de acción en el que se definan las formas de financiación para que se garantice al actor la prestación del servicio de tutor o profesor sombra, con un especialista en fonoaudiología, diariamente y solo durante la jornada estudiantil.

Este plan deberá ponerse en marcha en Enero de 2025 para efectos de contar con suficiente tiempo para adecuar la infraestructura presupuestal y física a la que haya lugar.

2. A la Secretaría de Educación Municipal que realice un acompañamiento permanente al Colegio Nuestra Señora de la (sic) Mercedes para la realización del plan de acción que busque garantizar el servicio. En caso de advertir que el plantel no pueda asumir d ichas cargas económicas, deberá responderCUI 70001220400020240003402

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solidariamente por su financiación conforme a las pautas de la decisión SU 475 de 2023.

3. La EPS SALUD TOTAL deberá sufragar los costos del maestro sombra hasta que se implemente el plan por parte de la institución educativa, cuyo plazo se cumple en enero de 2025.

decisión SU 475 de 2023.

3. La EPS SALUD TOTAL deberá sufragar los costos del maestro sombra hasta que se implemente el plan por parte de la institución educativa, cuyo plazo se cumple en enero de 2025.

Tercero. El plantel educativo y la Secretaría de Educación suspenderán el servicio en caso de que deje de ser necesario y pertinente para la realización del tratamiento terapéutico del actor, o cuando la familia adquiera mejores condiciones económicas que lo habiliten para su financiación».

4. El 3 de marzo de 2025, el apoderado del padre del menor M.P.M., solicitó la verificación del cumplimiento de la orden constitucional, por lo que el 11 de marzo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo dispuso impartir trámite a dicha petición y, en consecuencia, requirió a la rectora del plantel educativo y al secretario de educación municipal para lo pertinente, al igual que vinculó al alcalde de Sincelejo, como superior del aludido secretario.

5. En dicho trámite se pronunci aron la Hermana Ena Cenith Gárces Gómez y Diego Alberto Galván Mestra , secretario de educación municipal.

6. Mediante auto del 11 de abril de 2025, el a quo inició el trámite incidental de desacato en contra de los sancionados en mención1.

1 Folio 216 y ss del cuaderno 1 del expedienteCUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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7. E l 22 de mayo siguiente, se corrió traslado a los

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7. E l 22 de mayo siguiente, se corrió traslado a los sancionados para que se pronunciaran sobre l as pruebas recaudadas2, al igual que al alcalde municipal, oportunidad en la que se recibieron respuestas del secretario de educación municipal, la secretaria jurídica de la alcaldía y la rectora de la institución educativa.

8. Agotado el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo emitió la providencia objeto de consulta.

III. DECISIÓN QUE SE REVISA

9. El 20 de agosto de 2025 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo indicó en primer término que l as personas contra las cuales se inició el trámite incidental lo conocieron y ejercieron sus derechos de defensa y contradicción.

9.1. Luego de hacer alusión a las consideraciones expuestas en los fallos de primera y segunda instancia, refirió que la Eps Salud Total garantizó la prestación del tutor sombra hasta enero de 2025, de acuerdo con la orden de tutela.

2 Folio 213 y ss del cuaderno 2 del expediente digital.CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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9.2. De otro lado, sostuvo que, aunque la progenitora del niño ocultó que, desde febrero de 2024, había sido nombrada como docente de carrera en la Normal de Corozal, no se había emitido la resolución definitiva por el vencimiento

9.2. De otro lado, sostuvo que, aunque la progenitora del niño ocultó que, desde febrero de 2024, había sido nombrada como docente de carrera en la Normal de Corozal, no se había emitido la resolución definitiva por el vencimiento del período de prueba, por lo que al momento del fallo, el hogar contaba con $3.005.870 de ingresos adicionales.

9.3. Adujo que si bien la rectora del colegio tendría razón frente a dicho reproche, ello no era suficiente para dejar de exigir el cumplimiento de la orden , pues la sancionada se limitó a decir que la familia no estaba por debajo de la línea de pobreza trazada por el Dane y su condición económica estaría relacionada con la toma de decisiones financieras de los padres, sin atacar la relación de gastos mensuales informada por la progenitora, en la que indica que los gastos son superiores a los ingresos con u n déficit de $2.390.584, por lo que se concluía la imposibilidad económica de la familia.

9.4. Indicó que no se desconocían las acciones realizadas en pro del cumplimiento de la orden de tutela como: «i) la contratación de la fonoaudióloga del colegio, ii) las reuniones de seguimiento y acompañamiento celebradas con el ente territorial, iii) la beca del 50% de la pensión estudiantil de MPM y ; iv) algunas gestiones adicionales como, por ejemplo, la capacitación de docentes y empleados en educación incluyente y la solicitud de febrero de 2025 a laCUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

educación incluyente y la solicitud de febrero de 2025 a laCUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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Secretaría de Educación, cuya finalidad era reportar la incapacidad económica del plante l educativo de costear el tutor sombra».

9.5. Refirió que el plazo de enero de 2025 feneció , «los padres del menor MPM todavía deben sufragar los gastos del tutor sombra por sus propios medios» y la fonoaudióloga contratada por el plantel debe atender a 109 estudiantes con necesidades especiales, de los cuales 13 necesitan acompañamiento terapéutico y a MPM lo ve los jueves durante 30 minutos, pese a que la orden «exige una frecuencia diaria y dentro del aula de clases».

9.6. Además, el colegio le retiró a la familia la beca del 25% que venía reconociendo al hermano mayor y le exigió el contrato del tutor sombra para recibir a MPM en el año 2025, lo cual dificulta la tutela efectiva del niño, por lo que concluyó:

«En suma, las acciones positivas de cumplimiento que se demostraron no tienen la trascendencia suficiente como para dejar sin efecto los elementos objetivos y subjetivos para sancionar por desacato, pues los plazos ya se vencieron hace algunos meses y todavía la carga financiera del tutor sombra recae totalmente en la familia del joven demandante. Además, en vez de reflejar compromiso y diligencia, proyectan la falta de interés y la intención de dificultar más las cosas para la familia, colocándola en una

todavía la carga financiera del tutor sombra recae totalmente en la familia del joven demandante. Además, en vez de reflejar compromiso y diligencia, proyectan la falta de interés y la intención de dificultar más las cosas para la familia, colocándola en una situación más gravosa, sin reparar en el mensaje de segregación que subyace en el comportamiento. Esto se predica de la hermana Ena Cenith Garcés Gómez, rectora del Colegio Nuestra Señora de las Mercedes».CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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9.7. Frente al secretario de educación municipal, Diego Alberto Galván Mestra refirió que se limitó a indicar que el plantel educativo no había presentado los estados financieros y demás pruebas necesarias para probar la incapacidad económica de sufragar e l tutor sombra, por lo que se le impuso una tarifa injustificada y continúa cuestionando la obligación solidaria impuesta en el fallo de segundo grado, pese a que la rectora allegó el certificado económico e informó la situación financiera compleja que atravesaba el plantel, por lo que el cumplimiento de la obligación solidaria era exigible.

9.8. Respecto a Yahir Fernando Acuña Cardales, alcalde de Sincelejo , indicó que su obligación como superior jerárquico del secretario de educación era adelantar las acciones correspondientes, incluso disciplinarias, para el cumplimiento de la orden constitucional.

9.9. Como consecuencia, resolvió:

«PRIMERO. SANCIONAR con dos (2) días de arresto y multa de dos

acciones correspondientes, incluso disciplinarias, para el cumplimiento de la orden constitucional.

9.9. Como consecuencia, resolvió:

«PRIMERO. SANCIONAR con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) SMMLV a la hermana Ena Cenith Garcés Gómez, rectora del Colegio Nuestra Señora de las Mercedes; el señor Diego Alberto Galván Mestra, Secretario de Educación Municipal de Sincelejo; y el señor Yahir F ernando Acuña Cardales, Alcalde de esta misma ciudad, por desacatar la orden de tutela que favoreció a MPM».CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Sincelejo.

11. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C367/14, de la siguiente manera:

«(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;

desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior».

11.1. También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar:

«(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir elCUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”3». (Negrilla fuera del texto).

11.2. En efecto, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción, dado que resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado.

11.3. En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre

adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado.

11.3. En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

11.4. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:

«30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento . De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la ve rificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada –

3 CC C367 de 2014.CUI 70001220400020240003402

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proporcionada y razonable – a los hechos» 4. ( Negrilla fuera de texto).

11.5. De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la

texto).

11.5. De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.

11.6. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de l a verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010).

12. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que, mediante providencia CSJ STP8377 -2024 del 2 Jul. 2024, Rad. 138384, de segunda instancia, esta Sala de

Decisión, dispuso:

4 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009.CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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«Segundo: AMPARAR el derecho fundamental a la educación, dignidad humana y mínimo vital de M.P.M. En consecuencia, se ordena:

Consulta incidente de desacato M.P.M.

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«Segundo: AMPARAR el derecho fundamental a la educación, dignidad humana y mínimo vital de M.P.M. En consecuencia, se ordena:

1. Al Colegio Nuestra Señora de las Mercedes, para que, en el plazo de un (1) mes, realice un plan de acción en el que se definan las formas de financiación para que se garantice al actor la prestación del servicio de tutor o profesor sombra, con un especialista en fonoaudiología, diariamente y solo durante la jornada estudiantil.

Este plan deberá ponerse en marcha en Enero de 2025 para efectos de contar con suficiente tiempo para adecuar la infraestructura presupuestal y física a la que haya lugar.

2. A la Secretaría de Educación Municipal que realice un acompañamiento permanente al Colegio Nuestra Señora de la (sic) Mercedes para la realización del plan de acción que busque garantizar el servicio. En caso de advertir que el plantel no pueda asumir d ichas cargas económicas, deberá responder solidariamente por su financiación conforme a las pautas de la decisión SU 475 de 2023.

3. La EPS SALUD TOTAL deberá sufragar los costos del maestro sombra hasta que se implemente el plan por parte de la institución educativa, cuyo plazo se cumple en enero de 2025.

Tercero. El plantel educativo y la Secretaría de Educación suspenderán el servicio en caso de que deje de ser necesario y pertinente para la realización del tratamiento terapéutico del actor, o cuando la familia adquiera mejores condiciones económicas que lo habiliten para su financiación».

suspenderán el servicio en caso de que deje de ser necesario y pertinente para la realización del tratamiento terapéutico del actor, o cuando la familia adquiera mejores condiciones económicas que lo habiliten para su financiación».

13. Además, en dicha decisión se tuvo en consideración la sentencia SU -475 de 2023, en la que la Corte Constitucional refirió las obligaciones que corresponden a la Familia, el Estado y las Instituciones educativas, como responsables de garantizar el derecho a la educación inclusiva de los alumnos con discapacidad, así:CUI 70001220400020240003402

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«Familia. El Decreto 1421 de 2017 reconoce que la familia tiene “un rol activo y fundamental en el proceso educativo de sus familiares con discapacidad y en la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación”. Además, los familiares de la persona en situación de discapacidad son titulares de una serie de obligaciones entre las que se encuentran (i) realizar el proceso de matrícula del estudiante anualmente, (ii) aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa para su historia escolar, (iii) suscribir y cumplir los compromisos señalados en el PIAR y (iv) participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su formación y fortalecimiento.

Estado. El Ministerio de Educación tiene la dirección general de la política de inclusión educativa, incluidas la asistencia y seguimiento a las estrategias de atención a las personas en situación de discapacidad por parte de las entidades territoriales

Estado. El Ministerio de Educación tiene la dirección general de la política de inclusión educativa, incluidas la asistencia y seguimiento a las estrategias de atención a las personas en situación de discapacidad por parte de las entidades territoriales certificadas. Las entidades territoriales certificadas en educación, por su parte, son las gestoras y ejecutoras de la política de educación inclusiva, por lo tanto, deben definir la estrategia de atención para estudiantes en situación de discapacidad y la distribución de los recursos asignados para asegurar el cumplimiento del decreto. De igual manera, a través de sus planes de mejoramiento, deben gestionar los ajustes razonables que las instituciones educativas públicas requieran para que de manera gradual garant icen la atención educativa de las personas en condición de discapacidad.

Instituciones educativas. Las instituciones de educación públicas y privadas tienen la obligación de diseñar e implementar los PIAR y garantizar su cumplimiento. Además, deben hacer seguimiento a los estudiantes en situación de discapacidad y entablar un diálogo con su familia y cuidadores, para fortalecer el proceso de educación inclusiva. El artículo 2.3.3.5.2.2.3 del Decreto 1421 de 2017 dispone que las instituciones educativas privadas que presten el servicio público de educación de preescolar, básica y media “deberán garantizar la accesibilidad, los recursos y los ajustes razonables para atender a los estudiantes con discapacidad”. A su turno, dispone que deben: (i) “propender por que el personal docente sea idóneo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusión social, así como fomentar su formación y capacitación permanente” y (ii) “adaptar sus currículos y enCUI 70001220400020240003402

que el personal docente sea idóneo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusión social, así como fomentar su formación y capacitación permanente” y (ii) “adaptar sus currículos y enCUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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general todas las prácticas didácticas, metodológicas y pedagógicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad”».

14. Ahora, frente a los requerimientos efectuados por la primera instancia, la Hermana Ena Cenith Garcés Gómez, rectora del Colegio Nuestra Señora de las Mercedes indicó que, en cumplimiento de la orden de tutela, se realizaron reuniones con los padres del menor, el secretario de educación municipal y las directivas del plantel el 5 de junio, 26 y 31 de julio de 2024.

14.1. Además, se realizó el plan de acción en el sentido de: i) capacitar docentes de la institución sobre la implementación de los ajustes razonables que permitieran la consolidación del PIAR; ii) diseñar estrategias de intervención pedagógica para la atención del niño; iii) acompañamiento al menor «a través del convenio escolar con la Universidad Antonio José de Sucre, facultad de fisioterapia, con el programa de fortalecimiento de habilidades motrices a través de juegos tradicionales»; iv) asistencia técnica de práctica s formativas en articulación con CECAR en el programa de psicología y licenciatura (apoyo y orientación personalizada con material didáctico), entre otros.

14.2. Así mismo, pese a que la progenitora del menor

formativas en articulación con CECAR en el programa de psicología y licenciatura (apoyo y orientación personalizada con material didáctico), entre otros.

14.2. Así mismo, pese a que la progenitora del menor no labora en dicho colegio, desde el año 2016, se le reconoce un apoyo solidario del 50% del valor de la pensión , porCUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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razones de solidaridad institucional y como parte del plan de acción impuesto por esta Sala de Decisión.

14.3. Igualmente, el 17 de febrero de 2025, se realizó un acta de acuerdo en la que se dispuso:

«Realizar valoración pedagógica teniendo en cuenta las características propias del estudiante. Entregar y socializar el PIAR a los padres de familia, así como también, actualizar e informar de manera periódica. Enviar las actividades (guías pedagógicas o de afianzamiento) para trabajo en casa. Realizar encuentros con los padres de familia para dar a conocer el estado actual del estudiante. Reportar oportunamente cualquier eventualidad del estudiante. Fomentar en el aula de formación desarrollo de habilidades básicas (sostenimiento de la mirada, saludo, escuchar, iniciar una conversación, presentarse etc), reforzar positivamente el trabajo en clase. Los maestros deben focalizar siempre su atención, tener en cuenta que el estudiante tiene una muy buena memoria mecánica. Promover la integración del estudiante. Promover la empatía y respeto a la diferencia. Estrategias de organización de grupos y generación de espacios

Los maestros deben focalizar siempre su atención, tener en cuenta que el estudiante tiene una muy buena memoria mecánica. Promover la integración del estudiante. Promover la empatía y respeto a la diferencia. Estrategias de organización de grupos y generación de espacios académicos, lúdicos y recreativos donde se logre la integración e inclusión del estudiante. Los maestros deben estimular el desarrollo de habilidades sociales y la motivación hacia el trabajo en equipo. Dialogar sobre sob re las diferencias de las personas y la oportunidad y la oportunidad de crecer desde el conocimiento del otro. Realizar adaptación curricular, guía y evaluación diferenciada».CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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14.4. Por su parte, los padres se comprometían a realizar diversas tareas de manera diaria y semanal5.

14.5. También se llevó a cabo una reunión con los padres del menor M .P.M. y la Secretaría de educación municipal, en la que se determinó que la institución educativa, ha realizado el acompañamiento respectivo, «el cual ha sido efectivo para el desarrollo pleno de sus actividades», por lo que las tres partes involucradas (padres, colegio y secretaría de Educación), acordaron realizar una valoración pedagógica actualizada al menor, para establecer la necesidades y la carga económica asumida por el Colegio, al igual que los docentes ha n recibidos diversas capacitaciones.

14.6. Adicionalmente, refirió que lo informado por la progenitora del menor, relativo a que se le exigió el contrato

al igual que los docentes ha n recibidos diversas capacitaciones.

14.6. Adicionalmente, refirió que lo informado por la progenitora del menor, relativo a que se le exigió el contrato con el tutor sombra para recibir al niño en el año 2025, no correspondía a la realidad, pues al ver desde el año 2018, las dificultades que tenía, los padres decidieron contratar un acompañante o tutor sombra y se le solicitó «el contrato de prestación de servicios y el certificado de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales», con el objeto de verificar que el acompañante del menor contara con «un vínculo legal vigente y se encuentre debidamente afiliada al

5 Folio 138 y ss del cuaderno 2 del expediente digital.CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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sistema de seguridad social»6, situación que les fue informada a los padres del niño desde la suscripción del contrato de matrícula.

14.7. Igualmente, dijo que, a partir del 4 de marzo de 2025, se contrató a una profesional en fonoaudiología para los estudiantes con barreras de aprendizaje y participación y frente a M.P.M. «las sesiones se han realizado todos los jueves del calendario escolar, con una duración de 30 minutos por sesión» y e l acompañamiento por parte de orientación escolar, indicó que se solicitó autorización de los padres para dar apertura al plan de manejo respectivo, cuyos resultados son:

«El estudiante desarrolla sus actividades de forma autónoma y organizada, toma dictados, transcribe del tablero, identifica sus

dar apertura al plan de manejo respectivo, cuyos resultados son:

«El estudiante desarrolla sus actividades de forma autónoma y organizada, toma dictados, transcribe del tablero, identifica sus cuadernos y registra apuntes de forma adecuada.

Muestra habilidades de interacción social, solicita permisos de manera apropiada, trabaja en grupo y participa activamente en clase.

En evaluaciones escritas, algunas actividades las realiza de manera autónoma y en otras requieren acompañamiento personalizado por parte del docente.

Adicionalmente, en las intervenciones realizadas se ha trabajado en el fortalecimiento de habilidades lingüísticas, vocabulario, ortografía, atención, concentración, memoria, orientación espacial y coordinación visomotora»7.

6 Folio 228 y ss del cuaderno 2 del expediente digital. 7 Folio 232 del cuaderno 2 del expediente digital.CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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14.8. Sostuvo que debido a los avances alcanzados, el menor «ha logrado un nivel de autonomía que no exige la presencia permanente de la tutora dentro del aula de clases», por lo que:

«En atención a la evolución favorable del estudiante, la Institución Educativa, en articulación con la profesional en fonoaudiología y el equipo de apoyo pedagógico, ha implementado un esquema de acompañamiento flexible, que permite brindar atención especializada de manera oportuna y conforme a las necesidades actuales del menor Matías Padilla Méndez, sin requerir una presencia permanente en el aula».

acompañamiento flexible, que permite brindar atención especializada de manera oportuna y conforme a las necesidades actuales del menor Matías Padilla Méndez, sin requerir una presencia permanente en el aula».

14.9. Refirió que los progenitores del menor no se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, toda vez que la mamá del menor, ingresó a la carrera de docentes de la Comisión Nacional del Servicio Civil y desde el año 2024, está vinculada a la Escuela N ormal Superior de Corozal – en primaria -, lo cual fue corroborado por la Secretaría de Educación Municipal, que indicó estar vinculada desde el 7 de febrero de 2024, como docente de aula en dicha institución, por lo que posee una estabilidad laboral y no le corresponde al plantel asumir los gastos, dado que los egresos que presenta el núcleo familiar con los Bancos BBVA y de Occidente, entre otros, obedecen a decisiones personales en la administración y priorización de sus recursos.CUI 70001220400020240003402 Número interno 148196 Consulta incidente de desacato M.P.M.

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14.10. Además, informó la Hermana Garcés Gómez, que el plantel educativo no se encuentra en posibilidad económica de sufragar los gastos del tutor o profesor sombra, por lo que el 23 de enero de 2025, solicitó a la secretaría de Educación de Sincelejo apoyo para asumir la obligación contraída de manera solidaria, dado que, para el año 2024, el número de niños con necesidades especiales

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