CSJ - ATP1720-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1720-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1720-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139590 Acta No. 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento presentado por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECUI 11001020400020240176200
Tutela 1.a Instancia n.o 139590 IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF y otros Ante la Fiscalía Doce de Extinción de Dominio se adelantan las investigaciones identificadas con los radicados n. o 10853 y 11028, así como sus rupturas (n. o 12818, 2021-00204, 202100253, 2021-00388, 2022-00398, 2022-00399, 202200400, 2022-00401 y 2022-00402). Estas investigaciones involucran bienes inmuebles que al parecer son propiedad de los accionantes. Al interior de las dos primeras indagaciones (n.o 10853 y 11028), el 31 de agosto de 2012 y el 6 de mayo de 2013 se dictaron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo. Como consecuencia de ello, los derechos reales de los peticionarios se
31 de agosto de 2012 y el 6 de mayo de 2013 se dictaron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo. Como consecuencia de ello, los derechos reales de los peticionarios se vieron comprometidos. Por este motivo, Jorge Enrique Gómez Montealegre, una de las personas afectadas por lo ordenado por la Fiscalía, presentó una acción de tutela con el propósito de que se resolviera su situación y se levantaran las medidas decretadas. En primera instancia, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo reclamado. No obstante, a través de la Sentencia STP6982 del 3 de junio de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de esta Sala de Casación Penal revocó lo decidido inicialmente y, en su lugar, concedió el amparo reclamado. Por ende, ordenó a la Fiscalía accionada que «que en el plazo de doce (12) meses impulse el asunto rotulado con el No. 11028 ED, con la finalidad que, en ese mismo término, resuelva acerca de la procedencia o improcedencia de la acción extintiva de dominio». Posteriormente, IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF presentó una acción de tutela similar. Con este reclamo cuestionó las razones por las que se iniciaron las indagaciones, así como las medidas cautelares
2CUI 11001020400020240176200 Tutela 1.a Instancia n.o 139590 IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF y otros decretadas en los procesos con radicado 11028, 10853, 12818, y demás rupturas decretadas, pues, en su criterio, no estaban acreditadas «las causales extintivas previstas por la Ley 793 de 2002 y, en consecuencia, lo procedente [era] ordenar su levantamiento y disponer el archivo de esas investigaciones». La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 28 de agosto de 2023, concedió la protección solicitada y ordenó a la Fiscalía Doce de Extinción de Dominio «que dentro del término máximo de tres (3) meses CULMINE con la fase de notificación de las resoluciones de inicio emitidas dentro de los sumarios 10853 ED, y, 11028 ED, para que dentro del menor tiempo posible culmine con el estanco a su cargo» 1. Luego de que IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF impugnó lo decidido, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de esta Sala de Casación, mediante Sentencia STP11437 del 3 de octubre de 2023, confirmó lo resuelto en primera instancia. Posteriormente, LUZ MARINA DUQUE GALLEGO, quien también se ha visto afectada por las medidas cautelares decretadas, inició un incidente de desacato en contra de la Fiscalía accionada. Sin embargo, por medio de auto del 24 de junio de 2024, la Sala de Extinción del
también se ha visto afectada por las medidas cautelares decretadas, inició un incidente de desacato en contra de la Fiscalía accionada. Sin embargo, por medio de auto del 24 de junio de 2024, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá culminar ese trámite sin imponer alguna sanción a los obligados de cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2023. 1 Adicionalmente, en esa decisión se dispuso que «la Dirección Nacional de Fiscalías de Extinción de Dominio PRESTARÁ soporte al despacho accionado en lo administrativo y judicial e incluso DESIGNARÁ un Fiscal que apoye al Despacho 12, para que cumpla con lo atinente a su carga y personal de policía judicial que agilice las averiguaciones pendientes». 3CUI 11001020400020240176200 Tutela 1.a Instancia n.o 139590 IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF y otros Por este motivo, tanto IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF como LUZ MARINA DUQUE GALLEGO y otras cuarenta personas 2 presentaron una nueva acción de tutela en contra de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con el propósito de que se declare que se ha incurrido en desacato y que, entre otras medidas, se declare la terminación de los procesos de extinción de dominio n.o 11028, así como de las rupturas n.o 00399, 00388, 00402, 00204, 00296, 10853 y 10853. El conocimiento de esta acción de tutela le correspondió
extinción de dominio n.o 11028, así como de las rupturas n.o 00399, 00388, 00402, 00204, 00296, 10853 y 10853. El conocimiento de esta acción de tutela le correspondió inicialmente al magistrado Fernando León Bolaños Palacios. Sin embargo, por medio de auto del 3 de septiembre de 2024, tanto él como los magistrados Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1, se declararon impedidos para pronunciarse sobre el reclamo planteado, pues consideran que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal. En su criterio, deben ser apartados del conocimiento de este asunto, en tanto conformaron la Sala de Decisión de Tutelas que emitió la Sentencia STP11437-2023, que es la providencia en relación con la cual se inició el incidente de desacato y que suscita uno de los reproches planteados por los demandantes. CONSIDERACIONES 2 Juan Fernando Álvarez Meyendorff, Jorge Enrique Sarria Jiménez, Industria Agrícola San Valentín S.A., Inversiones Generales Ingon S.A., Consorcio Agroganadero del Quindío y del Valle del Cauca «Conquivalle» S.A., César Augusto Bustamante González, Clara María Sarria Jiménez, Doris Santana Muñoz, Edgar Hermógenes Reyes Duarte, Gonzalo Trujillo Jiménez, Hernando Ospina Gómez, Jaime
«Conquivalle» S.A., César Augusto Bustamante González, Clara María Sarria Jiménez, Doris Santana Muñoz, Edgar Hermógenes Reyes Duarte, Gonzalo Trujillo Jiménez, Hernando Ospina Gómez, Jaime Ángel Figueroa, Jesús Antonio Álvarez Rengifo, Jhon Jairo Jiménez Zuluaga, Juan Carlos Bustamante González, José Fernando López Hernández, Laura Álvarez Duque, Libardo Álvarez Meyendorff, Luz Marina Duque Gallego, Luz Mary Arrubla Erazo, María Fernanda Reinoso Villa, Mauricio Álvarez Sarria, Lubricantes y Servicios de Colombia S.A., Ricardo Gutiérrez Villa, Rosa Nelly Arizabaleta Posada, Sebastián Álvarez Sarria, Valentín Álvarez Sarria, Verónica Rivera Amaya, Maricela Becerra Mejía, Francy Liliana Bañol González, Yolanda Sánchez Burítica, María Antonia Arroyo Izquierdo, Freddy Alexander Delgado Guerrero, Inmobiliaria Alojar S.A., Gustavo Adolfo Colonía Izquierdo, Jhon Eliu Vásquez Aguirre, Omar Fernando Valderruten Bueno, Sociedad Hotel De La Ville S.A, Libia Ossa Castaño, Servicios Inmobiliarios Marbella S.A.S. y Mauricio Murillo Suárez. 4CUI 11001020400020240176200 Tutela 1.a Instancia n.o 139590 IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF y otros La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906 de 2004, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906 de 2004, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. En este caso, los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito invocaron la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Según esta, el funcionario judicial debe declararse impedido cuando ha «dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso». Con respecto a esta causal, esta Sala de Casación ha señalado que su comprensión no debe limitarse al contenido literal de haber i) obrado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración, de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad exigible de quien obra como juez (CSJ AP-46992021 y CSJ AP3880-2021). Por consiguiente, en este tipo de escenarios es necesario examinar en el caso concreto cuál fue el conocimiento del funcionario sobre el proceso a su cargo «y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su
en el caso concreto cuál fue el conocimiento del funcionario sobre el proceso a su cargo «y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (CSJ AP3880-2021). Con base en estas consideraciones, la Sala estima que la intervención de los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge 5CUI 11001020400020240176200 Tutela 1.a Instancia n.o 139590 IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF y otros Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito es trascendente, y no puramente formal, pues, como se anticipó, suscribieron la Sentencia CSJ STP11437-2023, a través de la cual culminó el proceso de tutela que suscitó el trámite de desacato que ahora se censura. De igual manera, esta Sala evidencia que dentro de las providencias que deberán ser objeto de estudio en este trámite constitucional se encuentra precisamente esa decisión, pues en este caso será necesario determinar el alcance del amparo concedido en esa ocasión. En consecuencia, al estar estructurados los presupuestos que dan lugar a la causal invocada, la Sala declarará fundado el impedimento presentado. De igual manera, dispondrá la separación de los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Roberto Solórzano del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por IGNACIO ÁLVAREZ MEYENDORFF y otras personas. Por consiguiente, separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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