CSJ - ATP1726-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1726-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1726-2026 Radicación N° 107299 Acta No. 217
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de «anonimización de datos personales y desindexación en motores de búsqueda» presentada por Patricia Leonor Brito Caldera, en relación con la acción de tutela identificada con el radicado 107299, dentro de la cual la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia STP2019 -2020 del 20 de febrero de 2020, med iante la cual resolvió modificar parcialmente el fallo emitido el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmándolo en lo demás.
ANTECEDENTESCUI 11001220400020190202301
N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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1. Mediante sentencia STP2019 -2020, radicado 107299 del 20 de febrero de 2020, esta Sala resolvió la impugnación formulada por César William Gómez Correal y Patricia Leonor Brito Caldera, quienes actuaron en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad para ese momento D.D.G.B., contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela
propio y en representación de su hijo menor de edad para ese momento D.D.G.B., contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, la Procur aduría Delegada para Asuntos Penales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. A dicho trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, los Juzgados 10, 23, 36 y 63 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías y las personas denunciadas dentro de las investi gaciones penales con radicados 201517530 y 201605748.
En esa oportunidad, l os accionantes expusieron que, con ocasión de las presuntas fallas médicas ocurridas durante el parto de su hijo en el año 2006, promovieron diversas actuaciones judiciales y administrativas orientadas a obtener la reparación de los perjuicios ocasionados. Indicaron que presentaron dos denuncias: la primera, radicada bajo el número 201517530, contra varios médi cos y empleados de Colsanitas S.A. por el presunto delito de tortura; y la segunda, identificada con el radicado 201605748, contra jueces, fiscales y otros servidoresCUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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públicos que intervinieron en las investigaciones relacionadas con las lesiones acaecidas.
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públicos que intervinieron en las investigaciones relacionadas con las lesiones acaecidas.
Afirmaron que ambas investigaciones fueron asignadas a funcionarios incompetentes, que sus solicitudes de cambio de radicación fueron rechazadas y que, posteriormente, la Fiscalía 119 ordenó el archivo de la actuación, razón por la cual solicitaron su desa rchivo; no obstante, aquella diligencia no pudo realizarse debido a que el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías consideró indispensable que las víctimas comparecieran asistidas por abogado. También cuestionaron la actuación de la Procuraduría y del ICBF y solicitaron, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales; el desarchivo de las investigaciones y su remisión a las autoridades que estimaban competentes.
2. Mediante sentencia del 3 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de los accionantes y ordenó al ICBF resolver las solicitudes que permanecían pendientes de respuesta. De igual manera, declaró la existencia de temeridad respecto de las pretensiones formuladas contra la Fiscalía 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, la Procuraduría Delegada pa ra Asuntos Penales y Colsanitas S.A., por considerar que esas controversias ya habían sido objeto de pronunciamiento en anteriores acciones de tutela. Sin embargo, estimó que la orden de archivo de la investigaciónCUI 11001220400020190202301
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considerar que esas controversias ya habían sido objeto de pronunciamiento en anteriores acciones de tutela. Sin embargo, estimó que la orden de archivo de la investigaciónCUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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y las actuaciones posteriores dirigidas a obtener su desarchivo constituían un hecho nuevo susceptible de estudio independiente.
Asimismo, concluyó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad frente a la solicitud de desarchivo de las investigaciones penales, por cuanto el juez de control de garantías aún no había emitido un pronunciamiento de fondo sobre esa petición. Igualmen te, consideró que la decisión del Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de abstenerse de realizar la audiencia preliminar de desarchivo por ausencia de representación judicial de las víctimas no constituía una actuación arbitraria, sino una medida orientada a garantizar sus derechos procesales. Finalmente, descartó la vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso por parte del ICBF, al no encontrar demostradas las conductas discriminatorias denunciadas.
3. Los promotores impugnaron la decisión de primer grado. Alegaron que no se configuraba la temeridad debido a que no existía identidad de sujetos, hechos y pretensiones con las acciones constitucionales promovidas con anterioridad porque, en su criterio, quienes habían actuado de mala fe eran las autoridades accionadas. También solicitaron la nulidad de la sentencia a l estimar que el Tribunal omitió pronunciarse sobre varios de los
anterioridad porque, en su criterio, quienes habían actuado de mala fe eran las autoridades accionadas. También solicitaron la nulidad de la sentencia a l estimar que el Tribunal omitió pronunciarse sobre varios de los planteamientos expuestos en la demanda de tutela.CUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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4. Al resolver la impugnación, mediante sentencia STP2019-2020, esta Sala confirmó la declaratoria de temeridad, tras establecer que los accionantes habían promovido previamente las acciones de tutela con radicados 2017-00200, 2017 -01449, 2018 -00685, 2018 -00965 y 2019-01419, en las cuales reprodujeron sustancialmente los mismos hechos, dirigieron sus reclamaciones contra las mismas autoridades y persiguieron idénticas pretensiones relacionadas con la competencia de las Fiscalías 22 Local y 119 Seccional, la a ctuación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del ICBF, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía 119 dentro de las indagaciones originadas en los hechos ocurridos en el año 2006. En consecuencia, concluyó que respecto de esos aspectos existía identidad de sujetos, hechos y pretensiones, configurándose la actuación temeraria.
No obstante, se advirtió que en la demanda tuitiva se incorporó un hecho nuevo, esto es, la orden de archivo de la investigación y en las actuaciones posteriores encaminadas a obtener su desarchivo, particularmente la imposibilidad de
No obstante, se advirtió que en la demanda tuitiva se incorporó un hecho nuevo, esto es, la orden de archivo de la investigación y en las actuaciones posteriores encaminadas a obtener su desarchivo, particularmente la imposibilidad de celebrar la audiencia preliminar fijada para ese efecto debido a la exigencia de representación judicial de las víctimas. Por esa razón, consideró que dicho aspecto no estaba comprendido por la declaratoria de temeridad, consecuencialmente, se estudió de fondo esa controversia . En tal sentido, se dispuso que el juez competente garantizara el acceso efectivo de las víctimas a la administración deCUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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justicia y resolviera la solicitud de desarchivo conforme a los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales aplicables. En lo demás, confirmó el fallo impugnado.
5. Patricia Leonor Brito Caldera1 solicitó «se proceda a sustituir mi nombre completo y el de mi hijo (menor de edad al momento de los hechos) por nuestras iniciales en todas las providencias, edictos, estados y demás publicaciones electrónicas de la Corte Suprema de Justicia en las que figure nuest ra identidad como parte, interviniente o mencionado(a), cualquiera sea el número de radicación del proceso.»
(sic), igualmente, «impedir la indexación de dichas publicaciones por motores de búsqueda (…) con el fin de que mi nombre no continúe apareciendo vinculado a actuaciones judiciales de esa Corporación en búsquedas abiertas de internet».
(sic), igualmente, «impedir la indexación de dichas publicaciones por motores de búsqueda (…) con el fin de que mi nombre no continúe apareciendo vinculado a actuaciones judiciales de esa Corporación en búsquedas abiertas de internet».
Puso de presente que «(…) no dispongo de todos los números de radicación, por lo cual solicito que la identificación de los procesos en los que figure mi nombre completo sea realizada por esa Corporación,», destacando que la solicitud no está dirigida a un expediente individual, y que su requerimiento no se refiere a antecedentes penales, condenas, ni sanciones, sino a la protección de su privacidad, ya que la información que obra en las actuaciones judiciales tiene que ver con «salud / menores de edad u otros aspectos íntimos».
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho
1 En memorial del 13 de enero de 2026.CUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que debe tratarse la información -de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penalescontenida en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser consultadas por el público general a
En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que debe tratarse la información -de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penalescontenida en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser consultadas por el público general a través de motores de búsqueda en internet. De ellas, para el caso, se destaca la siguiente:
e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).
Ahora, la Ley 1581 de 2012, en su artículo 5º, define los datos sensibles en los siguientes términos:
21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).
Ahora, la Ley 1581 de 2012, en su artículo 5º, define los datos sensibles en los siguientes términos:
Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étni co, laCUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos político s de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
A su turno, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (CC SU-355 de 2022), la información sobre las actuaciones judiciales publicada en los micrositios de la página web de la Rama Judicial responde al principio de publicidad y per se no vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales. Sin embargo, cuando el contenido afecta otras garantías fundamentales como la intimidad personal, el buen nombre o desconoce el principio de caducidad del dato negativo, entre otros, deberá restringirse el acceso público al mismo (STP6873 -2025, Rad. 145091, 8 mayo. 2025).
2. No obstante, en el presente caso, la solicitud de
caducidad del dato negativo, entre otros, deberá restringirse el acceso público al mismo (STP6873 -2025, Rad. 145091, 8 mayo. 2025).
2. No obstante, en el presente caso, la solicitud de Patricia Leonor Brito Caldera no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios proferidos en su contra.
Conforme quedó reseñado, la acción de tutela con radicado 107299 tuvo por objeto cuestionar las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de las investigaciones penales originadas con ocasión de los hechos ocurridos durante el parto de su hijo en el año
2006. En ese contexto, la accionante controvirtió, entre otros aspectos, la competencia de los funcionarios que conocían de dichas investigaciones, la decisión de archivo adoptadaCUI 11001220400020190202301
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por la Fiscalía, las actuaciones dirigidas a obtener el desarchivo de la investigación y la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia preliminar convocada para ese efecto.
Es más, en la referida sentencia de tutela únicamente se individualiza al menor de edad mediante las iniciales «DDGB». De igual forma, tampoco se advierte que la providencia contenga datos pertenecientes a la esfera íntima o reservada de la solicitante, pues su contenido se circunscribe a reseñar los antecedentes fácticos y procesales indispensables para resolver los problemas jurídicos
providencia contenga datos pertenecientes a la esfera íntima o reservada de la solicitante, pues su contenido se circunscribe a reseñar los antecedentes fácticos y procesales indispensables para resolver los problemas jurídicos planteados, sin incorporar información personal o sensible distinta de la estrictamente necesaria para la motivación de la decisión.
3. En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutel a, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
En esa línea, la Sala ha precisado que los derechos al habeas data y al buen nombre «no se violan cuando la información emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidadCUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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pertinente registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad (CC T-067 de 2007 y T-527 de 2000)»2.
Bajo ese entendido, la sentencia STP2019 -2020 no incorpora datos sensibles de la solicitante ni información sometida a reserva legal que justifique restringir su publicidad. Su contenido se limita a registrar los antecedentes y actuaciones propios del trám ite constitucional, sin que la interesada hubiera alegado o
incorpora datos sensibles de la solicitante ni información sometida a reserva legal que justifique restringir su publicidad. Su contenido se limita a registrar los antecedentes y actuaciones propios del trám ite constitucional, sin que la interesada hubiera alegado o demostrado que la información allí consignada sea inexacta, desactualizada o contraria a la realidad procesal.
Además, esta Corte también ha manifestado que, quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014: «tiene la carga de probar que el contenido de la providencia –total o parcial— “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”. Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulg ación parcial a través de “una versión pública” del mismo»3.
Empero, en el asunto bajo examen, la libelista se limitó a solicitar la anonimización y la «desindexación» de la sentencia, sin aportar elementos de juicio que permitan establecer que la información allí contenida le haya ocasionado un perjuicio concreto, actual y verificable, o que la permanencia de la providencia en las bases de datos de
2 CSJ, STP9058-2024, jul. 11, rad. 138378. 3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.CUI 11001220400020190202301 N.I. 107299 Impugnación tutela Solicitud de anonimización A/ Patricia Leonor Brito Caldera
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consulta pública comporte una afectación cierta de sus derechos fundamentales.
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consulta pública comporte una afectación cierta de sus derechos fundamentales.
4. En esas condiciones, al no cumplirse cumplen las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acceder al ocultamiento de datos, se negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por Patricia
Leonor Brito Caldera.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
TERCERO. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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