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CSJ - ATP1741-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1741-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP1741-2024 Radicación n° 48411 Acta n° 231 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la petición presentada por Juan Carlos Betancur Riay, tendiente a que se oculte la información que reposa en buscadores, en relación con la acción de tutela que promovió, donde mediante fallo de 10 de junio de 2010 se resolvió “negar, por improcedente” el amparo invocado. ANTECEDENTES Mediante fallo de 10 de junio de 2010, radicado 48411, esta Sala de Casación Penal resolvió en primera instancia, la acción de tutela promovida por Juan Carlos Betancur Riay contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, la Fiscalía 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad,CUI 11001020400020100128700 Tutela de 1ª instancia n º 48411 JUAN CARLOS BETANCUR RIAY Solicitud de anonimización Integridad y Formación Sexuales, y las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Riohacha. El escenario constitucional propuesto estaba relacionado con la inconformidad del accionante con su vinculación como persona ausente, dentro del proceso que se le adelantó por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. Así como también con las sentencias de

inconformidad del accionante con su vinculación como persona ausente, dentro del proceso que se le adelantó por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. Así como también con las sentencias de primera y segunda instancia, de 13 de septiembre de 2005 y 19 de octubre de 2006 que lo condenaron. Esta Sala en sede de primera instancia resolvió “negar, por improcedente” el amparo invocado, tras no advertir vulneración de garantías fundamentales en punto a la vinculación y otros aspectos. Sobre esa base, estimó no cumplido el presupuesto de la subsidiariedad, por el no agotamiento de la totalidad de los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal. Decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 16 de julio de 2010. A través de comunicación remitida vía correo electrónico, Juan Carlos Betancur Riay solicitó “se digne disponer el levantamiento y/o cancelación del antecedente penal ya mencionado y ordenar oficiar a las entidades respectivas para que procedan a dar cumplimiento a lo aquí solicitado y se evite así, se me siga conculcando mi derecho fundamental constitucional al trabajo”. Fundó la misma en que, “es bien conocido que la pena que me fue impuesta fue de 48 meses de prisión por el punible de acto sexual con menor de 14 años, la cual comencé a cumplir desde enero de 2010 y me fue concedida la libertad condicional por mi buen comportamiento y 2CUI 11001020400020100128700 Tutela de 1ª instancia n º 48411 JUAN CARLOS BETANCUR RIAY Solicitud de anonimización

fue concedida la libertad condicional por mi buen comportamiento y 2CUI 11001020400020100128700 Tutela de 1ª instancia n º 48411 JUAN CARLOS BETANCUR RIAY Solicitud de anonimización estudio al interior del centro carcelario desde abril del 2012; luego entonces, es claro que a la fecha de hoy ya di cumplimiento a la pena que me fue impuesta […]”. Solicitud a la que no se aportó documento alguno que acredite la extinción de la condena dictada en su contra. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la 3CUI 11001020400020100128700 Tutela de 1ª instancia n º 48411 JUAN CARLOS BETANCUR RIAY Solicitud de anonimización Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)»1 Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando

mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En el presente caso, Juan Carlos Betancur Riay solicitó retirar la información en relación con una acción de tutela tramitada por la Sala, relacionada con un proceso penal adelantado en su contra por el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado. Sin embargo, el solicitante no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la misma o su prescripción. 1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4CUI 11001020400020100128700 Tutela de 1ª instancia n º 48411 JUAN CARLOS BETANCUR RIAY Solicitud de anonimización En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala se abstendrá de resolver sobre la petición

Tutela de 1ª instancia n º 48411 JUAN CARLOS BETANCUR RIAY Solicitud de anonimización En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala se abstendrá de resolver sobre la petición formulada dentro de este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver la petición de ocultamiento formulada por Juan Carlos Betancur Riay.

Segundo: Contra esta decisión no procede recursos Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

5

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