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CSJ - ATP1742-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1742-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001023000020260086800

Radicado n.o 156646 ATP1742-2026 (Aprobado acta n.° 217)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Correspondería resolver la acción de tutela presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela ni los derechos vulnerados. Esta situación impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156646

CUI: 11001023000020260086800

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

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II. HECHOS

1.- KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar el escrito de demanda, se advirtió que el accionante involucró numerosas autoridades judiciales, entidades administrativas, miembros de la fuerza pública, funcionarios públicos, particulares e incluso organismos internacionales, respecto de los cuales formuló diversas afirmaciones relacionadas con presuntas vulneraciones de derechos fundamentales, hechos que podrían revestir carácter delictivo, solicitudes de protección y reclamaciones de distinta naturaleza.

2.- Asimismo, la demanda no permitía identificar con claridad (i) cuáles eran las autoridades, entidades y

delictivo, solicitudes de protección y reclamaciones de distinta naturaleza.

2.- Asimismo, la demanda no permitía identificar con claridad (i) cuáles eran las autoridades, entidades y particulares efectivamente accionados dentro del presente trámite constitucional, (ii) cuáles eran los hechos concretos atribuidos a cada uno de ellos que sustentaban la solicitud de amparo, (iii) cuáles eran los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por cada autoridad, entidad o particular y (iv) cuáles eran las órdenes específicas que pretendía obtener mediante este mecanismo constitucional.

3.- Por este motivo, mediante auto del 19 de junio de 20261 se requirió a KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO para que, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 17 del

1 Esta decisión fue notificada el mismo 19 de junio de 2026 a las direcciones de correo electrónico bustamantece308@gmail.com y bustamantece9@gmail.com, suministradas por el accionante para efectos de notificaciones judiciales.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156646

CUI: 11001023000020260086800

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

3 Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días hábiles, precisara: (i) las autoridades, entidades y particulares contra quienes dirigía la acción; (ii) los hechos y derechos fundamentales involucrados respecto de cada uno de ellos; (iii) las órdenes de amparo pretendidas; (iv) las providencias judiciales objeto de cuestionamiento; y (v) si las denuncias penales, solicitudes de investigación disciplinaria,

derechos fundamentales involucrados respecto de cada uno de ellos; (iii) las órdenes de amparo pretendidas; (iv) las providencias judiciales objeto de cuestionamiento; y (v) si las denuncias penales, solicitudes de investigación disciplinaria, reclamaciones indemnizatorias y demás peticiones contenidas en el escrito hacían parte de las pretensiones de la tutela o correspondían a actuaciones independientes de este mecanismo constitucional.

4.- Notificado el auto señalado anteriormente y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna.

III. CONSIDERACIONES

a. En el presente caso, la acción de tutela debe ser rechazada

5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días […]. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

6.- En este caso, se requirió al accionante para que identificara las autoridades, entidades y particulares contraTutela de primera instancia Radicado n.o 156646

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KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

4 quienes dirigía la acción; precisara los hechos, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y las órdenes de amparo pretendidas; identificara las providencias judiciales objeto de cuestionamiento; y aclarara si las demás

4 quienes dirigía la acción; precisara los hechos, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y las órdenes de amparo pretendidas; identificara las providencias judiciales objeto de cuestionamiento; y aclarara si las demás solicitudes contenidas en el escrito hacían parte de las pretensiones de la tutela. Sin embargo, no atendió el requerimiento realizado.

7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, la afectación iusfundamental alegada, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla.

b. Conclusión

8.- De conformidad con lo antes expuesto, y como quiera que el accionante no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar su solicitud de amparo, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, porque no existe claridad sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel que permita, siquiera, emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.

9.- Se concederá la impugnación contra esta decisión y, de no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la CorteTutela de primera instancia Radicado n.o 156646

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instancia, se remitirán las diligencias a la CorteTutela de primera instancia Radicado n.o 156646

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KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

5 Constitucional (CSJ ATP451-2026, Rad. 152760; ATP3892026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2026-07-10 Tutela de primera instancia Radicado n.o 156646

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