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CSJ - ATP1744-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1744-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1744-2026 Radicación N° 156784 Acta No. 217

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala resuelve lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Iván Alexander Torres Victoria, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al fallo STP9270-2026, radicado 155231, del 14 de mayo de 2026 , emitido por esta Sala de Tutelas.

ANTECEDENTES

1. Iván Alexander Torres Victoria promovió acción de tutela, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, las Fiscalías 12 y 39CUI 11001020400020260134701

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Seccionales de Buenaventura y la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de esa ciudad, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y la Fiscalía General de la Nación – Nivel Central1, por la violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Señaló que en pretérita oportunidad interpuso acción de tutela en busca de la protección de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración atribuyó a la Fiscalía Doce Seccional de Buenaventura (radicado 76111220400420240075400). Al interior de esa actuación, el 12 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior

fundamental de petición, cuya vulneración atribuyó a la Fiscalía Doce Seccional de Buenaventura (radicado 76111220400420240075400). Al interior de esa actuación, el 12 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolvió lo siguiente2:

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de Petición del señor IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA, vulnerado por la Fiscalía Doce Seccional de Buenaventura, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Doce Seccional de Buenaventura, si no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, resuelva de fondo la petición elevada por el accionante el primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Seguido, indicó que «después del cuarto incidente de desacato y del requerimiento del 16 de marzo de 2026 », así como pese a los memoriales de impulso, requerimientos y réplicas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga no había verificado el adecuado y cabal cumplimiento de la

1 También la promovió contra -, la Procuradora Judicial No. 77 Judicial II en asuntos penales de Buga y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca 2 Folio 22, del archivo Anexos 0020.pdf. Aportado con la demanda de tutelaCUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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orden de tutela del 12 de diciembre de 2024, pues la Fiscalía

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orden de tutela del 12 de diciembre de 2024, pues la Fiscalía Doce Seccional se limita a entregarle respuestas parcializadas y contradictorias, no ha emitido una decisión de fondo en la indagación 761096000164202200491 y tampoco le entre ga el documento « correo .eml, metadatos, acuse, anexos, incorporación al SPOA, cadena de custodia, actas, OPJ » que permitan determinar la trazabilidad y la ubicación exacta de un título valor aportado a esa investigación.

Por lo tanto, argumentó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga vulneró sus derechos fundamentales, porque «después del cuarto incidente de desacato y del requerimiento del 16 de marzo de 2026»,

En ese orden, s olicitó, en lo que interesa para este trámite, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que «practique una verificación material y no meramente formal del cumplimiento del fallo T2024-00754-00».

2. Mediante sentencia STP9270-2026 del 14 de mayo de 2026 , esta Sala resolvió a amparar el derecho fundamental al debido proceso de Iván Alexander Torres Victoria, vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga . Esto tras constatar que , superado el término de 10 días, no había activado trámite alguno encaminado a definir el desacato que él promovió en la primera tutela. En consecuencia, se resolvió:CUI 11001020400020260134701

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alguno encaminado a definir el desacato que él promovió en la primera tutela. En consecuencia, se resolvió:CUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que, en el término de tres (3) días, siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, y con independencia de su sentido, resuelva de fondo el incidente de desacato respecto de la sentencia de 12 de diciembre de 2024 proferida dentro de la acción de tutela radicado No. 76111220400420240075400.

3. Iván Alexander Torres Victoria propuso la apertura de incidente de desacato, al considerar incumplido el referido fallo3.

Argumentó que el Tribunal no tramita adecuadamente el incidente de desacato en la tutela con radicado No. 76111220400420240075400, comoquiera que no ha constatado que la Fiscalía Doce Seccional de Buenaventura no le ha entregado el correo EML del 5 de octubre de 2023 , la confrontación entre información de la SIJIN y la Fiscalía , los dictámenes técnicos , las órdenes de policía judicial , los elementos materiales probatorios y evidencia física , la cadena de custodia de la letra de cambio, la incorporación de información al SPOA , la matriz de conexidad ni ha emitido una decisión de fondo sobre los hechos planteados.

4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 18 de junio de 2026 se dispuso requerir previamente a la Sala Penal del Tribunal

una decisión de fondo sobre los hechos planteados.

4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 18 de junio de 2026 se dispuso requerir previamente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional.

3 Para tal finalidad radicó memorial el 17 de junio de 2026. Reiteró su solicitud el 21 de junio de este año,CUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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En respuesta, mediante correo electrónico d el 22 d e junio del año en curso , el Despacho 04 de la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga remitió copia del auto ID -2024-00754 del 5 de junio de 2026 , por el cual decidió la solicitud de incidente de desacato al interior de la acción de tutela radicado No. 76111220400420240075400.

Adicionalmente anexó constancia de su notificación al accionante, mediante correo enviado el 10 de junio de 2026 a la dirección electrónica dispuesta por él para notificaciones, esto es ivanalexandertorres@gmail.com.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011 -, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Iván Alexander Torres Victoria al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida.

2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto

Alexander Torres Victoria al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida.

2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios míni mos legales mensuales (artículo 52 ejusdem).

3. Importa precisar que el incidente de desacato aparece supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles yCUI 11001020400020260134701

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concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso. Dichas exigencias consisten, en concreto, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el fallo que concedió el amparo y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo, pues la sanción que se imponga podría comportar incluso la privación de su libertad.

4. Pues, bien, del análisis integral del material probatorio recaudado se concluye, sin hesitación alguna, que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio cumplimiento a la orden impartida por esta Corte en sentencia STP9270-2026 del 14 de mayo de 2026, incluso con anterioridad a la promoción del trámite incidental de desacato.

En efecto, esa autoridad judicial acreditó que, mediante

en sentencia STP9270-2026 del 14 de mayo de 2026, incluso con anterioridad a la promoción del trámite incidental de desacato.

En efecto, esa autoridad judicial acreditó que, mediante auto ID-2024-00754 del 5 de junio de 2026, notificado el 10 de junio siguiente resolvió el incidente de desacato en la tutela 76111220400420240075400.

En concreto, en esa decisión, el Tribunal reseñó que mediante sentencia del 12 de diciembre de 2024 amparó el derecho fundamental de petición de Iván Alexander Torres Victoria, vulnerado por la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura. También precisó que en esa oportunidad resolvió:CUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Doce Seccional de Buenaventura, si no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, resuelva de fondo la petición elevada por el accionante el primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Luego, tras referirse a l as pruebas obrantes en la actuación de cara a los lineamientos del incidente de desacato, de manera concreta señaló:

En efecto, la sentencia objeto de la solicitud de desacato, dispuso que la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura ofrezca una respuesta a su solicitud del 1 de noviembre de 2024. Así, analizada la sentencia en su integridad, se advierte que, el objeto

que la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura ofrezca una respuesta a su solicitud del 1 de noviembre de 2024. Así, analizada la sentencia en su integridad, se advierte que, el objeto de la postulación fue recaudar información de las actividades realizadas por el ente acusador en el proceso 7610960001642022-00491, la cual consistió en:

  • Solicito me informe el despacho, la autoridad y el funcionario que actualmente detenta la tenencia del título valor.
  • Solicito se informe qué actividades, pericias o actuaciones ha desarrollado la Fiscalía General de la Nación en relación con el título valor de propiedad de mi representado.
  • En caso de haberse practicado alguna actividad, pericia o actuación relacionada con el título valor de propiedad de mi representado, solicito se me comuniquen los resultados, hallazgos o informes derivados de dicha diligencia.
  • Solicito se haga entrega inmediata del título valor a mi representado.

En una primera oportunidad, la respuesta a la solicitud fue la siguiente:

(…)

En la respuesta, además se allegó copia del oficio del 14 de enero de 2025 en el cual dejó constancia de tres órdenes a policía judicial, es decir: a) Actividad Término (Treinta (30) días) orden No.10034839 (fecha 05/02/24), b) Actividad Término (Treinta (30) días) orden No.9579514, d) Actividad Término (Treinta (30) días) orden No.9702188 (fecha 18110123). En ello se hace alucón a un título valor obtenido del Juzgado Tercero Civil del Circuito

(30) días) orden No.9579514, d) Actividad Término (Treinta (30) días) orden No.9702188 (fecha 18110123). En ello se hace alucón a un título valor obtenido del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura. La respuesta fue remitida el 27 de enero de 2025 al correo del postulante:CUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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(…)

Posteriormente, al interior de otro trámite por desacato, anterior al presente, la Fiscalía accionada aportó la siguiente respuesta:

Por lo anotado, el anterior incidente de desacato se clausuró mediante acta No.643 del 7 de noviembre de 2025, en virtud de la cual la Sala se abstuvo de imponer sanción por desacato.

La información fue conocida por el accionante, pues al igual que el despacho fiscal, aquel dio cuenta de la existencia de esa comunicación en los anexos que soporta la presente solicitud de desacato. De tal manera, en criterio de la Sala, la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura cumplió con la orden de tutela que originó el presente requerimiento, al dilucidar cada uno de los interrogantes planteados en la solicitud del 1 de noviembre de 2024.

Cosa distinta es que el accionante se encuentre conforme (sic) con las respuestas emitidas por el delegado fiscal, lo cual no fue objeto de amparo, el cual, al parecer es el objeto de la solicitud del señor TORRES VICTORIA; sin embargo, como ese no fue el objeto de protección, la Sala se abstendrá de dar apertura al

objeto de amparo, el cual, al parecer es el objeto de la solicitud del señor TORRES VICTORIA; sin embargo, como ese no fue el objeto de protección, la Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental y se declarará cumplida la orden de tutela.

Por otro lado, cabe recordar que el ejercicio de acciones constitucionales es legítimo, pues fueron consagradas en la Carta de 1991 con un medio para materializar derechos fundamentales. La tutela, por ejemplo, es el principal mecanismo por el cual los adm inistrados pueden obtener la protección inmediata a los derechos fundamentales; no obstante, dicho ejercicio debe ser adecuado. En contraste, el caso del accionante es particularmente especial; según la información obtenida por diversas acciones de tutela, entre ellas la 761112204004-2026-CUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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00427, tramitada por esta Corporación, se logró dilucidar que IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA fue vinculado a las causas 761096000164-2018-00251, 761096000164 -2019-01597, 761096000164-2021-00538, 761096000164 -2022-01177, 76111600166-2025-10956 y 761096000164-2022-00491, y que en los últimos meses, para impulsar la investigación, ha hecho uso indiscriminado de acciones de tutela, entre ellas:

(…)

Tal ejercicio, a juicio de la Corporación, desdibuja la naturaleza residual y excepcional de este mecanismo constitucional y el eventual incidente de desacato.

En ese orden, la Sala Penal del Tribunal Superior del

(…)

Tal ejercicio, a juicio de la Corporación, desdibuja la naturaleza residual y excepcional de este mecanismo constitucional y el eventual incidente de desacato.

En ese orden, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió:

PRIMERO. Abstenerse dar apertura al incidente de desacato promovido por IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA en contra de la FISCALÍA 12 SECCIONAL DE BUENAVENTURA, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

SEGUNDO. DECLARAR cumplida la orden consignada en la sentencia de tutela aprobada mediante acta No. 635 del 12 de diciembre de 2024 expedida al interior del proceso 761112204004-2024-00754.

5. Así las cosas, se evidencia que la autoridad accionada emitió un pronunciamiento de fondo, claro y congruente en punto a la solicitud de incidente de desacato que promovió Iván Alexander Torres Victoria contra la Fiscalía Doce Seccional de Buenaventura en la tutela con radicado

76111220400420240075400.

En este contexto, contrario a lo alegado por el accionante, resulta evidente que la orden impartida en la sentencia de tutela STP9270-2026 del 14 de mayo de 2026 , fue debidamente acatada. Esta se encaminó a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, conCUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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independencia de su sentido, resolviera de fondo el incidente

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, conCUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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independencia de su sentido, resolviera de fondo el incidente de desacato respecto de la sentencia de 12 de diciembre de 2024 proferida dentro de la referida acción de tutela, lo que en efecto realizó.

6. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al verificarse el cumplimiento de la orden impartida por esta Corporación.

7. Contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos solo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C -3672014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar incidente de desacato promovido por Iván Alexander Torres Victoria , por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.CUI 11001020400020260134701 N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrada

N.I. 156784 Incidente desacato Iván Alexander Torres Victoria

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SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 60C1931F235FBAC5BEF1862274FA27D3B3D3D18E6F50BFF4EC34FEF889EF61E6

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