CSJ - ATP1747-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1747-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001310902020260014701
Radicación n.° 156914 ATP1747-2026 (Aprobado acta n.° 217)
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
a. De la procedencia del desistimiento de la acción de tutela: la parte accionante manifestó expresamente su voluntad de no continuar con el trámite constitucional
1.- Correspondería a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, con ocasión de la acción de tutela promovida por la EMPRESA DE AGUAS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A.S. E.S.P., por intermedio de apoderada judicial, contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, de no ser porque durante el trámite la parte accionante presentóTutela de primera instancia Radicación n.° 156914
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EMPRESA DE AGUAS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A.S. E.S.P. 2 escrito de desistimiento de la acción constitucional, como pasa a explicarse.
2.- El 10 de junio de 2026, la EMPRESA DE AGUAS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A.S. E.S.P. promovió acción de tutela contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al considerar vulnerado su derecho
ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A.S. E.S.P. promovió acción de tutela contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, por la falta de respuesta al escrito radicado el 17 de abril de 2026.
3.- El 16 de junio de 2026, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se abstuvo de asumir el conocimiento y remitió el expediente a los juzgados del circuito de La Ceja, al considerar que los efectos de la presunta vulneración se producían en El Retiro.
4.- El 19 de junio de 2026, el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja tampoco asumió el conocimiento. En su lugar, aceptó el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y remitió el expediente a esta Sala para que fuera dirimido.
5.- Ese mismo día, la apoderada judicial de la empresa accionante remitió escrito mediante el cual manifestó expresamente su voluntad de desistir de la acción de tutela. Como fundamento de su solicitud indicó que la CRA dio respuesta al derecho de petición que motivó la presentación del amparo. En concreto, señaló: «Desisto de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA contra la COMISIÓN DE REGULACIÓNTutela de primera instancia Radicación n.° 156914
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3 DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA. El motivo del desistimiento se debe a que […] se recibió respuesta por parte de la CRA».
6.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, al cual puede acudir cualquier persona cuando considere que estos han sido vulnerados o amenazados. No obstante, el accionante puede desistir de la solicitud de amparo, conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
7.- Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado sobre el desistimiento de la acción de tutela que (i) es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión- (CSJ ATP254-2023 y CC T-302-2022)1, a condición de que dicho desistimiento se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es decir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (CC A345-2020, T-302-2022 y T452-2022); (ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del
1 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses
efectuado la notificación a los demandados y vinculados del
1 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Al respecto, este Tribunal ha insistido en que el proceso de revisión trasciende los intereses particulares de los accionantes y adquiere la connotación de un “trámite de interés público.”». CC T-302-2022. En el mismo sentido CC T-129-2008, A-163-2011, T-376-2012, A-283-2015, T-254-2018 y T-289-2020.Tutela de primera instancia Radicación n.° 156914
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EMPRESA DE AGUAS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A.S. E.S.P. 4 auto admisorio de la demanda (i.e. el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; CSJ ATP254-2023 y CC T-452-2022); y (iii) el auto que lo admite o lo resuelve -el desistimientoequivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CSJ
auto que lo admite o lo resuelve -el desistimientoequivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CSJ
ATP254-2023, y CC T-285-2019).
8.- En el presente asunto, la EMPRESA DE AGUAS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A.S. E.S.P., por conducto de apoderada judicial, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la acción de tutela promovida contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la Sala aceptará el desistimiento formulado. En consecuencia, la Sala se abstendrá de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los despachos judiciales involucrados y comunicará esta decisión a dichas autoridades.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicación n.° 156914
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5 Segundo. Abstenerse de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el
5 Segundo. Abstenerse de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, por lo expuesto en precedencia.
Tercero. Comunicar esta decisión al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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