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CSJ - ATP175-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP175-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP175-2023 Radicación No. 128965 (Aprobado Acta No. 031) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE CHOCONTÁ - CUNDINAMARCA, en relación con la acción de tutela presentada por

JUAN CARLOS BERNAL MORENO.

ANTECEDENTES JUAN CARLOS BERNAL MORENO presentó acción de tutela contra la Secretaría de Transporte y Movilidad - Sede Operativa de Chocontá - Cundinamarca, la Alcaldía de ese y el SIETT de ese mismo municipio, al considerar vulnerados su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión a un comparendo impuesto en su contra en elCUI 11001020400020230027700 Rad. 128965 Juan Carlos Bernal Moreno Conflicto de competencias en acción de tutela Municipio de Chocontá, adelantándose el proceso contravencional con ocasión al mismo. En principio, la acción de tutela fue radicada en la ciudad de Bogotá, por lo que el conocimiento de la demanda correspondió por reparto al JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, el cual, mediante

por lo que el conocimiento de la demanda correspondió por reparto al JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, el cual, mediante providencia de 6 de febrero de 2023, la remitió para el reparto entre los Juzgados Municipales de Chocontá, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud. El asunto fue repartido al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE CHOCONTÁ, el cual, mediante auto la misma fecha, se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar que “(...) el actor tiene su domicilio, como lo menciona, en la ciudad de Bogotá, por lo tanto, en esa localidad ocurre el presunto desconocimiento del derecho o por lo menos se producen sus efectos, y fue ante funcionario de esa ciudad que acudió a interponer la acción, nótese que señala “Señor Juez de la república de Colombia (reparto) Bogotá D.C. E.S.D., a quien le fue repartida. De tal manera puede decirse que, la presunta vulneración del derecho y/o producción de sus efectos ocurre tanto en la ciudad de Bogotá, como en esta localidad, sin embargo, el actor decidió como se dijo acudir a los jueces de Bogotá, por lo que el despacho remitente no podía desprenderse de su conocimiento.” Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que, asimismo, mediante proveído de 7 de

Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que, asimismo, mediante proveído de 7 de febrero de 2023, remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2CUI 11001020400020230027700 Rad. 128965 Juan Carlos Bernal Moreno Conflicto de competencias en acción de tutela Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE CHOCONTÁ - CUNDINAMARCA, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por JUAN CARLOS BERNAL MORENO, si el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE CHOCONTÁ - CUNDINAMARCA en razón de lugar donde se produce la presunta vulneración, o el JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, en razón de la elección de la parte accionante y del lugar donde produce efectos la presunta vulneración. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto 2591

en razón de la elección de la parte accionante y del lugar donde produce efectos la presunta vulneración. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre 3CUI 11001020400020230027700 Rad. 128965 Juan Carlos Bernal Moreno Conflicto de competencias en acción de tutela que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015–».1 Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante2. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante informó que recibiría la respuesta a la solicitud que elevó en la ciudad de Bogotá, donde tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección de la demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta violación.

informó que recibiría la respuesta a la solicitud que elevó en la ciudad de Bogotá, donde tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección de la demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta violación. En consecuencia, el JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por JUAN CARLOS BERNAL MORENO. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el asunto al JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte 1 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287. 2 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269. 4CUI 11001020400020230027700 Rad. 128965 Juan Carlos Bernal Moreno Conflicto de competencias en acción de tutela accionante y al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE CHOCONTÁ -

CUNDINAMARCA.

TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ , para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JUZGADO 45 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ , para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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