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CSJ - ATP1757-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1757-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP1757-2026 Radicación n° 157153 Acta N° 217

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello (Antioquia) para tramitar, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por DIEGO ARMANDO VESGA ALMEIDA contra la Secretaría de Movilidad de Bello.

HECHOS

El 2 de junio de 2026, DIEGO ARMANDO VESGA ALMEIDA solicitó a la Secretaría de Movilidad de Bello la revocatoria de la Resolución Sancionatoria N° 0000868623 de 11 de abril del año en curso, mediante la cual lo declaróColisión de competencia No. 157153

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contraventor de las normas de tránsito, derivado de la orden de comparendo electrónico N° D05088000000050504708 impuesta el 2 de julio de 2025, como propietario del vehículo de placa NQT235. También peticionó a la accionada decretar la nulidad de lo actuado al interior de esa actuación.

Con oficio No. 20262101075 de 17 de junio de 2026, la accionada negó de plano lo pedido, con fundamento en que el trámite cuestionado se adelantó con observancia del

Con oficio No. 20262101075 de 17 de junio de 2026, la accionada negó de plano lo pedido, con fundamento en que el trámite cuestionado se adelantó con observancia del debido proceso y está en firme.

El accionante a cude a la tutela inconforme con la respuesta suministrada por la accionada . Pretende que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el que denominó “confianza legítima”. En consecuencia, pide que se ordene a la accionada i) dejar sin efecto la resolución que lo declaró contraventor ; ii) decretar la nulidad de la referida orden de comparendo; y, iii) eliminar de manera definitiva de las plataformas del SIMIT 1 y RUNT2 los reportes derivados de esa actuación.

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda fue radicada el 19 de junio de 2026 . Correspondió al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Con auto del día 22 de ese mes y año, el juez manifestó su incompetencia por

1 Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. 2 Registro Único Nacional de Tránsito.Colisión de competencia No. 157153

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el factor territorial. Indicó que el domicilio de la accionada es en Bello, lugar de vulneración de derechos fundamentales, así como el de “sus efectos, dado que la sanción se impuso en esa jurisdicción”.

Además, descartó la competencia de ese despacho con

en Bello, lugar de vulneración de derechos fundamentales, así como el de “sus efectos, dado que la sanción se impuso en esa jurisdicción”.

Además, descartó la competencia de ese despacho con fundamento en lo siguiente: i) de acuerdo con la demanda y sus anexos, no se avizora la existencia de órdenes de comparendo impuestas en esa ciudad; y ii) a pesar de que el accionante se domicilia en Floridablanca (Santander), allí no ocurre la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, “dado que la residencia del accionante es apenas un factor complementario de competencia que a veces coincide con los componentes territoriales citados ”. En consecuencia, ordenó remitir la tutela ante los despachos homólogos de Bello.

Repartida nuevamente la acción constitucional, correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello. En providencia de 24 de junio siguiente, el titular del despacho consideró que el juez remitente estaba llamado a asumir el conocimiento del asunto en aplicación del factor a prevención, pues Bucaramanga i) fue la ciudad escogida por el actor para radicar la demanda de amparo; ii) allí “tiene su radio de acción personal y administrativo”, comoquiera que en la Dirección de Tránsito de esa capital el pasado 27 de marzo renovó su licencia de conducción ; y iii) su domicilio está ubicado en Floridablanca, municipio que conforma el Área Metropolitana de la capital de Santander.Colisión de competencia No. 157153

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está ubicado en Floridablanca, municipio que conforma el Área Metropolitana de la capital de Santander.Colisión de competencia No. 157153

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Con base en lo anterior, dispuso devolver la actuación al juzgado remitente y anticipó que proponía conflicto negativo de competencia en caso de rehusar la competencia.

Recibido el asunto en el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga , su titular ordenó enviar las diligencias ante esta Corporación, luego de señalar que le estaba vedado pronunciarse acerca de si compartía –o no– las razones del juez remitente para no asumir por el factor territorial el conocimiento del asunto.

El asunto fue repartido por Sala Penal y asignado al despacho del magistrado ponente el 26 de junio de 2026.

CONSIDERACIONES

Acorde con el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3 del canon 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto involucra juzgados de distintos distritos judiciales: Bucaramanga y Medellín.

En este caso, a pesar del trámite incorrecto impartido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello, pues devolvió el expediente al despacho homólogo de Bucaramanga, que ya había rehusado la competencia, en vez de remitir lo a estaColisión de competencia No. 157153

Control de Garantías y Conocimiento de Bello, pues devolvió el expediente al despacho homólogo de Bucaramanga, que ya había rehusado la competencia, en vez de remitir lo a estaColisión de competencia No. 157153

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Corte, lo cierto es que la última autoridad subsanó el yerro. De manera que hay lugar a definir la competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1 del Decreto 333 de 2021–, la acción de tutela, por regla general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. Sin embargo , existen dos factores de asignación de competencia: i) territorial, en virtud del cual son competentes los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra los medios de comunicación, cuyo conocimiento atañe a los jueces del circuito del respectivo lugar en el cual se ubiquen.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica se establece por el lugar en el que se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio en el que se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando exista

presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio en el que se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando exista divergencia entre ambos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando la ciudad o municipio de la trasgresión o amenaza difiera del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor , en razón al factor a prevención3.

3 CC A-012/2017 y CC A-041/2018.Colisión de competencia No. 157153

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Postura también asumida por esta corporación, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4.

En el presente asunto, DIEGO ARMANDO VESGA ALMEIDA interpuso tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bello , con el propósito de cuestionar la negativa a su solicitud de revocatoria de la Resolución Sancionatoria N° 0000868623 de 11 de abril del año en curso, por medio de la cual fue declarado contraventor de las normas de tránsito, derivado de la orden de comparendo electrónico impuesta como propietario del vehículo de placa NQT235.

Radicó la demanda en Bucaramanga y correspondió al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad. Sin embargo, el juez rehusó la competencia con fundamento en el factor territorial, en tanto en ese lugar no se domicilia la accionada y tampoco produce efectos la presunta vulneración de los derechos

Conocimiento de esa ciudad. Sin embargo, el juez rehusó la competencia con fundamento en el factor territorial, en tanto en ese lugar no se domicilia la accionada y tampoco produce efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor.

Repartido nuevamente el asunto, fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello. Empero, su titular no compartió la postura del remitente, comoquiera que la acción debe ser tramitad a por un despacho judicial de Bucaramanga, sitio escogido por el accionante. Además,

4 CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492 -2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251, entre otras.Colisión de competencia No. 157153

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porque el municipio donde está radicado su domicilio , esto es, Floridablanca, conforma el Área Metropolitana de la capital de Santander.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la accionada (entidad pública del orden municipal) , no existe reparo en que el conocimiento de la tutela corresponde, en primera instancia, a los jueces municipales, categoría que ostentan los dos despachos en conflicto5.

Ahora, la autoridad respecto de la cual se pretende obtener una respuesta de fondo a la solicitud del actor se

instancia, a los jueces municipales, categoría que ostentan los dos despachos en conflicto5.

Ahora, la autoridad respecto de la cual se pretende obtener una respuesta de fondo a la solicitud del actor se ubica en Bello (Antioquia). De lo que se colige que allí se genera la presunta lesión de los derechos cuyo amparo se invoca. A partir de ese escenario, se predica la competencia del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello.

No obstante, tratándose del Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, se advierte que no está llamado a asumir el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta que de esa ciudad no se predica la ocurrencia del quebranto , pues ello ocurre en Bello, así

5 Decreto 333 de 2021. «ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares

motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».Colisión de competencia No. 157153

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como tampoco sus efectos , los cuales tienen lugar en Floridablanca, lugar de domicilio del actor.

Ahora, a pesar de que el despacho judicial de Bello señaló que su homólogo de Bucaramanga era competente para conocer de la tutela, por cuanto Floridablanca hac e parte del Área Metropolitana de la capital de Santander, lo cierto es que, al margen de esa situación, de acuerdo con el mapa judicial, en dicho municipio existen juzgados municipales. Situación que descarta su competencia.

Lo anterior significa que, en este caso, de los dos juzgados en conflicto , solo el Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello es competente para conocer del asunto.

En consecuencia, por el factor territorial, se asignará al referido despacho judicial el conocimiento de la acción de tutela para que, sin más dilaciones, a delante el trámite en primera instancia.

En mérito de lo expuesto , la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

Primero. Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por interpuesta por DIEGO

Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

Primero. Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por interpuesta por DIEGO ARMANDO VESGA ALMEIDA contra la Secretaría deColisión de competencia No. 157153

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Movilidad de Bello , corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello, a donde se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo. Comunicar, por el medio más eficaz, el contenido de la presente decisión al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y al accionante.

Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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