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CSJ - ATP1759-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1759-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP1759-2026 Radicación n° 155744 Acta N° 217

Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Sala procede a corregir, de manera oficiosa, la providencia STP10329-2026 de 4 de junio de 202 6, mediante la cual resolvió la impugnación presentada por una abogada de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación contra el fallo proferido el 28 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , por medio de la cual amparó el derecho fundamental al habeas data de MIGUEL ÁNGEL LARGO AGUIRRE, al interior del proceso penal con radicación 761116000165202101462.CUI: 76111220400120260045901 Tutela de 2ª instancia nº. 155744

MIGUEL ÁNGEL LARGO AGUIRRE

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ANTECEDENTES

El 21 de mayo de 2026, fue repartid a al despacho del magistrado ponente la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 28 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual amparó el derecho fundamental al habeas data de MIGUEL ÁNGEL LARGO AGUIRRE . Asunto constituc ional radicado con el número 76111220400020260045901.

Mediante providencia STP10329-2026 de 4 de junio de 2026, esta Sala revocó parcialmente el numeral segundo de

radicado con el número 76111220400020260045901.

Mediante providencia STP10329-2026 de 4 de junio de 2026, esta Sala revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia recurrida. En su lugar, negó la tutela en relación con la orden impartida a la Procuraduría General de la Nación de “actualizar la información disponible al público, a saber, eliminar el “origen penal” de la anotación” registrada en su base de datos con ocasión de la sentencia condenatoria proferida contra el accionante.

Con informe de 25 de junio de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el día 24 de este mes y año, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga comunicó que el radicado correcto de la tutela es 761112204 00120260045901. En consecuencia, ese tribunal dispuso la eliminación del CUI anterior, vale decir, 76111220400020260045901.

Por lo anterior, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó a la Oficina de Sistemas de esta Corporación la actualización correspondiente en el radicado del proceso ,CUI: 76111220400120260045901 Tutela de 2ª instancia nº. 155744

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“con el fin de garantizar la coherencia y exactitud de la información registrada”.

CONSIDERACIONES

En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que regule la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de

acción de tutela, no existe disposición que regule la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por vía de integración, según lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo preceptuado en el artículo 286 del Código General del Proceso, según el cual:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio d e palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En este caso , al momento de envío de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 28 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual amparó el derecho fundamental al habeas data de MIGUEL ÁNGEL LARGO AGUIRRE, laCUI: 76111220400120260045901 Tutela de 2ª instancia nº. 155744

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Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga comunicó que el número de radicación del asunto era 76111220400020260045901.

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Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga comunicó que el número de radicación del asunto era 76111220400020260045901.

Bajo ese CUI fue registrada la alzada en esta Corporación. También fue el empleado para identificar la providencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 4 de junio de 2026 (STP10329-2026).

No obstante, a partir del informe secretarial de 25 de junio de 2026, hay lugar a corregir el número de radicación de este asunto, por cuanto el correcto es el 76111220400120260045901.

En tal virtud, la Sala corregirá el encabezado de la providencia en el entendido que el nú mero correcto de radicación de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga al interior de la tutela promovida por MIGUEL ÁNGEL LARGO AGUIRRE es el 76111220400120260045901 y no el 76111220400020260045901 como se señaló en el fallo STP10329-2026 proferido por esta Sala el 4 de junio de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 76111220400120260045901 Tutela de 2ª instancia nº. 155744

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RESUELVE

Primero: Corregir el encabezado de la providencia

Tutela de 2ª instancia nº. 155744

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RESUELVE

Primero: Corregir el encabezado de la providencia STP10329-2026 de 4 de junio de 2026, el cual quedará así:

“CUI: 76111220400120260045901 Tutela de 2ª instancia nº. 155744

MIGUEL ÁNGEL LARGO AGUIRRE”.

Segundo. Contra este auto no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 73A1431984D3240C7A890AA6BA835DDCED7EA8EBC6D2D8286C716CF117C1CE6A Documento generado en 2026-07-14

CUI: 76111220400120260045901

Tutela de 2ª instancia nº. 155744

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