CSJ - ATP176-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP176-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP176-2020 Radicación n° 108718 Acta n.° 35 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante FAVIO GUERRERO MENDOZA , contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta Capital, de no ser de no ser porque se observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.Tutela 2da. Instancia No. 108718 Favio Guerrero Mendoza HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la pena acumulada de 111 meses y 10 días de prisión impuesta a FAVIO GUERRERO
MENDOZA.
Mediante providencia del 16 de agosto de 2018, dicha autoridad judicial le revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, que en su momento le concedió el homólogo de Santa Rosa de Viterbo, por el incumplimiento de la obligación de permanecer en el domicilio fijado para tal fin. Decisión que, con ocasión del recurso de apelación
homólogo de Santa Rosa de Viterbo, por el incumplimiento de la obligación de permanecer en el domicilio fijado para tal fin. Decisión que, con ocasión del recurso de apelación interpuesta por el sancionado, fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama (Boyacá). Sobre la base de que existió un error, pues en el mismo sector existen dos inmuebles con la misma nomenclatura y que las visitas que sirvieron de fundamento para revocar el beneficio se hicieron en el inmueble diferente de aquel donde reside, FAVIO GUERRERO MENDOZA elevó petición ante el despacho ejecutor, donde expuso dicha situación e invocó como pretensión decretar la nulidad del proveído que le derogó dicho mecanismo.
2Tutela 2da. Instancia No. 108718 Favio Guerrero Mendoza En providencia del 26 de marzo de 2019, el Juzgado resolvió dicha pretensión de manera desfavorable. Contra ésta, el sancionado interpuso recurso que apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de julio de 2019 confirmó la determinación. Posterior a ello, FAVIO GUERRERO MENDOZA ha elevado ante el Despacho Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, múltiples peticiones con la misma finalidad, que han sido despachadas desfavorablemente, porque ya existe pronunciamiento de fondo sobre el tema. FAVIO GUERRERO MENDOZA acude a la acción de tutela, con el fin de insistir en el postulado antes descrito,
finalidad, que han sido despachadas desfavorablemente, porque ya existe pronunciamiento de fondo sobre el tema. FAVIO GUERRERO MENDOZA acude a la acción de tutela, con el fin de insistir en el postulado antes descrito, esto es, que la revocatoria de la prisión domiciliaria obedeció a un error ante la existencia en el mismo sector de dos inmuebles con idéntica nomenclatura, que originaron que no fuera encontrado en el lugar de domicilio donde la cumplía. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 27 de noviembre de 20191, declaró improcedente el amparo, tras considerar que la pretensión 1 Folios 34 a 38, ib. 92 a 98, ib. La decisión fue aprobada por la Sala mayoritaria. Sin embargo, uno de los tres integrantes de la misma salvó el voto, por considerar que la acción de tutela es improcedente porque estaba pendiente el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. 3Tutela 2da. Instancia No. 108718 Favio Guerrero Mendoza es que la acción de tutela se convierta en una tercera instancia para abordar temas ya debatidos y concluidos al interior del proceso. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado que para dicho fin designó el accionante. Sin embargo, no obra escrito de sustentación. CONSIDERACIONES Aunque la parte actora dirigió la presente acción exclusivamente contra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de
sustentación. CONSIDERACIONES Aunque la parte actora dirigió la presente acción exclusivamente contra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a partir de los documentos anexos y de la verificación en la página web de la Rama Judicial2 se constata que la petición constitucional también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues esa autoridad resolvió el recurso de apelación interpuesta por el hoy accionante contra la providencia mediante la cual, se negó la solicitud de declarar la nulidad de la providencia que le revocó la prisión domiciliaria. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que en este caso involucra no solo al despacho que vigila el cumplimiento de la pena, 2 Folios 3 a 4, cuaderno Corte 4Tutela 2da. Instancia No. 108718 Favio Guerrero Mendoza sino también a la Corporación que en grado de segunda instancia se pronunció sobre el tema objeto de controversia. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Por ende, resulta claro que la presente acción de amparo debió ser asumida en primera instancia por esta
respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Por ende, resulta claro que la presente acción de amparo debió ser asumida en primera instancia por esta Corporación y no por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como ocurrió. En tal virtud, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, de conformidad con los razonamientos antes señalados, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, para que sea sometida a reparto, como acción de tutela de primera instancia. 5Tutela 2da. Instancia No. 108718 Favio Guerrero Mendoza En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela instaurada por FAVIO GUERRERO MENDOZA. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
Segundo: Remitir el expediente a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, para que realice el reparto respectivo tendiente a habilitar su conocimiento en primera instancia.
Tercero: Enviar copia de esta determinación al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Tercero: Enviar copia de esta determinación al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
6Tutela 2da. Instancia No. 108718 Favio Guerrero Mendoza
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7