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CSJ - ATP176-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP176-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP176-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128093 Acta No. 009 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO

Los Magistrados FABIO OSPITIA GARZÓN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, manifestamos nuestro impedimento para conocer de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra las Salas deCUI 11001023000020220153700 Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN Casación Civil, Penal y Laboral de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

1. Para una mejor comprensión del asunto conviene precisar que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADAN descontó inicialmente la pena impuesta en el radicado 85001310700120010001200, actuación en la que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicional por auto del 18 de noviembre de 2020.

Al cabo de ello, fue dejado del proceso con radicado 85001310700120160027500, en el que, en auto del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal le concedió la libertad condicional. Con ocasión a lo anterior, fue recapturado para descontar la pena

2021, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal le concedió la libertad condicional. Con ocasión a lo anterior, fue recapturado para descontar la pena impuesta en el proceso 85001310700120180009500 y quedó a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad judicial que, en auto del 12 de abril de 2022, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos 85-001-31-07001-2018-00095, 85-001-31-07-001-2016-00275-00, 85-001-31-07-001-2001-0001200, 85-001-31-07-001-2008-00055-00, 85-001-31-07-001-2013-00146, 15-001-31-07001-2015-00055-00, 85-001-31-07-001-2009-00078-00, 85-162-31-89-001-201400184-00 y 85-001-31-07-001-2016-00272-00 , e impuso una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. En esa misma actuación, profirió auto del 9 de junio de 2022 por medio del cual le concedió la libertad condicional. 2CUI 11001023000020220153700 Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN La Penitenciaría Nacional El Barne de Cómbita -Boyacá-, dejó al interno a disposición de la actuación con radicado No.

JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN La Penitenciaría Nacional El Barne de Cómbita -Boyacá-, dejó al interno a disposición de la actuación con radicado No. 850013107001201700169, lo que dio lugar a que, en auto del 29 de septiembre de 2022, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la acumulación jurídica de las penas 850013107001201700169, 85001310700120180009500, 850013107001201600275, 85001310700120010001200, 850013107001200800050000, 85001310700120130014600, 15001310700120150005500, 850013107001200900078, 85162318900120140018400, 850013107001201600272 y 85162318900120180017800. Determinación contra la cual, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADAN interpuso recurso de reposición, tendiente a que le fuera concedida la libertad condicional. En auto del 30 de diciembre del año inmediatamente anterior, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja accedió a esa pretensión, la que, de conformidad con lo informado por la Penitenciaría El Barne, se hizo efectiva el 6 de enero de 2023. Durante el trámite de la acumulación jurídica de penas y la libertad condicional, el accionante promovió varias acciones de tutela en aras de que se ordenara al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de

Durante el trámite de la acumulación jurídica de penas y la libertad condicional, el accionante promovió varias acciones de tutela en aras de que se ordenara al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver favorablemente esas postulaciones, muchas de las cuales fueron conocidas y negadas por diferentes salas de decisión de la Corte Suprema de Justicia.

2. A raíz de los fallos constitucionales emitidos en esos asuntos, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADAN promovió acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

3CUI 11001023000020220153700 Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN Textualmente refirió que, “he entutelado ante los jueces y tribunales y la Corte Suprema de Justicia no ha protegido tales derechos, por ello los entutelo en esta oportunidad”. Pretende, que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales, se ordene la acumulación jurídica de la pena impuesta en el radicado No. 85001310700120180009500 y le sea concedida la libertad condicional.

2. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN, quien como ponente, y ante la falta de precisión en el escrito de tutela acerca de las autoridades judiciales que debían ser convocadas al trámite, requirió al actor por conducto de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, donde se

falta de precisión en el escrito de tutela acerca de las autoridades judiciales que debían ser convocadas al trámite, requirió al actor por conducto de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, donde se encontraba privado de la libertad, para que, señalara con claridad los radicados y datos pertinentes que permitieran la identificación de las decisiones y/o actuaciones judiciales cuestionadas, so pena de ser rechazada de plano (artículo 17 del Decreto 2591 de 1991).

3. En correo electrónico remitido a la Secretaría de esta Corporación el pasado 13 de enero, el centro de reclusión informó a la Sala que el día 6 de los corrientes mes y año JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADAN salió del establecimiento por orden de autoridad judicial, situación que le imposibilita dar cumplimiento al trámite referido en el numeral anterior.

4. Con fundamento en lo informado, en aras de dar trámite a la acción de amparo y en virtud de la oficiosidad del juez en materia de tutela, la Sala optó por consultar en el sistema de búsqueda de jurisprudencia de

4CUI 11001023000020220153700 Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN la Corte Suprema de Justicia, las acciones de tutela conocidas por esta Corporación y en las que se negó el amparo frente a su pretensión de ordenar la acumulación jurídica de penas. La búsqueda que arrojó los siguientes resultados: - Tutela No. 15001220400020220047501, ID 127167 conocida en segunda

ordenar la acumulación jurídica de penas. La búsqueda que arrojó los siguientes resultados: - Tutela No. 15001220400020220047501, ID 127167 conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Myriam Ávila Roldán. - Tutela No. 15001220400020220019601, ID 124741, conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Hugo Quintero Bernate. - Tutela No. 15001220400020220014601, ID 123655, conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. - Tutela no. 110012204000202200385, conocida en primera instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios y en segunda, por la Sala de Casación Civil, ponente Luis Alonso Rico Puerta. - Tutela No. 85001220800020220003501, ID. 122934, segunda instancia tramitada por la Sala de Casación Penal, Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. - Tutela No. 15001220400020220004801, ID 122449, tramitada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.

5. Consecuente con lo anterior, en auto del 18 de enero de 2023, la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades y partes en las acciones constitucionales referidas.

6. En correo electrónico allegado el día de ayer al despacho del

Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades y partes en las acciones constitucionales referidas.

6. En correo electrónico allegado el día de ayer al despacho del Ponente, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa dio respuesta a la presente acción de tutela y remitió la providencia STP7446-2022 del 19 de abril de 2022 proferida al interior de la actuación con radicado No. 122934, suscrita también por los Magistrados Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate como integrantes de la Sala.

7. De la revisión de la providencia, se advierte que en dicha oportunidad el accionante también pretendió la acumulación de la sanción

5CUI 11001023000020220153700 Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN impuesta en el proceso penal radicado 2018-00095 a la del 2016-00275, solicitud de amparo que fue despachada desfavorablemente debido a que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADAN no demostró haber elevado la petición al juez de ejecución de penas. En efecto, las consideraciones de dicha decisión fueron las siguientes: “En el presente asunto, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN pretende que a través de la acción de tutela se ordene al juez de ejecución de penas acumular la sanción prevista en el proceso radicado 2018-00095 a la del 2016-00275, con el objeto, según afirma, de recobrar su libertad bajo la figura del

la sanción prevista en el proceso radicado 2018-00095 a la del 2016-00275, con el objeto, según afirma, de recobrar su libertad bajo la figura del subrogado de la libertad condicional. La petición elevada por el actor incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por cuanto el demandante no acreditó haber solicitado al juzgado que actualmente tiene a cargo la vigilancia de las sanciones punitivas que se han proferido en su contra, la acumulación jurídica de la que le fue impuesta en el proceso con radicado 2018-00095, con lo cual habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. En efecto, encuentra la Corte que TIBADUIZA ADÁN tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer su pretensión. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, los jueces de ejecución de penas son los competentes para conocer y decidir respecto de la acumulación jurídica de penas, así como de la libertad condicional.”

También se advierte que, dentro de los fallos de tutela cuestionados en esta oportunidad por el actor, se encuentra el STP15111 del 19 de julio de 2022, de cuya lectura se advierte que el aquí accionante también cuestionó la ausencia de pronunciamiento del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja frente a las solicitudes elevadas los días 22 de marzo y 7 de abril de 2022, tendientes a que se emitiera

cuestionó la ausencia de pronunciamiento del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja frente a las solicitudes elevadas los días 22 de marzo y 7 de abril de 2022, tendientes a que se emitiera decisión en torno a la posibilidad de acumular jurídicamente las sanciones penales impuestas en su contra y otorgarle el beneficio de la libertad 6CUI 11001023000020220153700 Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN condicional. En dicha providencia la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar lo siguiente: “3. Pues bien, de cara a las pretensiones del actor, se pudo establecer que, antes de la presentación de la demanda, esto es, el 12 de abril del cursante año, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió el proveído echado de menos por el censor, decidiendo, a través de este, acumular jurídicamente las penas dictadas dentro de los diversos procesos que cursaron en su contra. De igual modo, se tiene que en la misma providencia la referida autoridad se abstuvo de resolver de fondo en relación con la solicitud de libertad peticionada, ya que, según se desprende de las manifestaciones contenidas en el respectivo auto, para ello es indispensable el aporte de una serie de documentos que no se hallaban en la foliatura, de los cuales ordenó su consecución, postergando, por ende, hasta su llegada, la realización del análisis correspondiente, siendo tal determinación, para esta Colegiatura, razonable, pues el funcionario requiere de los elementos de juicio

cuales ordenó su consecución, postergando, por ende, hasta su llegada, la realización del análisis correspondiente, siendo tal determinación, para esta Colegiatura, razonable, pues el funcionario requiere de los elementos de juicio suficientes que le permitan adoptar una decisión conforme a derecho. Así mismo, fue constatado que dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la parte actora el pasado 21 de abril 1, es decir, previo a que el juez constitucional de primera instancia emprendiera el conocimiento de la presente acción.

4. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, no se avizora la consolidación de acción u omisión transgresora de los derechos invocados por el actor, toda vez que la autoridad demandada llevó a cabo la función que se le exigía dentro de los márgenes legalmente establecidos y en el término judicial oportuno, si se tiene en cuenta la fecha de llegada de las peticiones formuladas por el gestor del resguardo y el turno de estudio que debe respetarse, en todo caso, frente a los pedimentos hechos por otros sentenciados con antelación al que interesa a JOSÉ ÁNGEL

TIBADUIZA ADÁN.

Con todo, de acuerdo con la revisión de la ficha técnica de la actuación a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, visible en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, la Corte advierte que, con auto del 9 de junio de 2022, esto es, durante el trámite de segunda instancia, la autoridad censurada otorgó la 1 Ello se constata mediante el documento denominado « NOTIFICACIÓN PERSONAL AL

durante el trámite de segunda instancia, la autoridad censurada otorgó la 1 Ello se constata mediante el documento denominado « NOTIFICACIÓN PERSONAL AL SENTENCIADO» de fecha 20 de abril de 2022, suscrito, en el aparte respectivo, por JOSÉ ÁNGEL

TIBADUIZA ADÁN.

7CUI 11001023000020220153700 Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN libertad condicional reclamada por el aquí demandante, previo el aporte de caución prendaria y el cumplimiento de otros requisitos, satisfaciendo así el interés perseguido finalmente por este al promover este mecanismo excepcional.”

8. En las anotadas condiciones, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, “ que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata,” solicitamos ser apartados del conocimiento del presente asunto, pues, como se advierte, suscribimos dos de los fallos de tutela que en esta oportunidad motivan la inconformidad del actor.

En consecuencia, se dispone la remisión del expediente al Magistrado que le sigue en turno para los fines que estime pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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