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CSJ - ATP1766-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1766-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1766-2024 Radicación n°. 139935 Aprobado según acta n° 234 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO, a través de apoderado, contra el fallo de tutela emitido el 14 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior de Cartagena –Sala Penal-, mediante el cual declaró improcedente el amparo de tutela reclamado contra el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Mompox, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso No. 13430-60-01-118-2023-00517, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en curso de este mecanismo constitucional.

2. Al presente trámite se vincularon como terceros con interés las Fiscalías 74 Local y 19 Seccional, la Estación de Policía La Esmeralda, elRadicado 13001220400020240032601

Impugnación de tutela No. 139935

WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO

2 Juzgado 2° Promiscuo Municipal, el Establecimiento Penitenciario de Mediana y Carcelario, todos de Magangué, el Policía Judicial Jhon Jairo Navarro González, adscrito a la SIJIN, la Estación de Policía « La Esmeralda» de Mompox, el Juez 2° Promiscuo Municipal de este último municipio y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Navarro González, adscrito a la SIJIN, la Estación de Policía « La Esmeralda» de Mompox, el Juez 2° Promiscuo Municipal de este último municipio y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena– Sala Penal -, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Señala el apoderado judicial, que su prohijado fue capturado el día 5 de octubre del 2023 en el municipio de Magangué, Bolívar, lo anterior por encontrarlo junto a otra persona con un arma de fuego calibre 38 y unas municiones, por lo que incurrió en el delito de tráfico y porte de armas de fuego y/o municiones.

Señala que, al momento de su captura, su prohijado se identificó con el nombre de Leiner Alberto Martínez Verdugo (sic) con cedula de ciudadanía N° 1.043.151.306. Indica que, al momento de diligenciar los documentos propios de los actos de captura, la policía judicial (Sijín) no verifico (sic) a cabalidad la plena identificación e individualización de su prohijado. Informa que, con la identificación que su prohijado les presento y sin verificar la misma en el web de la registraduría (sic), fue presentado ante fiscal de URI en turno como parte de los actos urgentes. Anota que, una vez cubiertos estos presupuestos legales, su prohijado fue dejado a disposición de la Fiscal 74 Local de Magangué, Dra. Isabel Inés

fiscal de URI en turno como parte de los actos urgentes. Anota que, una vez cubiertos estos presupuestos legales, su prohijado fue dejado a disposición de la Fiscal 74 Local de Magangué, Dra. Isabel Inés Ricaurte, quien como es el deber ser, solicito (sic) audiencias deRadicado 13001220400020240032601 Impugnación de tutela No. 139935 WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO 3 control de garantías ante el juzgado en turno, siendo asignado para tales fines, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué, Bolívar. Señala que, como resultado de las audiencias preliminares, su representando (sic), fue cobijado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, quedando recluido en la estación de policía La Esmeralda de Magangué, Bolívar. Informa que, el día 21 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, como consecuencia jurídica del preacuerdo realizado entre la Fiscalía 19 Seccional de Magangué, Bolívar Dr. Alejandro Navarrete Márquez y su prohijado, se profirió sentencia condenatoria en su contra por 54 meses de prisión y beneficiándolo con el subrogado de la prisión domiciliaria y permiso para trabajar de 6 am a 7pm. Señala que, una vez los familiares de su prohijado realizaron el pago de la caución y suscripción del acta de compromiso, el Juzgado Segundo

para trabajar de 6 am a 7pm. Señala que, una vez los familiares de su prohijado realizaron el pago de la caución y suscripción del acta de compromiso, el Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito De Mompox, Bolívar, libró el oficio para su trasladado hasta la cárcel Camilo Torres de Magangué, para su reseña y posterior traslado a su lugar de residencia donde pagaría su domiciliaria. Anota que, luego de realizar todo el trámite en jurídica del Inpec en la cárcel Camilo Torres y al momento de colocar su huella en el aparato dactiloscópico, este arroja una alarma, la cual consistía en que la huella puesta no coincide con la huella de la cedula (sic) del señor Leiner Alberto Martínez Berdugo, por lo cual no le permitieron salir en domiciliaria y terminaron regresándolo a la estación de policía la Esmeralda hasta tanto no se aclare la situación. Indica que, una vez es regresado a la Estación de policía La Esmeralda, el encargado de los PPL Sub intendente Urueta, se pone enRadicado 13001220400020240032601 Impugnación de tutela No. 139935 WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO 4 contacto con el policía judicial encargado en su momento de los actos urgentes de la captura, Patrullero Jhon Jairo Navarro González de la Sijin, Magangué, para que le tomen sus huellas y sean enviadas al web servicie de la registraduría (sic) nacional (sic).

urgentes de la captura, Patrullero Jhon Jairo Navarro González de la Sijin, Magangué, para que le tomen sus huellas y sean enviadas al web servicie de la registraduría (sic) nacional (sic). Informa que, el resultado que arroja el web service es que con las huellas enviadas para su plena identificación se registra el nombre de Wilson Alberto Martínez Berdugo con cedula (sic) 73.180.920 expedida en Cartagena. Sostiene el profesional del derecho, que, una vez conocida esa información, como apoderado judicial del señor, se pone en contacto con el encargado en el Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito De Mompox, para lo penal y le pone en conocimiento de la situación, a lo que le responde que “la sentencia ya se emitió y que ahí no se puede realizar ninguna modificación”, situación que, en su criterio, le impide a su cliente salir a gozar de su derecho adquirido en la misma sentencia. Por todo, pide que se impartan las siguientes ordenes: “Se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito De Mompox proteger el derecho al Debido Proceso y a la Libertad del señor Wilson Alberto Martínez Verdugo (sic). En consecuencia, de lo anterior, se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito De Mompox corrija la sentencia del 21 de febrero de 2024 modificando el nombre del condenado de LEINER ALBERTO MARTINEZ VERDUGO (sic) identificado con cedula (sic) de ciudadanía N° 1.043.151.306 al nombre de WILSON ALBERTO

ALBERTO MARTINEZ VERDUGO (sic) identificado con cedula (sic) de ciudadanía N° 1.043.151.306 al nombre de WILSON ALBERTO MARTINEZ BERDUGO con cedula (sic) 73.180.920. Una vez corregida la sentencia en lo que al nombre concierne, se libren los oficios correspondientes al Inpec y a la estación de policía “laRadicado 13001220400020240032601 Impugnación de tutela No. 139935 WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO 5 esmeralda” de Magangué, Bolívar para el trasladado y eficaz cumplimiento a la sentencia” (Sic).»

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 14 de agosto de 2024, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, luego de considerar que no existe prueba siquiera sumaria que permita inferir que WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO, haya solicitado de manera directa al Juez accionado, la corrección de la sentencia condenatoria.

Por lo que, la acción de tutela resulta improcedente, pues esta sólo puede ser utilizada ante la carencia de mecanismos ordinarios que le permitan al interesado acceder a sus pretensiones, los cuales en el presente caso existen, pero él no los exploró.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo, WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO, a través de apoderado , lo impugnó, al

IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo, WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO, a través de apoderado , lo impugnó, al argumentar que el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Mompox ya tiene conocimiento de la anomalía suscitada con el nombre y la cédula del condenado, pues fue notificado de un habeas corpus interpuesto por él, relacionado con este asunto.

V. CONSIDERACIONESRadicado 13001220400020240032601

Impugnación de tutela No. 139935

WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO

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6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de quien es su superior funcional.

7. Correspondería emitir un pronunciamiento frente a las críticas planteadas en la impugnación, si no fuera porque se advierte la nulidad por la indebida integración del contradictorio.

8. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al

98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden vulnerar las garantías reclamadas, así como a aquellos que podrían verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

9. Así las cosas, de los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992 surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela».

Igualmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 13001220400020240032601 Impugnación de tutela No. 139935 WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO 7 circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».

10. Por lo anterior, se quebrantan los derechos de defensa y contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando no se notifica a una

eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».

10. Por lo anterior, se quebrantan los derechos de defensa y contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando no se notifica a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.

11. En esta oportunidad, se colige que mediante sentencia emitida el 21 de febrero de 2024 por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mompox, se dispuso remitir el proceso identificado con el radicado No. 13430-60-01-118-2023-00517 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Así las cosas, una vez verificada la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se advirtió que el proceso penal que se ataca (2023-00517), se asignó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, sin que se pueda observar con mayor detalle las actuaciones que ha surtido el referido despacho, pues se trata de un proceso privado, tal como se puede evidenciar en la siguiente imagen2,:

12. Por lo anterior, para esta Sala era indispensable la vinculación del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para que, si a bien lo tiene ejerza la debida contradicción del libelo constitucional y, en particular informe las actuaciones que ha efectuado dentro del proceso No. 13430-60-01-118-2023-00517, si ha

libelo constitucional y, en particular informe las actuaciones que ha efectuado dentro del proceso No. 13430-60-01-118-2023-00517, si ha 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionRadicado 13001220400020240032601 Impugnación de tutela No. 139935 WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO 8 recibido peticiones del accionante en torno a la anomalía que presenta con relación a su nombre y número de identificación o la materialización de la prisión domiciliaria que se concedió a su favor y el trámite que les pudo brindar, por lo cual, necesariamente correspondía llamarla a conformar el contradictorio.

13. Además, esta Sala advierte la omisión del juez de primer grado de vincular a las partes e intervinientes dentro del citado proceso penal, pues, si bien la demanda no se dirige en su contra, para esta Corporación es necesario comunicar a los demás sujetos procesales que participan o participaron en el asunto, en razón a que, les asiste interés jurídico para conocer las resultas del presente reclamo constitucional.

14. Así las cosas, la decisión que corresponde asumir para ajustar la actuación al debido proceso conlleva a retrotraer la actuación a efectos de que se integre en debida forma el contradictorio.

15. Cabe anotar que, la Corte Constitucional ha precisado que, el juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el trámite de primera instancia, tanto así que tiene amplios poderes

juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el trámite de primera instancia, tanto así que tiene amplios poderes probatorios y puede decretar nulidades procesales por irregularidades ocurridas en el trámite de la primera instancia. (CC SU387-22).

16. Con base en lo anterior, ante la indebida integración del contradictorio, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primera instancia, a partir del auto admisorio del 5 de agosto de 2024, inclusive; sin embargo, se resalta, las pruebas recaudadas conservarán su validez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la CorteRadicado 13001220400020240032601 Impugnación de tutela No. 139935

WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO

9 Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

VI. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por WILSON ALBERTO MARTÍNEZ BERDUGO, a través de apoderado, a partir del auto admisorio del 5 de agosto de 2024, inclusive, para que integre debidamente el contradictorio, conforme se indicó en la parte considerativa del presente proveído, recisión que no afecta la validez de las pruebas e informes ya recaudados.

SEGUNDO: Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

indicó en la parte considerativa del presente proveído, recisión que no afecta la validez de las pruebas e informes ya recaudados.

SEGUNDO: Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicado 13001220400020240032601 Impugnación de tutela No. 139935

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