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CSJ - ATP1768-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1768-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP1768-2024 Radicación nº 140150 Aprobado según acta No. 234 Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la providencia emitida el 6 de septiembre de 2024, por medio del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (Córdoba), de un lado: i) negó la solicitud de nulidad de la junta médico laboral del 7 de mayo de este año, y de otro, ii) impuso al Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional –DIPER-, y al Coronel Luis Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional , sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salariosRadicado 23001220400020220017604

Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 2 mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato

promovido por ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. En el año 2009, ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional, institución en la que permaneció 11 años continuos.

3. En el 2013, fue diagnosticado con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), por lo que, para esa fecha, inició tratamiento científico y médico,

permaneció 11 años continuos.

3. En el 2013, fue diagnosticado con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), por lo que, para esa fecha, inició tratamiento científico y médico, aunado a sus padecimientos de tuberculosis pulmonar y trastornos mentales.

4. El 22 de marzo de 2017, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le realizó junta médico laboral No. 93366, en la que determinó una incapacidad permanente parcial por la disminución de capacidad laboral del 9.5%, e indicó que el evaluado no era apto para el servicio ni se hacía procedente su reubicación: «sin reubicación laboral; toda vez que el soldado cursa con una patología del orden mental crónica, que le impide cumplir con las funciones propias del Ejército su permanencia en la fuerza pone en riesgo su bienestar y limita su recuperación, por tal motivo es declarado no apto (…)».

5. En junio de 2019 se le diagnosticó tuberculosis pulmonar, patología asociada con el VIH y fue trasladado a la clínica psiquiátrica para tratamiento de perturbación mental por 60 días. En marzo de 2020, la Unidad de Infectología de la IPS de la Costa S.A. lo calificó con VIH estadio 3, etapa

Sida.

6. Según afirmó, en el Ejército Nacional le indicaron que las patologías relacionadas con el VIH y los trastornos mentales progresivos no serían

nuevamente valoradas, pues ello se efectuó en el 2017.Radicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato

ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ

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7. Consideró MENDOZA HERNÁNDEZ que dicha autoridad omitió que tales enfermedades son «degenerativas, progresivas, catastróficas y de alto costo»; además que su atención médica especializada fue suspendida desde el mes de octubre de 2021, cuando fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional por medio de orden administrativa No. 2098 del 27 de octubre de ese año, situación que empeoró su estado de salud y lo motivó a interponer la acción de tutela.

8. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería que, mediante fallo del 16 de noviembre de 2022, tuteló los derechos fundamentales a la vida, vida digna, salud, debido proceso, igualdad, petición y seguridad social del accionante, y

dispuso lo siguiente: «(…) SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para que, en un término no mayor a 30 días hábiles, convoque y le realice una nueva junta médica laboral al señor ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ, en relación con las patologías sufridas por VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales (psiquiatría); en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

mentales (psiquiatría); en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que mantenga el suministro inmediato de todos los medicamentos que el accionante ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ llegare a necesitar, con el fin de garantizar el tratamiento de las patologías de VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales, las cuales fueron adquiridas durante el servicio militar. De igual manera, se suministrarán los medicamentos y el tratamiento de las demás patologías que se deriven de las adquiridas durante el servicio militar, en aras de asegurar la protección permanente de los derechos fundamentales delRadicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 4 accionante; en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en un término no mayor a 48 horas, la activación inmediata de los servicios médicos asistenciales de las especialidades de su historial clínico, es decir, de todas las patologías sufridas y tratadas por el EJÉRCITO NACIONAL cuando el accionante estaba activo en sus filas. Lo anterior también aplica frente aquellas patologías que con posterioridad se derivaren de las adquiridas durante el servicio militar; en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».

anterior también aplica frente aquellas patologías que con posterioridad se derivaren de las adquiridas durante el servicio militar; en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».

9. Impugnado el fallo, esta Sala de Decisión de Tutelas, con sentencia CSJ STP16822-2022 del 13 de diciembre de 2022, la confirmó integralmente.

10. Ante el presunto incumplimiento del fallo, el accionante inició incidente de desacato. Advirtió en su escrito que se incumplió lo ordenado en el fallo de tutela, pese a que tiene los servicios médicos activos y recibe los medicamentos necesarios.

11. Según expuso, el 7 de mayo de 2024 se practicó una nueva junta médica, pero esta implicó «un aparente cumplimiento» del amparo, pues no se le realizó una nueva valoración y calificación de las patologías « VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales (psiquiatría)» , ni de las que padece en este momento, tales como la «tuberculosis extrapulmonarganglionar y el síndrome de desgaste constitucional» , toda vez que no se tuvieron en cuenta los recientes conceptos médicos emitidos por los especialistas en infectología y medicina interna.Radicado 23001220400020220017604

Número interno 140150 Consulta de Desacato

ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ

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12. Adujo que se omitió fijar un nuevo porcentaje de pérdida de capacidad laboral, pues « la junta médica incurrió en falta de motivación del dictamen».

Consulta de Desacato

ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ

5

12. Adujo que se omitió fijar un nuevo porcentaje de pérdida de capacidad laboral, pues « la junta médica incurrió en falta de motivación del dictamen».

13. Finalmente, pidió se declare la nulidad del Acta de junta médica Laboral No. 222564 del 7 de mayo de 2024.

14. En virtud de lo anterior, el A-quo dio apertura al incidente de desacato y requirió al Coronel Luis Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General Samuel Salinas Valencia Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que informaran sobre las labores que desplegaron para acatar el fallo.

15. El 29 de agosto de 2024, el Tribunal recibió memorial de parte del Mayor Miguel Cervantes Saavedra Garzón, en calidad de Oficial de Gestión Jurídica -DISANEjército (E), en el que advirtió que al accionante se le practicó junta médico laboral, tal como consta en el Acta No. 222564 de fecha 7 de mayo de 2024, notificada el 10 de julio de 2024 vía correo electrónico, de conformidad con el Decreto 1796 de 2000 y el art. 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

16. Adicionalmente, informó que MENDOZA HERNÁNDEZ se encuentra actualmente en la quinta etapa del proceso de definición de situación médico laboral, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1796 del

2000.

encuentra actualmente en la quinta etapa del proceso de definición de situación médico laboral, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1796 del 2000.

III. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

17. Agotado el trámite, mediante providencia del 6 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró que el DirectorRadicado 23001220400020220017604

Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 6 de Sanidad y el Comandante de Personal del Ejército Nacional desacataron la orden de tutela impartida en fallo de 16 de noviembre de 2022, confirmada el 13 diciembre de ese mismo año por esta Corte, al considerar que: i) De acuerdo con el Acta de junta médica laboral No. 222564 del 7 de mayo de 2024, en ella se dio «un aparente cumplimiento», pues en la misma se consignó lo siguiente:

«1). TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO

SECUNDARIO A CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

ASOCIADO A EPISODIO DEPRESIVO NO ESPECIFICADO QUE HA

CURSADO CON PSICOSIS Y SÍNTOMAS EMOCIONALES SEGÚN

CONCEPTO MEDICO VALORADO Y TRATADO POR EL SERVICIO DE

PSIQUIATRÍA DE ACUERDO A LA NUEVA VALORACIÓN INTEGRAL,

EXÁMENES DIAGNÓSTICOS, CONCEPTOS DE ESPECIALISTAS Y

FECHA DE ESTRUCTURACIÓN LA PATOLOGÍA EVALUADA, SI BIEN

EXÁMENES DIAGNÓSTICOS, CONCEPTOS DE ESPECIALISTAS Y FECHA DE ESTRUCTURACIÓN LA PATOLOGÍA EVALUADA, SI BIEN ES CIERTO, EXISTE UNA AFECCIÓN NO MENOS ES, QUE LA ESFERA

MENTAL DEL USUARIO YA FUE VALORADA EN JML 93366 DE

MARZO/22/2017 Y LE FUERON ASIGNADOS LOS ÍNDICES MÁXIMOS

POR SECUELA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 0094 DE

1989.

2). ENFERMEDAD POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA

HUMANA (VIH), SIN OTRA ESPECIFICACIÓN ASOCIADO A

TUBERCULOSIS DEL PULMÓN Y TUBERCULOSIS DE GANGLIOS

LINFÁTICOS INTRATORÁCICOS, SIN MENCIÓN (SIC) DE

CONFIRMACIÓN BACTERIOLÓGICA O HISTOLOGÍA VALORADO Y

TRATADO POR LOS SERVICIOS DE INFECTOLOGÍA Y MEDICINA

FAMILIAR ACTUALMENTE CON ESTADIO 3 POR CONTEO DE CD4 Y

DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD OPORTUNISTA POR TUBERCULOSIS EXTRAPULMONAR Y ENCEFALOPATIA (SIC) ASOCIADA A VIH QUIEN REQUIERE CONTINUAR CONTROL ENRadicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato

ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ

7

PROGRAMA ESPECIAL CADA MES ACTUALMENTE ESTABLE DE

Número interno 140150 Consulta de Desacato

ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ

7

PROGRAMA ESPECIAL CADA MES ACTUALMENTE ESTABLE DE

ACUERDO A PATOLOGÍA VALORADA EN LA PRESENTE JUNTA

MÉDICO LABORAL LA AFECCION (sic) YA FUE VALORADA EN JML

93366 DE MARZO/22/2017.

3). EXPOSICIÓN CRÓNICA A RUIDO VALORADO EN SALA DE

JUNTAS CON AUDIOMETRIAS (SIC) TONAL SERIADA DE FECHA

14/MARZO/2024 CON HIPOACUSIA BILATERAL CON PROMEDIOS

AUDITIVOS OIDO (SIC) DERECHO 32 DECIBELES Y OIDO (SIC)

IZQUIERDO 26,87 DECIBELES DE ACUERDO A LA NUEVA

VALORACIÓN INTEGRAL, EXÁMENES DIAGNÓSTICOS,

CONCEPTOS DE ESPECIALISTAS Y FECHA DE ESTRUCTURACIÓN

LA PATOLOGÍA EVALUADA, SI BIEN ES CIERTO, EXISTE UNA

AFECCIÓN NO MENOS ES, QUE LA FUNCION (SIC) AUDITIVA DEL

USUARIO YA FUE VALORADA EN JML 93366 DE MARZO/22/2017

SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 0094 DE 1989

DESCONOCIENDO LOS FACTORES OCUPACIONALES Y/O

MEDIOAMBIENTALES A LOS QUE SE ENCONTRO (SIC) EXPUESTO

POSTERIOR A LA FECHA DEL RETIRO. FIN DE LA TRANSCRIPCION

(SIC)1».

DESCONOCIENDO LOS FACTORES OCUPACIONALES Y/O

MEDIOAMBIENTALES A LOS QUE SE ENCONTRO (SIC) EXPUESTO

POSTERIOR A LA FECHA DEL RETIRO. FIN DE LA TRANSCRIPCION

(SIC)1». El A quo estimó que la junta médico laboral concluyó que «se abstuvo de valorar» las patologías por los especialistas en infectología y medicina interna, al alegar que ya lo hicieron con anterioridad, lo cual desconoció la orden de tutela del 16 de noviembre de 2022, en la que se ordenó examinar una vez más el estado de salud del accionante, en especial, en cuanto a lo relacionado con el VIH, la tuberculosis pulmonar y sus afecciones psiquiátricas. Adicionalmente indicó que «La nueva junta médico laboral no sólo se hizo en un momento excesivamente tardío al plazo fijado en la orden de 1 Respuesta del 29 de agosto de 2024, Dirección de Sanidad Ejército Nacional.Radicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 8 tutela, sino que, además, se opone totalmente a las directrices de la misma, al tener como fundamento el dictamen del año 2017». ii) Una vez acreditado el incumplimiento, en cuanto al elemento subjetivo, e l Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su condición de representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como también el Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del primero, concluyó

representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como también el Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del primero, concluyó que les asiste responsabilidad por el hecho de haberse emitido un dictamen médico laboral que contraría abiertamente la orden de tutela, es decir, que no incluye la condición actual del paciente, pues negligentemente no se tuvieron en cuenta los recientes conceptos médicos emitidos por los especialistas en infectología y medicina interna. Así mismo, adujo que el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón no se ha encargado de dirigir el personal que tiene a su cargo en aras de que se cumpla la orden de tutela pues «de manera negligente confía en que sus subordinados lo harán», por tanto, se abstiene de ejercer un control efectivo sobre el personal encargado de realizar la junta médico laboral. Situación similar ocurre con el Brigadier General Samuel Salinas Valencia, pues guardó silencio durante el trámite del incidente, lo que le permitió constar la veracidad de lo afirmado por el accionante, por lo que el Tribunal indicó que «(…) mientras tanto, se somete al accionante indefinidamente a trámites administrativos injustificados, causándole un perjuicio permanente e irreversible en su salud y vida digna, ya que su enfermedad avanza y ha transcurrido un tiempo excesivo desde el momento en que se profirió la orden judicial». iii) Adicionalmente, adujo que, el Coronel Sandoval Pinzón y el Brigadier General Salinas Valencia fueron debidamente notificados duranteRadicado 23001220400020220017604

en que se profirió la orden judicial». iii) Adicionalmente, adujo que, el Coronel Sandoval Pinzón y el Brigadier General Salinas Valencia fueron debidamente notificados duranteRadicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 9 el trámite incidental, pues en este caso se utilizó los correos electrónicos que aparecen en la página web de esas respectivas dependencias del Ejército Nacional y que se encuentran registradas en la base de datos que guarda la Secretaría de ese Tribunal.

18. Por las anteriores consideraciones, sancionó al Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Comandante de Personal del Ejército Nacional y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

19. Sobre la solicitud de nulidad de la junta médico laboral del 7 de mayo de 2024, formulada por el actor, adujo que tal mecanismo haría desaparecer «del mundo jurídico y fenomenológico» la mencionada Acta, pues aún con los defectos advertidos se realizó, por lo anterior perdería su carácter de prueba en favor de MENDOZA HERNÁNDEZ.

El 10 y 18 de septiembre de 2024, el Mayor Miguel Cervantes Saavedra Garzón, en calidad de Oficial de Gestión Jurídica -DISANEjército (E), remitió escrito de «sustentación de impugnación», en el que indicó que

Saavedra Garzón, en calidad de Oficial de Gestión Jurídica -DISANEjército (E), remitió escrito de «sustentación de impugnación», en el que indicó que se le practicó junta médico laboral al accionante, tal como consta en el Acta No. 222564 de fecha 7 de mayo de 2024, notificada el 10 de julio de 2024 vía correo electrónico, por lo anterior, solicitó la revocatoria de las sanciones impuestas a los oficiales, además de su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.

IV. CONSIDERACIONES

20. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato a los oficiales de la Fuerza PúblicaRadicado 23001220400020220017604

Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 10 mencionados, radica en esta Sala, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.

21. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un trámite de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso 2 y el respeto por las formas propias del juicio. 21.1. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse

resulta imperioso garantizar el debido proceso 2 y el respeto por las formas propias del juicio. 21.1. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de la siguiente manera: «(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior». 21.2. También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: «(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta 2 Constitución Política, artículo 29.Radicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 11 esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad

11 esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”3». (Negrilla fuera del texto). 21.3. Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer una sanción, dado que resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado, según ha indicado la Alta Corporación Constitucional: «30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos»4. (Negrilla fuera de texto). 21.4. De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, el compromiso de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad de la autoridad accionada, por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para

disciplinario del juez, el compromiso de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad de la autoridad accionada, por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar su negligencia o rebeldía frente a la orden de amparo. 3 CC C367 de 2014.4 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009.Radicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 12 21.5. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada, en el que se debe verificar la legalidad del correctivo impuesto, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010).

22. Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado por la primera instancia, que sancionó al Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Comandante de Personal del Ejército Nacional y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

23. Para determinar el elemento subjetivo que debe acompañar la sanción, el A-quo se refirió al desinterés presuntamente expresado por el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional durante el trámite incidental, al avalar que se emitiera un dictamen médico laboral que contraría abiertamente la orden de tutela, es decir, que ignora la condición actual del paciente, ya que, según su criterio, ese funcionario se abstuvo de ejercer un control efectivo sobre el personal encargado de realizar la junta médico laboral adecuada a la situación de salud actual de MENDOZA HERNÁNDEZ.

24. Respecto del Brigadier General Samuel Salinas Valencia , adujo que su responsabilidad subjetiva, radicaba al no dar respuesta al requerimiento que el fallador envió vía correo electrónico, en aras de conocer las labores que adelantó para atender la orden emitida.Radicado 23001220400020220017604

Número interno 140150 Consulta de Desacato

ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ

13 En el presente asunto, se tiene que, en el fallo de tutela del 16 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, dispuso: «(…) SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para que, en un término no mayor a 30 días

noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, dispuso: «(…) SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para que, en un término no mayor a 30 días hábiles, convoque y le realice una nueva junta médica laboral al señor ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ, en relación con las patologías sufridas por VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales (psiquiatría); en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que mantenga el suministro inmediato de todos los medicamentos que el accionante ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ llegare a necesitar, con el fin de garantizar el tratamiento de las patologías de VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales, las cuales fueron adquiridas durante el servicio militar. De igual manera, se suministrarán los medicamentos y el tratamiento de las demás patologías que se deriven de las adquiridas durante el servicio militar, en aras de asegurar la protección permanente de los derechos fundamentales del accionante; en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en un término no mayor a 48 horas, la activación inmediata de los servicios médicos asistenciales de las especialidades de su historial

de esta providencia. CUARTO. ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en un término no mayor a 48 horas, la activación inmediata de los servicios médicos asistenciales de las especialidades de su historial clínico, es decir, de todas las patologías sufridas y tratadas por el EJÉRCITO NACIONAL cuando el accionante estaba activo en sus filas. Lo anterior también aplica frente aquellas patologías que con posterioridad se derivaren de las adquiridas durante el servicio militar; en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».Radicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato

ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ

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25. En el trámite incidental el accionante informó que la junta médica que se le practicó el 7 de mayo de 2024, implica «un aparente cumplimiento» de ese proveído, ya que no recibió una nueva valoración y calificación de las patologías de «VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales

(psiquiatría)», ni de las que padece en este momento, toda vez que no se tuvieron en cuenta los recientes conceptos médicos emitidos por los especialistas en infectología y medicina interna.

26. En el incidente de desacato se debe establecer la relación entre la orden de tutela y las actuaciones desplegadas por la autoridad incidentada con el propósito de satisfacer el amparo otorgado.

En primer lugar, si bien el Decreto Ley 1796 del 2000 establece que la

orden de tutela y las actuaciones desplegadas por la autoridad incidentada con el propósito de satisfacer el amparo otorgado. En primer lugar, si bien el Decreto Ley 1796 del 2000 establece que la Junta Médica Laboral se compone por miembros de la planta de personal de la Dirección de Sanidad Militar, no menos importante es que no existe subordinación entre ellos y el Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Comandante de Personal del Ejército Nacional y el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional , en términos especializados del área de la salud. Por otro lado, el mandato constitucional adoptado el 16 de noviembre de 2022 consistía en ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que convoque y le realice una nueva junta médica laboral al señor ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ, «en relación con las patologías sufridas por VIH Sida, tuberculosis pulmonar y trastornos mentales (psiquiatría)»; lo cual, en criterio de esta Sala, quedó satisfecho, comoquiera que en el Acta No. 222564 del 7 de mayo de 2024, se evidenciaron las experticias realizadas al paciente, conforme se observa:Radicado 23001220400020220017604 Número interno 140150 Consulta de Desacato

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27. En ese orden de ideas, se colige que efectivamente se desarrolló una valoración, pues fueron evaluadas nuevamente las patologías médicas aRadicado 23001220400020220017604

Número interno 140150 Consulta de Desacato

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27. En ese orden de ideas, se colige que efectivamente se desarrolló una valoración, pues fueron evaluadas nuevamente las patologías médicas aRadicado 23001220400020220017604

Número interno 140150 Consulta de Desacato ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ 16 través de la etapa 3 del proceso de definición de situación médico laboral, como puede observarse en el Acta No. 222564 del 7 de mayo de 2024, que fue notificada a ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ, el 10 de julio de 2024; ello, de conformidad con lo dispuesto en el fallo de tutela adoptado por el Tribunal A quo y confirmado por esta Corporación.

28. Verificada la explicación médica, se encuentra que MENDOZA HERNÁNDEZ es un paciente con patología infectocontagiosa grave que a la fecha ha presentado un empeoramiento de su estado de salud, así claramente la Junta Médico Laboral No. 222564 del 7 de mayo de 2024, lo expresó en su concepto, que según las conclusiones de los exámenes efectuados al paciente a saber: 19 de abril de 2024, infectología y medicina interna (VIH), y 5 de julio de 2023, psiquiatría (practicados con posterioridad a la emisión de la sentencia de tutela); patologías que no mostraron cambios, en relación a lo que determinó esa junta en el Acta emitida en 2017, el cual emitió un porcentaje de pérdida de capacidad laboral idéntico.

De igual manera, cabe destacar que al momento de efectuarse la notificación del aludido dictamen, se le informó a ÁLVARO JAVIER

de pérdida de capacidad laboral idéntico. De igual manera, cabe destacar que al momento de efectuarse la notificación del aludido dictamen, se le informó a ÁLVARO JAVIER MENDOZA HERNÁNDEZ que contra el mismo procedía «el recurso de solicitar convocatoria de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar del cual podrá hacer uso dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación según lo establecido en el Decreto 1796 de septiembre 14-2000. Ante la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional», término que se encuentra vigente.

29. Sobre tal aspecto, si bien el ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ se muestra inconforme con las conclusiones médicas a las que arribó el equipo de galenos que lo evaluó, como

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