CSJ - ATP1769-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1769-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
ATP1769-2026 Radicación No. 151299 Acta No. 221
Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veinti séis (2026).
ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por
L. E. H. R. , con el fin de que se oculte “la información de la página web de la Rama Judicial de los procesos que se encuentran en mi contra”.
ANTECEDENTES
2. De forma inicial la petición fue presentada ante el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del ConsejoCUI 11001020400020250336400
Radicado No. 151299 Tutela primera instancia
ELY JOHANA VELÁSQUEZ AVENDAÑO
2 Superior de la Judicatura, que lo remitió a la secretaría de la Sala de Casación Penal, correspondiendo a este despacho resolver lo relacionado con el radicado No. 11001020400020250336400.
3. Pues bien, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció de la demanda de tutela de la referencia con el número interno 151299, formulada por el apoderado de ELY JOHANA VELÁSQUEZ AVENDAÑO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, por la presunta mora de la accionada para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 24 de julio de 2024, proferida en contra de la accionante.
4. Con auto del 10 de diciembre de 2025 , y ante otras
de apelación contra la sentencia de primera instancia del 24 de julio de 2024, proferida en contra de la accionante.
4. Con auto del 10 de diciembre de 2025 , y ante otras solicitudes, esta Sala de Decisión avocó la competencia y
ordenó vincular además de la accionada a:
[…] la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, a la dirección del «Establecimiento Penitenciario y Carcelario Doña Josefina de Manizales» y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 170136920210022902.
5. En cumplimiento de lo anterior la secretaría de la Sala de Casación Penal notificó el 11 siguiente a las partes reconocidas en el proceso penal, según lo enlistado por el Tribunal Superior de Manizales, entre l as que se encuentra la aquí peticionaria.CUI 11001020400020250336400
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6. Con sentencia STP21755-2025 del 16 de diciembre de 2025 se resolvió negar el amparo solicitado por ELY
JOHANA VELÁSQUEZ AVENDAÑO.
7. Ahora, la secretaría de la Sala de Casación Penal informó que L. E. H. R., presentó solicitud con el fin de que se oculte “la información de la página web de la Rama Judicial de los procesos que se encuentran en mi contra”, pues nunca ha tenido procesos judiciales y además afirmó “los reportes que
informó que L. E. H. R., presentó solicitud con el fin de que se oculte “la información de la página web de la Rama Judicial de los procesos que se encuentran en mi contra”, pues nunca ha tenido procesos judiciales y además afirmó “los reportes que aparecen no corresponden a mi nombre ni a mi cédula”.
CONSIDERACIONES
8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
9. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, esta Corporación ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombresCUI 11001020400020250336400 Radicado No. 151299 Tutela primera instancia
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4 de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o
4 de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
10. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que fue absuelto o que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se
10. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que fue absuelto o que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por esta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
11. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.CUI 11001020400020250336400
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12. En el caso concreto, L. E. H. R. solicitó se oculte “la información de la página web de la Rama Judicial de los procesos que se encuentran en mi contra”, ya que nunca ha tenido procesos judiciales en su contra e igualmente afirmó “los reportes que aparecen no corresponden a mi nombre ni a mi cédula”.
13. No obstante, al revisar la sentencia STP21755-2025 del 16 de diciembre de 2025, se constató que en aquella no se nombra a la peticionaria y que, si bien la secretaría de la Sala la notificó al haber sido reconocida como víctima en el proceso penal seguido contra la accionante, esta no presentó dentro de los términos establecidos algún memorial referente a la demanda de tutela, por lo que se insiste, no fue mencionada en el fallo constitucional.
14. En esas condiciones, como L. E. H. R. no fue
dentro de los términos establecidos algún memorial referente a la demanda de tutela, por lo que se insiste, no fue mencionada en el fallo constitucional.
14. En esas condiciones, como L. E. H. R. no fue nombrada dentro del proceso constitucional 151299 , por sustracción de materia, la solicitud formulada será negada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por L. E. H. R. respecto de la información relacionada con el radicado No.CUI 11001020400020250336400 Radicado No. 151299 Tutela primera instancia
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6 11001020400020250336400, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión a la solicitante.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 49C7E5F68FA678C6A38882FF5D17754D34361A86C67A501D8C3CEDCE3970B8C7
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