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CSJ - ATP177-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP177-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP177-2023 Radicación N.° 128828 Acta 031 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación instaurada por GILBERTO ANTONIO GALEANO VÉLEZ , frente al fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA , de no ser porque se presenta la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del precepto 4 del Decreto 306 de 1992.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 63001220400020220012001

Número Interno 128828 Tutela 2ª Instancia Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia: “El demandante narró que, en razón a su estado de salud, elevó solicitudes ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Calarcá, a fin de obtener la prisión domiciliaria por grave enfermedad incompatible con la reclusión; sin embargo, estas [sic] no han adelantado el trámite correspondiente. Bajo este contexto fáctico, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y debido proceso; en consecuencia, que se le otorgue el beneficio deprecado”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Armenia negó el amparo invocado tras advertir que:

a la vida en condiciones dignas y debido proceso; en consecuencia, que se le otorgue el beneficio deprecado”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Armenia negó el amparo invocado tras advertir que: i) Para la fecha de interposición de la acción de amparo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, no había recibido el expediente del proceso adelantado contra el actor; ii) El 2 de enero de 2023, una vez avocó conocimiento del proceso, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que valore la salud del actor; y iii) Para la fecha de emisión del fallo, Medicina Legal no había programado la valoración correspondiente, con lo que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá no tenía programado el traslado del interno.

LA IMPUGNACIÓN

2CUI 63001220400020220012001 Número Interno 128828 Tutela 2ª Instancia Fue propuesta por GILBERTO ANTONIO GALEANO VÉLEZ, quien afirmó que el a quo desconoció que: “[N]i siquiera fui remitido al Instituto de Medicina Legal, para mi respectiva valoración lo único que hicieron fue llevarme a pasear a Armenia, y aún [sic] así me negaron mi derecho, donde el requisito sine qua non, como tarifa legal, es la valoración en Medicina Legal”. No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se le ordene a las diferentes autoridades públicas involucradas que, en el marco de sus competencias, lleven a cabo lo necesario para que se resuelva

es la valoración en Medicina Legal”. No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se le ordene a las diferentes autoridades públicas involucradas que, en el marco de sus competencias, lleven a cabo lo necesario para que se resuelva de fondo la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad incompatible con la reclusión, elevada el 23 de noviembre de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por GILBERTO ANTONIO GALEANO VÉLEZ, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Armenia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo

3CUI 63001220400020220012001 Número Interno 128828 Tutela 2ª Instancia transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, GILBERTO ANTONIO GALEANO VÉLEZ censura, a través de la acción de tutela, que no se ha resuelto de fondo la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad

VÉLEZ censura, a través de la acción de tutela, que no se ha resuelto de fondo la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad incompatible con la reclusión, elevada el 23 de noviembre de 2022. Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y el debido proceso.

4. Verificado el expediente del presente trámite de tutela, se evidencia que era necesaria la vinculación al contradictorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues es necesario verificar por qué no ha programado la valoración médica ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, el 2 de enero de 2023.

5. A raíz de lo anterior, en virtud del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, estima la Sala necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el fallo que dictó la Sala a quo el 18 de enero de 2023.

Lo anterior, pues es necesario que se lleve a cabo la vinculación al contradictorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, toda vez que debe intervenir en ese particular escenario, exponer

Lo anterior, pues es necesario que se lleve a cabo la vinculación al contradictorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, toda vez que debe intervenir en ese particular escenario, exponer 4CUI 63001220400020220012001 Número Interno 128828 Tutela 2ª Instancia sus argumentos frente a la presunta mora en la ejecución de sus obligaciones y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

6. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Armenia, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del proceso de tutela desde el fallo emitido el 18 de enero de 2023, para que se lleve a cabo la vinculación al contradictorio del del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses.

2. REMITIR el expediente a la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Armenia, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.

3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del

medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

CÚMPLASE

5CUI 63001220400020220012001 Número Interno 128828 Tutela 2ª Instancia

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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