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CSJ - ATP1770-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1770-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP1770-2026 Radicación N°. 157150 Acta n°. 221

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga , para conocer de la demanda de tutela presentada por AIDA MARINA QUILCUÉ VIVAS contra el medio de comunicación impreso y digital El

Frente, de Bucaramanga1.

1 Expediente asignado por reparto al Magistrado Ponente el 26 de junio de 2026.Radicado 11001400908520260021601 Número interno N° 157150 Colisión de competencia en tutela

AIDA MARINA QUILCUÉ VIVAS

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II. HECHOS

2. Refirió la accionante que el citado medio de comunicación publicó una nota periodística el 12 de marzo de 2026 , edición No. 24.022, con la expresión «“¡Insólito!” “Guerrillera indígena sería vicepresidenta de Colombia” », y debajo de ella una imagen suya e información sobre los resultados de las consultas interpartidistas del 8 de marzo de ese mismo año, y las sucesivas nominaciones vicepresidenciales.

3. Relató que idéntica nota publicó la parte demandada en su página web, por lo que presentó un escrito solicitando su rectificación y aclaración, requerimiento que no ha sido

vicepresidenciales.

3. Relató que idéntica nota publicó la parte demandada en su página web, por lo que presentó un escrito solicitando su rectificación y aclaración, requerimiento que no ha sido atendido.

4. Por lo anterior, acudió a la presente acción de tutela con el propósito que amparen sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, y se ordene al periódico El Frente, de Bucaramanga, rectificar su publicación en idénticas condiciones y con el mismo alcance de la nota cuestionada.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

5. La acción fue repartida inicialmente al Juzgado 85

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. No obstante, su titular estimó que la competencia correspondía a un Juez Penal del Circuito de Bucaramanga, deRadicado 11001400908520260021601 Número interno N° 157150 Colisión de competencia en tutela

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3 conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la parte demandada es un medio de comunicac ión y tiene allí su domicilio principal. En consecuencia, remitió la actuación a esa ciudad con auto de 18 de junio de 2026.

6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, despacho que mediante providencia de 19 del mismo mes y año rehusó la competencia, con fundamento en que la tutela debía ser resuelta por sus homólogos en Bogotá, en razón del factor territorial y la elección de la accionante de

mismo mes y año rehusó la competencia, con fundamento en que la tutela debía ser resuelta por sus homólogos en Bogotá, en razón del factor territorial y la elección de la accionante de radicar la demanda en dicha ciudad.

7. En virtud de lo anterior, remitió el expediente a esta Corporación para que, como superior funcional, zanjara la controversia.

IV. CONSIDERACIONES

8. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de suscitado entre dos Juzgados Penales de diferentes Distritos Judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) , de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de l mismo ordenamiento2, en armonía con el numeral 3º del artículo 32

2 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».Radicado 11001400908520260021601 Número interno N° 157150 Colisión de competencia en tutela

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4 de la Ley 906 de 20043 (Código de Procedimiento Penal), preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela , en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

de la Ley 906 de 20043 (Código de Procedimiento Penal), preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela , en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

9. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos ne gativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»4.

10. El desacuerdo de las autoridades judiciales en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá considera que la competencia para conocer de la demanda radica en los Juzgados Penal del Circuito de Bucaramanga, por estar dirigida contra un medio de comunicac ión con domicilio en esa ciudad, el Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga estimó que la competencia la ostentan sus homólogos de Bogotá, por virtud del factor territorial y para dar prevalencia a la elección de la libelista al presentar la acción de amparo.

11. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, se advierte que , conforme con los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 , y lo precisado por la Corte

3 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.

3 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 4 CC autos A-087/01, A-031/02, A-122/04, A-280/06. A -031/08, A-714/24, A1574/24 y A-061/25, entre otros.Radicado 11001400908520260021601 Número interno N° 157150 Colisión de competencia en tutela

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5 Constitucional en auto A -2633/23, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela:

(i) El factor territorial , en virtud del cual son competentes «a prevención » los jueces con competencia territorial en el lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la amenaza, o donde se produzcan sus efectos.

(ii) El factor subjetivo , que corresponde al caso de acciones de tutela interpuestas en contra de medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial , y las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz.

(iii) El factor funcional, que se verifica al momento de asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela, de manera tal que sea resuelta por la autoridad judicial que ostent e la condición de «superior jerárquic o correspondiente» frente al fallador de primer grado.

Caso en concreto

de tutela, de manera tal que sea resuelta por la autoridad judicial que ostent e la condición de «superior jerárquic o correspondiente» frente al fallador de primer grado.

Caso en concreto

12. En atención a lo precedente y tras el a nálisis de la demanda, advierte la Sala que son competentes por virtud del factor territorial las autoridades judiciales de Bogotá y Bucaramanga, pues en ambas ciudades se proyectan los efectos de la vulneración.Radicado 11001400908520260021601

Número interno N° 157150 Colisión de competencia en tutela

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13. No obstante lo anterior, la competencia por factor subjetivo reside únicamente en el Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga , pues de acuerdo con el inciso 3° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar».

14. Además, los argumentos expuestos por el citado despacho para declinar la competencia no resultan atendibles, pues, aunque reconoce implícitamente que el Juzgado 85 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá no es el competente para resolver la acción de tutela en primera instancia, rehúsa asumir su conocimiento y promueve un conflicto de competencia con una autoridad judicial que ni siquiera ha participado en el presente trámite -Juzgado Penal del Circuito de Bogotá-, proceder que esta Sala no puede avalar, pues desconoce que el conflicto de competencia únicamente puede suscitarse entre las

judicial que ni siquiera ha participado en el presente trámite -Juzgado Penal del Circuito de Bogotá-, proceder que esta Sala no puede avalar, pues desconoce que el conflicto de competencia únicamente puede suscitarse entre las autoridades judiciales que han asumido posiciones contrapuestas dentro del mismo trámite, además de contrariar los principios de eficacia y celeridad que orientan la acción de tutela e impone una dilación injustificada en la definición del juez competente, en detrimento de la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales que se consideran amenazados.Radicado 11001400908520260021601 Número interno N° 157150 Colisión de competencia en tutela

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15. Ante tal panorama, lo procedente es aplicar el artículo 37 inciso 3° del Decreto 2591 de 1991 y asignar el asunto al Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga , por confluir en dicha autoridad los factores de competencia subjetivo y territorial antes mencionados.

16. En consecuencia, se dispondrá el envío de las diligencias al citado despacho para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo que se reclama.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE

1. Asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga , por las razones expuestas

No. 1,

IV. RESUELVE

1. Asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado 85

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , y enterar a la accionante por el medio más eficaz.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.Radicado 11001400908520260021601

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AIDA MARINA QUILCUÉ VIVAS

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Cúmplase,

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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