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CSJ - ATP1772-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1772-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP1772-2026 Radicación No. 156734 Aprobado según acta No.221

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Sería del caso avocar el conocimiento y resolver la acción de tutela instaurada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos para su admisión.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2. Examinado el libelo allegado por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO , se aprecia que suRadicación No. 11001023000020260089100

Tutela de primera instancia No. 156734 Reparto por Sala Plena Kevin Bustamante Castelblanco

2 inconformidad se dirige contra «TODOS LOS JUECES Y

MAGISTRADOS DEL CIRCUITO DE RIONEGRO Y DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA» y demás

Corporaciones.

No obstante, en el escrito se exponen ideas y transcripciones que no permiten su adecuada comprensión, lo que impide a la Sala saber cuál es la pretensión del actor.

3. Ante dichas inconsistencias, esta Sala a través de auto de 22 de junio de 2026, acorde con lo normado en los artículos 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, dispuso requerir al aludido ciudadano para que , en el término

auto de 22 de junio de 2026, acorde con lo normado en los artículos 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, dispuso requerir al aludido ciudadano para que , en el término improrrogable de tres (3) días, siguientes a la notificación de dicho proveído, indicará «Cuáles son las acciones u omisiones en que incurrieron cada una de estas autoridades en perjuicio de sus garantías fundamentales », y «Cuáles son las actuaciones judiciales (clase de proceso, radicados, decisiones, etc.) que pretende controvertir a través de este mecanismo constitucional», so pena de rechazarlo.

4. Tal determinación fue puesta en conocimiento del interesado por la Secretaría de la Sala mediante comunicación 77845 de 23 de junio siguiente, remitida a los correos electrónicos que aportó para tales efectos en su demanda «bustamantece308@gmail.com» y «bustamantece9@gmail.com»; sin embargo, no la subsanó ni allegó escrito aclaratorio1.

1 Según informe de 3 de julio de 2026 emitido por la Secretaría de esta Corporación.Radicación No. 11001023000020260089100 Tutela de primera instancia No. 156734 Reparto por Sala Plena Kevin Bustamante Castelblanco

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III. CONSIDERACIONES

5. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales,

artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. En razón del principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fun damentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera viol ado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de r esidencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).Radicación No. 11001023000020260089100

Tutela de primera instancia No. 156734

adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).Radicación No. 11001023000020260089100 Tutela de primera instancia No. 156734 Reparto por Sala Plena Kevin Bustamante Castelblanco

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7. Pese a lo dicho en precedencia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando el promotor de la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite al convocante corregir su solicitud de amparo, so pena de proceder con su rechazo.

8. Al respecto, la mencionada disposición establece:

«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

9. Al aplicar las premisas previamente expuestas al caso sub examine , se evidencia que el ciudadano KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO fue requerido el 23 de junio de 2026, a través de los correos electrónicos que aportó, con el fin que diera cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 22 de junio anterior, so pena de rechazo.

Sin embargo, el precitado guardó silencio durante el término concedido para el efecto , con lo cual, imposibilitó a

el fin que diera cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 22 de junio anterior, so pena de rechazo.

Sin embargo, el precitado guardó silencio durante el término concedido para el efecto , con lo cual, imposibilitó a la Sala asumir el conocimiento de la diligencia.

10. De ese modo, observa esta Sala que el memorialista no subsanó el libelo introductorio, en el sentido de exponer, así sea sucintamente, la actuación que generó su reclamo constitucional. Incluso no rectificó su omisión dentro de losRadicación No. 11001023000020260089100

Tutela de primera instancia No. 156734 Reparto por Sala Plena Kevin Bustamante Castelblanco

5 días siguientes al retorno del expediente al despacho, previo a la elaboración de esta decisión.

11. Por lo anterior, lo procedente será rechazar de plano la presente demanda de tutela.

12. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá determinar con claridad el radicado del proces o penal o, por lo menos, las autoridades judiciales que intervinieron en su trámite y desarrollo.

13. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9

en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea recurrida, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tut elas No. 1,Radicación No. 11001023000020260089100 Tutela de primera instancia No. 156734 Reparto por Sala Plena Kevin Bustamante Castelblanco

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IV. RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO , de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0B94271E1A92594FC36BA168DA8B4303C7FA4056D0559EE2D479C2A01EB5D988

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