CSJ - ATP1774-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1774-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP1774-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 147518 Acta n.° 206

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de desistimiento presentada por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS

INDÍGENAS EMBERA DÓBIDA, KATÍO, CHAM I y DULE

(OREWA), por intermedio de su apoderado.

ANTECEDENTES PROCESALES

La ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS EMBERA DÓBIDA, KATÍO, CHAMÍ Y DULE (OREWA ), medianteCUI 11001023000020250081300

Tutela de 1ª Instancia n.o 147518

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS EMBERA DÓBIDA, KATÍO, CHAMI Y DULE

(OREWA) 2 apoderado, promovió acción de tutela contra la Corte Constitucional, con el propósito de obtener la emisión de una «providencia aclaratoria» respecto del Auto 1379 de 2024, mediante el cual dicha Corporación resolvió un conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 1º Civil del Circuito de Quibdó (Chocó) y 4º Administrativo, ambos del mismo circuito judicial, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por dicha asociación contra la Gobernación del Chocó.

Mediante auto del 30 de julio del año en curso, la Sala asumió el conocimiento de la acción y dispuso su traslado a

iniciado por dicha asociación contra la Gobernación del Chocó.

Mediante auto del 30 de julio del año en curso, la Sala asumió el conocimiento de la acción y dispuso su traslado a la autoridad judicial accionada y a los demás vinculados.

En memorial allegado e n la fecha, la asociación accionante, por conducto de su apoderado, manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional . Señaló que, debido al sentido favorable del proveído proferido el día de ayer (11 de agosto de 2025 ) por el Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, “se han disipado por completo los temores… producidos por la providencia proferida por la CORTE CONSTITUCIONAL al resolver el conflicto negativo de competencia entre distintas jurisdicciones [censurada en la demanda de tutela] ”, por lo que “[n]o siendo otro el motivo de la presente…” expresó su agradecimiento por “los servicios judiciales prestados”.

Con el ánimo de evitar cualquier asomo duda sobre dicha manifestación, en auto de la fecha se requirió al apoderado para que ratificara si lo pretendido era desistir deCUI 11001023000020250081300 Tutela de 1ª Instancia n.o 147518

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(OREWA) 3 la acción , a lo cual asintió mediante mensaje de datos enviado este mismo día.

CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a

enviado este mismo día.

CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, dispone la misma preceptiva, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan de este supuesto normativo las acciones constitucionales que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, así como aquellas en las que la controversia trascienda las pretensiones individuales del actor y verse sobre un asunto de interés general. (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado de la asociación accionante, quien se encuentra debidamente facultado para actuar en representación de sus intereses conforme al poder especial que le fue conferido 1anexo a la demanda de amparo -, de manera que goza con legitimación para hacerlo.

1 Allegado con posterioridad a la interposición de la demanda, con ocasión al requerimiento que en este sentido se realizara en el auto mediante el cual se avocó el conocimiento de la acción. Ver actuación denominada 0016Memorial.pdf, expediente primera instancia.CUI 11001023000020250081300 Tutela de 1ª Instancia n.o 147518

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(OREWA)

4 Por tanto, al no verificarse ninguna de las situaciones que impiden su procedencia, se aceptará el desistimiento manifestado y se ordenará el archivo de las diligencias.

(OREWA)

4 Por tanto, al no verificarse ninguna de las situaciones que impiden su procedencia, se aceptará el desistimiento manifestado y se ordenará el archivo de las diligencias.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela expresado por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS EMBERA DÓBIDA, KATÍO, CHAMI y DULE (OREWA), mediante su apoderado.

SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 95C30A57E07B01C823D7ED56CF56FF098956715D84A81B8662EB903333669FB7

Documento generado en 2025-09-22 CUI 11001023000020250081300

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