CSJ - ATP1775-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1775-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP1775-2026 Radicación n.º 156344 (Acta n.° 221)
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. A la Sala le correspondería resolver la impugnación interpuesta en contra del fallo emitido el 29 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Este se dictó en la acción constitucional que ANCIZAR SOSA GAMBA , a través de apoderado judicial, instauró contra la Fiscalía General de la Nación . Sin embargo, se observa que se incurrió en un vicio insubsanable que determina su nulidad.
II. HECHOS11001220400020260203201
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2. El apoderado judicial indicó que el 25 de marzo de 2026 capturaron a ANCIZAR SOSA GAMBA en la ciudad de Bogotá con fines de extradición . Señaló que la captura se produjo en cumplimiento de una orden emitida por la Fiscalía General de la Nación. Agregó que, según lo informado, esa orden obedecía a una solicitud proveniente de una Corte Federal de los Estados Unidos.
3. Indicó que, una vez conoció de la captura, se dirigió al CAI de Mazurén como abogado de confianza de ANCIZAR SOSA GAMBA. Allí le informaron que la orden de captura ya se había materializado . Agregó que solo pudo entrevistarse con su representado durante aproximadamente cinco
al CAI de Mazurén como abogado de confianza de ANCIZAR SOSA GAMBA. Allí le informaron que la orden de captura ya se había materializado . Agregó que solo pudo entrevistarse con su representado durante aproximadamente cinco minutos. También dijo que no le entregaron copia de la orden de captura y únicamente le permitieron conocer parcialmente su contenido.
4. Sostuvo que, posteriormente, se trasladó a las instalaciones de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional con el fin de entrevistarse con su representado y obtener información sobre el trámite de extradición. Allí le informaron que este se había trasladado a las instalaciones de INTERPOL. Agregó que, al acudir a ese lugar, tampoco obtuvo información sobre su paradero.
5. Manifestó que, posteriormente, la esposa de ANCÍZAR SOSA GAMBA le suministró el número telefónico de una funcionaria de la Policía Nacional. Indicó que esta le informó que su representado se encontraba en las instalaciones de la Dirección de Antinarcóticos, ubicadas en11001220400020260203201
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el Aeropuerto El Dorado. Agregó que se dirigió a ese lugar. Sin embargo, afirmó que no le permitieron entrevistarse con él y que le indicaron que debía esperar mientras era interrogado por agentes de la DEA.
6. Señaló que posteriormente conoció que ANCÍZAR SOSA GAMBA se encontraba recluido en la Estación Décima Cuarta Mártires de Bogotá. Indicó que se dirigió a ese lugar para entrevistarse con él. Sin embargo, no le permitieron el
SOSA GAMBA se encontraba recluido en la Estación Décima Cuarta Mártires de Bogotá. Indicó que se dirigió a ese lugar para entrevistarse con él. Sin embargo, no le permitieron el ingreso y le informaron que debía obtener previamente autorización de la Fiscalía General de la Nación.
7. Afirmó que, por ese motivo, radicó la correspondiente solicitud el 27 de marzo de 2026. Agregó que la Fiscalía General de la Nación le asignó el respectivo radicado. Pero, para la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta.
8. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
En consecuencia, pidió que se ordenara la entrevista entre ANCÍZAR SOSA GAMBA y él, como abogado de confianza, así como el acceso a la documentación necesaria para ejercer la defensa técnica.
III. EL FALLO IMPUGNADO
9. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales al11001220400020260203201
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debido proceso y a la defensa técnica de ANCÍZAR SOSA GAMBA.
9.1. En primer lugar, señaló que durante el trámite de la acción de tutela la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación expidió una boleta de visita a favor del apoderado de SOSA GAMBA. No obstante, advirtió que esa autorización se otorgó con una vigencia de sólo cuatro (4) meses.
de la Fiscalía General de la Nación expidió una boleta de visita a favor del apoderado de SOSA GAMBA. No obstante, advirtió que esa autorización se otorgó con una vigencia de sólo cuatro (4) meses.
9.2. Consideró que los derechos fundamentales a la defensa técnica y al debido proceso no pueden quedar supeditados a límites temporales. Agregó que la Fiscalía General de la Nación no acreditó que esa restricción tuviera fundamento legal.
9.3. En consecuencia, ordenó expedir y remitir al apoderado del accionante una nueva boleta de visita que mantuviera su vigencia mientras ANCÍZAR SOSA GAMBA permaneciera a disposición de esa autoridad.
IV. IMPUGNACIÓN
10. El apoderado de ANCÍZAR SOSA GAMBA impugnó la decisión . Señaló que , si bien compartía el amparo concedido en primera instancia, el Tribunal omitió pronunciarse sobre su solicitud encaminada a que la Fiscalía General de la Nación le entregara la totalidad de los documentos relacionados con la captura y el trámite de11001220400020260203201
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extradición de su representado. Agregó que esa información era necesaria para ejercer adecuadamente la defensa técnica y conocer las razones de hecho y de derecho de la privación de la libertad. En consecuencia, solicitó que se revisara la solicitud.
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia
11. La Sala es competente para conocer la impugnación, pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del
solicitud.
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia
11. La Sala es competente para conocer la impugnación, pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente a la cual esta Corporación es superior funcional. Tal atribución se la confieren los artículos 86 de la Constitución Nacional y 32 del Decreto 2591 de 1991.
12. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de l os particulares en los casos que la ley contempla. El amparo es viable si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Eso lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.
b. Problema jurídico11001220400020260203201 Radicado Interno 156344 Ancizar Sosa Gamba Tutela impugnación
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13. A la Sala le corresponde determinar si la decisión adoptada por el colegiado de primera instancia está debidamente motivada, o si, por el contrario, incurre en irregularidades que afectan la validez del fallo impugnado.
c. De la nulidad por motivación insuficiente
14. Una de las manifestaciones esenciales del debido proceso consiste en la obligación de motivar las decisiones judiciales. Ello implica que el funcionario aborde de manera expresa el objeto del accionamiento y exponga los
14. Una de las manifestaciones esenciales del debido proceso consiste en la obligación de motivar las decisiones judiciales. Ello implica que el funcionario aborde de manera expresa el objeto del accionamiento y exponga los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la conclusión adoptada. En esa l ínea, salvo que se trate de un auto de mero trámite, el juez debe cimentar su an álisis f áctico en apreciaciones probatorias . De igual modo, justificar jurídicamente la decisión a partir del ordenamiento aplicable y pronunciarse sobre la totalidad de los planteamientos que conforman el debate constitucional.
15. Esta Sala ha precisado que los defectos pueden manifestarse en la ausencia total de motivación, la motivación incompleta o insuficiente, la motivación ambigua o contradictoria y la motivación inexacta. Así se reiteró en la providencia STP2404-2025, radicaci ón n.° 150250, que contiene estándar que resulta plenamente aplicable a este caso. Allí se invalid ó la actuaci ón constitucional porque se verificó que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre el reproche medular formulado en la demanda y reprodujo argumentos que no confrontaban la situación fáctica expuesta por el accionante.11001220400020260203201
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d. Caso en concreto
16. En este asunto, el Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica de ANCÍZAR SOSA GAMBA . Para ello, analizó la
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d. Caso en concreto
16. En este asunto, el Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica de ANCÍZAR SOSA GAMBA . Para ello, analizó la expedición de la boleta de visita a favor del apoderado y concluyó que la limitación temporal impuesta a esa autorización vulneraba los derechos invocados. En consecuencia, ordenó expedir una nueva boleta de visita sin límite de tiempo.
17. No obstante, la demanda de tutela también contenía una pretensión autónoma encaminada a que la Fiscalía General de la Nación entregara la totalidad de los documentos relacionados con la captura y el trámite de extradición de ANCÍZAR SOSA GAMBA . Esto con el propósito de ejercer adecuadamente la defensa técnica de su representado. Esa solicitud se formuló expresamente en el escrito de tutela y constituye el fundamento de la impugnación.
18. Pese a ello, el Tribunal no efectuó consideración alguna sobre esa pretensión. En la parte motiva de la providencia no analizó si la Fiscalía General de la Nación tenía el deber de suministrar la documentación solicitada, ni expuso las razones para acceder a ella, negarla o declararla improcedente. Esa omisión impide conocer las razones que sustentan la decisión judicial respecto de uno de los planteamientos sometidos a su consideración.11001220400020260203201
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19. En esas condiciones, la motivación del fallo resulta
planteamientos sometidos a su consideración.11001220400020260203201 Radicado Interno 156344 Ancizar Sosa Gamba Tutela impugnación
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19. En esas condiciones, la motivación del fallo resulta incompleta, pues el a quo omitió resolver una de las pretensiones formuladas por el accionante. Tal irregularidad compromete el debido proceso, impide el ejercicio adecuado del derecho de impugnación y afecta la validez de la decisión impugnada. Por ello, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia para que el Tribunal dicte una nueva decisión en la que emita un pronunciamiento expreso, completo y motivado sobre las pretensiones del apoderado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N .° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1 DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado desde el fallo de primera instancia de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para dicte una nueva decisión con plena observancia del debido proceso y conforme a las directrices expuestas en la parte motiva de esta decisión. La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas.11001220400020260203201
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3. Comunicar a las accionantes y demás interesados esta decisión.
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3. Comunicar a las accionantes y demás interesados esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 1BAFE522A45767407A1E0688402DAA45563AC11A8C4065CD8C6D78D272515188
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