CSJ - ATP1777-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1777-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
ATP1777-2025 Radicación No. 148772 Aprobado según acta No. 245
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ GUIRAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Rionegro (Antio quia), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción; de no ser porque, se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.Radicado N°. 11001020400020250232700
Tutela primera instancia N°. 148772 Oscar Andrés Ramírez Guiral
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Dentro del proceso penal No. 05001600000020190149901, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia del 10 de mayo de 2024, confirmó el fallo emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Rionegro, que condenó a OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ GUIRAL como autor del delito de tráfico de estupefacientes.
Esta Corporación AP4119 -2025 del 13 de junio de 20251, inadmitió la demanda de casación que instauró el defensor del hoy accionante.
de estupefacientes.
Esta Corporación AP4119 -2025 del 13 de junio de 20251, inadmitió la demanda de casación que instauró el defensor del hoy accionante.
3. OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ GUIRAL , al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, interpuso el actual mecanismo de amparo constitucional para que se dejen sin efectos las citadas sentencias. Y, en consecuencia, se emita una nueva decisión acorde con los criterios fijados por esta Corporación en relación con el artículo 376 de la Ley 599 de 2000; y/o en su defecto se retrotraiga la actuación a la fase alegatos de conclusión a efectos de garantizar su comparecencia y aportar elementos de descargo.
3.1. En sustento de sus pretensiones, el accionante sostiene que es inocente del cargo por el que resultó condenado, pues la sustancia estupefaciente que le fue
1 Ponencia del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios.Radicado N°. 11001020400020250232700 Tutela primera instancia N°. 148772 Oscar Andrés Ramírez Guiral
3 hallada era para consumo personal y/o aprovisionamiento, circunstancia que no fue tenida en cuenta por las instancias.
3.2. De otro lado reprochó que no se garantizó su comparecencia efectiva al proceso, en atención a que existió negligencia por parte del juzgado en la elaboración de las notificaciones para enterarlo sobre la realización de las diversas diligencias.
III. CONSIDERACIONES
4. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter
notificaciones para enterarlo sobre la realización de las diversas diligencias.
III. CONSIDERACIONES
4. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
5. En el asunto examinado, acorde con las circunstancias expuestas en acápite anterior, es claro que la inconformidad que OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ GUIRAL expone en su demanda de tutela, además de controvertir las sentencias emitidas por las instancias demandadas, sus reproches se hacen extensivos a esta Corporación, al cuestionar la decisión del 13 de junio de 2025, que inadmitió el recurso extraordinario de casación.Radicado N°. 11001020400020250232700
Tutela primera instancia N°. 148772 Oscar Andrés Ramírez Guiral
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6. De ahí que, resulta necesario recordar que el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, conforme al artículo 2.2.3.1.2.4 y en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, dispone que la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o
conforme al artículo 2.2.3.1.2.4 y en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, dispone que la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
7. Por consiguiente, en salvaguarda de las garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes e intervinientes en el presente asunto, se dispondrá por Secretaría de esta Sala, remitir la presente demanda a la referida Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente, previa comunicación al interesado y anotaciones de rigor, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
Primero. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.Radicado N°. 11001020400020250232700 Tutela primera instancia N°. 148772 Oscar Andrés Ramírez Guiral
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Segundo. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, remitiendo copia al demandante.
Cúmplase,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
demandante.
Cúmplase,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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