CSJ - ATP1778-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1778-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP1778-2026 Radicado n.º 153966 (Acta n.° 221)
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud presentada por HELENA PATRICIA GALÍNDEZ ORTIZ «para que se retiren, bloqueen, oculten o anonimicen mis datos personales y se gestione la desindexación en motores de búsqueda web », exactamente en la acción de tutela con número interno n.° 153966.
II. HECHOS
1.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia CSJ STP5307-2026 del 7 de abril de 2026, resolvió la acción de tutela promovida por HELENA PARICIA GALÍNDEZ ORTIZ en contra de laCUI 11001023000020260040000 Radicado Nro. 153966 Tutela de primera instancia Helena Patricia Galíndez Ortiz 2 Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otra.
2.- En aquella ocasión, la actora controvirtió las decisiones emitidas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Al respecto, indicó que esas autoridades transgredieron los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, trabajo, mínimo vital, seguridad jurídica y buen nombre en el trámite disciplinario con radicado n.° 680012502000202100748011.
transgredieron los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, trabajo, mínimo vital, seguridad jurídica y buen nombre en el trámite disciplinario con radicado n.° 680012502000202100748011.
2.1. La Sala negó el amparo solicitado porque no se evidenció ningún defecto procedimental, fáctico ni de motivación en las decisiones censuradas. Por el contrario, se advirtió que fueron razonadas, completas y coherentes. La parte actora impugnó el fallo.
2.3. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, a través del fallo CSJ STC9013-2026, confirmó la sentencia. Asunto que, a su vez, fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual decisión.
3. El pasado 9 de junio de 2026 ,HELENA PATRICIA GALÍNDEZ ORTIZ solicitó « formalmente que se retiren, bloqueen, oculten o anonimicen mis datos personales de las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial (como Consulta de Procesos Nacional, SAMAI o Siglo XXI) y se gestione la desindexación en motores de búsqueda web,
1 Proceso que nació de la expedición de copias realizada por el Juzgado 1.° Municipal de Pequeñas Causas de Bucaramanga.CUI 11001023000020260040000 Radicado Nro. 153966 Tutela de primera instancia Helena Patricia Galíndez Ortiz 3 respecto a las actuaciones judiciales que relaciono a continuación, toda vez que se trata de procesos que ya se encuentran legalmente terminados y archivados, por lo cual anexo el listado. (…)»
Helena Patricia Galíndez Ortiz 3 respecto a las actuaciones judiciales que relaciono a continuación, toda vez que se trata de procesos que ya se encuentran legalmente terminados y archivados, por lo cual anexo el listado. (…)»
4.Para este fin, identificó todas las causas penales en las que actuó como accionante.
5. Mediante informe secretarial del 22 de junio de 2026 la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte informó que el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió la petición por competencia. Así, ingresó a despacho para proveer al respecto.
III. CONSIDERACIONES
6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Ello, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
7. En esa dirección se han construido varias subreglas.
Buscan determinar cómo se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través deCUI 11001023000020260040000 Radicado Nro. 153966 Tutela de primera instancia Helena Patricia Galíndez Ortiz 4 buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas,
Helena Patricia Galíndez Ortiz 4 buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).
8. No obstante, en el presente caso, la solicitud de HELENA PATRICIA GALÍNDEZ ORTÍZ no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra, como bien lo afirmó en su requerimiento. Se observa que en la acción de tutela con radicado 153966 se discutió la procedencia de tutela contra una sanción de carácter sancionatorio impuesta por la Comisión Seccional de
como bien lo afirmó en su requerimiento. Se observa que en la acción de tutela con radicado 153966 se discutió la procedencia de tutela contra una sanción de carácter sancionatorio impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina de Santander, confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
9. En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela. Esto, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
10. Es cierto que en muchas ocasiones en los fallos deCUI 11001023000020260040000
Radicado Nro. 153966 Tutela de primera instancia Helena Patricia Galíndez Ortiz 5 tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo desearían que no fueran conocidas en lo absoluto. Pero eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
11. A su turno, el numeral 3.° del artículo 3.° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales », establece que son datos
sensibles:
(…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso
«por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales », establece que son datos sensibles:
(…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicato s, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
12. En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP 5307-2026 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de HELENA PATRICIA GALÍNDEZ ORTIZ, o que amerite la reserva legal,
pues los hechos fueron relatados así:
1. Helena Patricia Galíndez Ortiz promovió acción de tutela en defensa de sus derechos. Señaló que tales garantías fueron comprometidas en el trámite disciplinario con radicado n.° 68001250200020210074801, adelantado en su contra.
2. El Juzgado 1.° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga remitió copias a la Comisión Seccional deCUI 11001023000020260040000
Radicado Nro. 153966 Tutela de primera instancia Helena Patricia Galíndez Ortiz 6 Disciplina Judicial de Santander para que investigara disciplinariamente a la actora. Esto, en virtud del literal b del numeral 18 del artículo 28 y literal e del artículo 34 de la Ley
Tutela de primera instancia Helena Patricia Galíndez Ortiz 6 Disciplina Judicial de Santander para que investigara disciplinariamente a la actora. Esto, en virtud del literal b del numeral 18 del artículo 28 y literal e del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
3. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander sancionó a Galíndez Ortiz, a través de la sentencia del 20 de marzo de 2025. Así, la suspendió del ejercicio profesional por el término de dos meses.
4. La accionante interpuso recurso de apelación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, con sentencia del 18 de febrero de 2026. 5. Ahora, Helena Patricia Galíndez Ortiz acude al mecanismo constitucional para la protección de sus garantías porque, en su criterio, las autoridades de instancia incurrieron en un defecto «ante la ausencia de otros medios de subsistencia, la ejecución de la sanción me situaría en un estado de indefensión absoluta, vulnerado mi integridad personal y dignidad humana».
En ese sentido, alega que «la sanción es irregular por la acreditada e inequívoca narración que antecede y que está debidamente acreditada al interior de las reprochadas diligencias». Por lo anterior, pretende:
Primero. AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso, al debido proceso probatorio, a la defensa, a la legalidad, al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad jurídica y al acceso real y efectivo de la administración de justicia.
Segundo. DECLARAR NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia de
proceso, al debido proceso probatorio, a la defensa, a la legalidad, al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad jurídica y al acceso real y efectivo de la administración de justicia.
Segundo. DECLARAR NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia de segunda instancia calendada 18 de febrero de 2026 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, en consecuencia, dejar sin efectos la sanción impuesta.
Tercera. ORDENAR a la autoridad accionada proferir una nueva decisión […]
13. Así las cosas, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001023000020260040000 Radicado Nro. 153966 Tutela de primera instancia Helena Patricia Galíndez Ortiz 7
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud formulada por HELENA PATRICIA GALÍNDEZ ORTÍZSegundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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