CSJ - ATP178-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP178-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP178-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128261 Acta No. 009 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo que promovió contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso aTutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL la administración de justicia, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela e informe rendidos, destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En contra de JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, el Juez 2° Promiscuo Municipal de Mariquita adelanta el proceso de restitución de inmueble arrendado - radicado No. 2021-00212-, actuación en las, según el accionante, se han presentado varias irregularidades. 1.1. En el mes de febrero del año anterior, NOVAL SANDOVAL promovió queja disciplinaria en contra del aludido funcionario judicial, la que fue asignada, por reparto, al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, con
promovió queja disciplinaria en contra del aludido funcionario judicial, la que fue asignada, por reparto, al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, con el número de radicado 73001110100020220018800. 1.2. En la actuación referida, la aludida Corporación profirió auto del 24 de marzo de 2022, por el cual se inhibió de iniciar la actuación disciplinaria en contra del doctor Milton Edmundo Mutis -Juez 2° Promiscuo Municipal de Mariquita-, toda vez que, “La información suministrada por el señor JESUS FERNANDO NOVAL SANDOVAL con visos de queja disciplinaria, en estricto sentido no tiene los hechos ni las características mínimas que ameriten una investigación disciplinaria contra el funcionario. Lo que se vislumbra, es posiblemente, una falta de información o manejo de los sistemas tecnológicos que le permitan tener la información pretendida, pero en ningún momento lo poco informado amerita una investigación disciplinaria. Lo que ordenara el despacho para mayor claridad del informante es desglosar el escrito de queja y enviárselo al señor funcionario judicial que conoce del asunto para que le dé una 2Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL respuesta valida al petente y copia de la misma sea enviada al despacho para que se integre a este expediente.” 1.3. El 31 de octubre de 2022, el gestor del amparo promovió otra
JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL respuesta valida al petente y copia de la misma sea enviada al despacho para que se integre a este expediente.” 1.3. El 31 de octubre de 2022, el gestor del amparo promovió otra queja disciplinaria en contra del mismo funcionario judicial, repartida al despacho del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima con el radicado No. 73001250200020220090600, que, en auto del 4 de noviembre siguiente, dispuso su remisión al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano “para lo de su competencia”. 1.4. En auto del 15 de noviembre del año anterior, el Magistrado Vergara Molano ordenó integrar la queja disciplinaria 2022-00906, al proceso disciplinario 2022-00188 a su cargo, “por tener conexidad entre las partes y unidad de materia”.
2. JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL acude al ejercicio de la presente acción de tutela al estimar que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en las actuaciones disciplinarias referidas, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión a las “ decisiones inhibitorias” proferidas al interior de las mismas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 17 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. 3Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101
Superior de Ibagué admitió la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. 3Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL La vinculación se realizó, pero solo se corrió traslado al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano, quien manifestó que adelantó el proceso disciplinario con radicado No. 2022-00188 por queja instaurada por el señor JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, al interior del cual, el 24 de marzo de 2022, profirió auto inhibitorio que cobró ejecutoria. Luego refirió que, el 11 de noviembre de 2022, recibió proveniente del despacho de su homólogo Carlos Fernando Cortés Reyes, el proceso disciplinario con radicado No. 2022-00906 por queja que también promovió el aquí accionante, la cual procedió a integrar a la actuación2022-00188. Sin embargo, aclaró que el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes era quien debía estudiar si la queja se relacionaba con los mismos hechos que ya habían sido objeto de pronunciamiento. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, al considerar que la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones judiciales, en este caso, el auto inhibitorio proferido el 24 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial
SANDOVAL, al considerar que la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones judiciales, en este caso, el auto inhibitorio proferido el 24 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima al interior de la actuación con radicado No. 2022-00188, pues contra el mismo no interpuso recurso alguno.
LA IMPUGNACIÓN
4Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL expuso que contra el auto inhibitorio del 24 de marzo de 2022, proferido en el radicado No. 2022-00188, no procedían recursos. Luego explicó que contra los Magistrados de la Corporación accionada promovió queja disciplinaria de la que conoce la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, autoridad que no encontró irregularidad alguna en relación con la providencia de 24 de marzo de 2022, no así frente a las actuaciones posteriores y las nuevas quejas. Cuestionó, en consecuencia, que el Tribunal de primera instancia basara la negativa de amparo constitucional en las actuaciones relacionadas con el aludido proceso disciplinario, pasando por alto la respuesta ofrecida por el Magistrado Alberto Vergara Molano frente a la indebida remisión que de la queja en el radicado 2022-00906 realizó su homólogo Carlos Fernando Cortés Reyes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el 5Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, presuntamente vulnerados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, Corporación que se ha abstenido de dar curso a las quejas disciplinarias No. 73001110200020220018800 y 73001250200020220090600, promovidas contra el Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas
activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, pero solo se corrió traslado de la misma al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano, 6Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL quien manifestó haber tenido a cargo la queja disciplinaria promovida por el accionante con el radicado No. 73001110200020220018800, al interior de la cual profirió auto el 24 de marzo de 2022, por el que se inhibió de tramitar la actuación contra Milton Edmundo Mutis, Juez 2° Promiscuo Municipal de Mariquita. De la respuesta ofrecida por el referido funcionario y lo dicho por el actor, se tiene que éste promovió otra queja disciplinaria contra el doctor Milton Edmundo Mutis, cuyo conocimiento fue asignado al despacho del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes con el radicado No.
actor, se tiene que éste promovió otra queja disciplinaria contra el doctor Milton Edmundo Mutis, cuyo conocimiento fue asignado al despacho del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes con el radicado No. 73001250200020220090600, en la que, por auto del 4 de noviembre de 2022, dispuso remitir la actuación al despacho de su homólogo, a efecto de que fuera integrada con el radicado No. 73001110200020220018800. De lo expuesto por el actor en el escrito de tutela, se tiene que su inconformidad radica no solo frente al auto inhibitorio proferido el 24 de marzo de 2022 en el radicado No. 73001110200020220018800, sino también en la omisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en dar trámite a la queja disciplinaria a la que se le asignó el radicado No. 73001250200020220090600. Si ello es así, es claro que correspondía al Tribunal a quo integrar el contradictorio, con las autoridades e intervinientes en las actuaciones disciplinarias No. 73001110200020220018800 y 73001250200020220090600, concretamente con el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. Además, era necesaria la vinculación del doctor Milton Edmundo Mutis, Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita, quien figura como sujeto disciplinable, pues la determinación que en el presente trámite se adopte puede afectar sus intereses. 7Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101
JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL
disciplinable, pues la determinación que en el presente trámite se adopte puede afectar sus intereses. 7Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes y a todas las partes e intervinientes en las actuaciones disciplinarias No. 73001110200020220018800 y 73001250200020220090600, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Por último, como para la resolución del presente asunto se hace indispensable la revisión de las referidas actuaciones, se exhorta a la Colegiatura de primera instancia para que adopte las medidas que correspondan para la obtención e incorporación de los procesos cuestionados, en formato digital, al trámite de tutela.
Colegiatura de primera instancia para que adopte las medidas que correspondan para la obtención e incorporación de los procesos cuestionados, en formato digital, al trámite de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
8Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101
JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL
1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes y a todas las partes e intervinientes en las actuaciones disciplinarias No. 73001110200020220018800 y 73001250200020220090600, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
2. EXHOTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que adopte las medidas que correspondan para la obtención e incorporación al trámite de tutela de los aludidos procesos disciplinarios.
3. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
4. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
9Tutela de 2ª Instancia No. 128261 CUI 73001220400020220139101
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Secretaria 10