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CSJ - ATP1780-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1780-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Radicado 11001020400020260031300 Hernán Alberto Malva Acevedo Incidente de desacato Número interno 152516

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

ATP1780-2026 Radicación n.° 152516 (Acta N.° 221)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de abrir formalmente el incidente de desacato formulado por

HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y Centro de Servicios de esa especialidad -todos de Cundinamarca - porRadicado 11001020400020260031300 Hernán Alberto Malva Acevedo Incidente de desacato Número interno 152516

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el supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela STP 2133-2026, emitido por esta Corporación el pasado 17 de febrero.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. La Sala, mediante fallo de tutela STP2133 -2026 del pasado 17 de febrero, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO. Esto, por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el tribunal accionado dio contestación a la solicitud objeto de pedimento de la acciónde tutela.

3. La parte actora ni los vinculados interpusieron

ACEVEDO. Esto, por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el tribunal accionado dio contestación a la solicitud objeto de pedimento de la acciónde tutela.

3. La parte actora ni los vinculados interpusieron recurso en contra de esa decisión. En consecuencia, el 9 de abril de 2026 la secretaría de esta Sala remitió el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. El actor solicitó apertura de incidente de desacato con memorial del 23 de junio de 2026. En su criterio, se

incumplió su amparo constitucional porque:

Durante el trámite de la acción, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó haber ordenado el ocultamiento inmediato de mis datos en las actuaciones 01, 02, 03 y 04 del proceso con radicado 250000704002200400097. Con fundamento en dicha manifestación, la Corte Suprema de Justicia declaró el hecho superado.

No obstante lo anterior, al verificar el estado real de la plataforma web de la Consulta de Procesos Unificada, se constató que las áreas de soporte técnico ejecutaron la orden judicial de manera deficiente y parcial. Las dependencias privatizaron únicamen teRadicado 11001020400020260031300 Hernán Alberto Malva Acevedo Incidente de desacato Número interno 152516

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las anotaciones 01, 02 y 03, dejando expuesta de forma abierta e indexada al público general la actuación 04.

En consecuencia, el amparo constitucional ha resultado ineficaz, toda vez que la permanencia pública de esta última anotación

e indexada al público general la actuación 04.

En consecuencia, el amparo constitucional ha resultado ineficaz, toda vez que la permanencia pública de esta última anotación penal mantiene el veto masivo en mi contra por parte de las empresas de transporte, impidiéndome ejercer mi oficio de transportador de carga por carretera (Categoría C3).

III. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la solicitud de apertura d el incidente de desacato promovido contra la Sala Penal del

Tribunal Superior de Cundinamarca.

6. La jurisprudencia ha señalado de manera reiterada que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento orientado a asegurar la ejecución de la sentencia de tutela, sino que también comporta un procedimiento de carácter sancionatorio frente al pos ible responsable del incumplimiento.

7. Para verificar si se configuran los presupuestos del desacato, el juez «debe establecer si se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, determinar si el incumplimiento fue total o parcial, identificar las razones que lo originaron y, con base en ello, definir las medidas necesarias para garantizar la protección efe ctiva del derecho, así como laRadicado 11001020400020260031300

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eventual responsabilidad subjetiva del obligado » (CC, T -271 de 2015). De ser el caso, deberá imponer una sanción

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eventual responsabilidad subjetiva del obligado » (CC, T -271 de 2015). De ser el caso, deberá imponer una sanción adecuada, proporcional y razonable, atendiendo a las circunstancias específicas del asunto.

8. Dicho lo anterior, corresponde a la Sala determinar si resulta procedente disponer la apertura del presente trámite incidental.

9. Al examinar el fallo de tutela STP2133-2026 del 17 de febrero de 2026, este despacho verificó, en primer lugar, que se declaró improcedente la acción de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.

10. En ese contexto, la Sala deberá estudiar la solicitud incidental contra la Sala Penal del Tribunal

Superior de Cundinamarca.

11. Lo primero que debe indicar la Sala es que, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, para propender por el cumplimiento de un fallo de tutela es indispensable que exista « una autoridad responsable del agravio» y «una orden proferida por un juez».

12. En e sa medida , no es posible dar apertura al trámite incidental en contra del Tribunal Superior deRadicado 11001020400020260031300

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Cundinamarca, toda vez que respecto de esa autoridad se declaró improcedente la acción de tutela. Por lo mismo, esta

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Cundinamarca, toda vez que respecto de esa autoridad se declaró improcedente la acción de tutela. Por lo mismo, esta Sala no impuso -y no existeuna obligación derivada de la decisión constitucional que deba cumplir.

13. Ahora, si el actor lo que busca es exponer las inconformidades sobre la decisión adoptada por la Sala, lo cierto es que este no es el escenario para ello. En el fallo, se indicó claramente que la decisión podría ser impugnada, y de no hacerlo, se remitiría a la Corte Constitucional para que haga tránsito a cosa juzgada, luego de su pronunciamiento.

14. La Sala advierte del expediente que, una vez notificada la sentencia de tutela, el actor y los vinculados guardaron silenciossobre la interposición de recursos. Así, la Secretaría de la Sala, con oficio del 9 de abril de 2026, dispuso la remisión al órgano de cierre de jurisdicción constitucional. Sin embargo, este con oficio del 1.° de julio de 2026, remitió el asunto a sala de selección.

15. En conclusión, no existe pronunciamiento de fondo para que se configure cosa juzgada constitucional. En esa medida, el actor puede hacer uso de la insistencia ante la Corte Constitucional para que, de ser procedente, se revise la actuación.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

la Corte Constitucional para que, de ser procedente, se revise la actuación.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,Radicado 11001020400020260031300

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IV. RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato promovido por HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO. NOTIFICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F69957D0763E34E0474ECB3CE7956BCEF71FF2194CFFB9431C31B7F9090519D8

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