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CSJ - ATP1783-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1783-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO CASTILLO BARBOSA Magistrado ponente ATP1783-2024 Incidente de desacato n. o 138544 Acta n.o173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto del incidente de desacato propuesto por LUIS ENRIQUE TORRES PÉREZ, en relación con el incumplimiento del fallo de tutela STP2596-2024, mediante el cual la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

1. LUIS ENRIQUE TORRES PÉREZ promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por incurrir en mora judicial en la resolución de la apelación que instauró contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 18 de noviembre de 2020 por el JuzgadoIncidente de Desacato

Radicado 138544 CUI 11001020400020240027601 Luis Enrique Torres Pérez 2 2º Penal del Circuito de Itagüí , al interior del proceso penal 05360609905720180799201.

2. Agotado el trámite respectivo, mediante fallo STP2596-2024, 13

Feb. 2024, rad. 135702 , esta Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de LUIS ENRIQUE

TORRES PÉREZ.

Ello tras establecer que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en mora judicial, al desatender el

debido proceso y acceso a la administración de justicia de LUIS ENRIQUE

TORRES PÉREZ.

Ello tras establecer que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en mora judicial, al desatender el término legal regulado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal para resolver la apelación contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020, sin ofrecer ninguna explicación ni justificación sobre tal retraso. Por tanto, ordenó a esa autoridad judicial «que en el término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 05360609905720180799201, de no haberlo hecho».

3. La decisión de primera instancia no fue impugnada.

4. En consecuencia, el 14 de abril de 2024 el expediente se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SOLICITUD Y TRÁMITE

5. El 26 de junio de 2024, el accionante informó a la Sala que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato.Incidente de Desacato

Radicado 138544 CUI 11001020400020240027601 Luis Enrique Torres Pérez 3

6. En aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 27 de junio de 2024 se requirió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes.

7. Mediante comunicación del 9 de julio de 2024, la Corporación requerida informó que el proyecto de Sala ya había sido presentado y se

del Tribunal Superior de Medellín un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes.

7. Mediante comunicación del 9 de julio de 2024, la Corporación requerida informó que el proyecto de Sala ya había sido presentado y se encontraba próximo a aprobarse.

8. El 11 siguiente, informó que acató la orden contenida en el referido fallo de tutela. Como constancia de ello, allegó el acta de audiencia de lectura de decisión llevada a cabo ese mismo día.

CONSIDERACIONES

Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia por esta misma Corporación.

La orden impartida por el juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.

En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para dirigirse al funcionario renuente a efecto de exigirle el cumplimiento incondicional de la orden constitucional. Asimismo, a su superior jerárquico para requerirle, además de la verificación del cumplimiento

del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.Incidente de Desacato Radicado 138544 CUI 11001020400020240027601 Luis Enrique Torres Pérez 4

Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, que opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado.

De esta manera, la persona que estima que no se ha restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el fallo de tutela, puede acudir a esos mecanismos de defensa para alcanzar la satisfacción de la orden constitucional.

Ante ello, el juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939/05 y A-122/06).

Lo informado y acreditado en el presente caso, permite establecer que la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, en proveído STP2596-2024, 13 Feb. 2024, rad. 135702, fue obedecida.

En efecto, el 10 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de

Penal, en proveído STP2596-2024, 13 Feb. 2024, rad. 135702, fue obedecida.

En efecto, el 10 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín emitió la sentencia de segunda instancia al interior del proceso 05360609905720180799201 seguido en contra de LUIS ENRIQUE TORRES PÉREZ, por medio de la cual revocó la providencia proferida el 18 de noviembre de 2020 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí, que condenó al procesado a la pena de 144 meses de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.Incidente de Desacato Radicado 138544 CUI 11001020400020240027601 Luis Enrique Torres Pérez 5 La decisión se leyó en audiencia virtual celebrada al día siguiente, en la que estuvo presente el defensor del procesado. Ante el cumplimiento consistente e inequívoco del referido mandato constitucional por parte de la Corporación accionada, resulta improcedente la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por LUIS ENRIQUE TORRES PÉREZ respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STP25962024.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLOIncidente de Desacato

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLOIncidente de Desacato Radicado 138544 CUI 11001020400020240027601 Luis Enrique Torres Pérez 6

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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