CSJ - ATP1784-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1784-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP1784-2024 Tutela de 2ª instancia No. 138168 Acta No. 159 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado HENRY OSWALD ROSERO PAREDES, quien dice actuar en representación de OSCAR ALEXANDER CERÓN URBINA , contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo constitucional invocado frente a la Fiscalía 2ª Seccional de ese lugar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia yTutela de 2ª Instancia No. 138168 CUI 52001220400020240012101
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2 petición, de no ser porque se advierte que el profesional del derecho no se encuentra legitimado para actuar en el trámite de la acción de tutela. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 2ª Seccional de Cali conoce de la investigación 520016099032202252961 que se adelanta contra OSCAR ALEXANDER CERÓN URBINA por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa. El 21 de septiembre de 2023 y el 30 de enero de 2024, HENRY OSWALD ROSERO PAREDES, actuando como apoderado judicial de
tentativa. El 21 de septiembre de 2023 y el 30 de enero de 2024, HENRY OSWALD ROSERO PAREDES, actuando como apoderado judicial de CERÓN URBINA, solicitó al titular del despacho algunas actividades investigativas orientadas a que se identificara y vinculara a la actuación a quienes, según estima, son los verdaderos responsables de los hechos objeto de indagación. Por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, el abogado HENRY OSWALD ROSERO PAREDES acudió a la acción de tutela para que, (i) se ordenara a la Fiscalía 2ª Seccional de Pasto responder de manera clara las solicitudes elevadas al interior de la investigación que se sigue contra OSCAR ALEXANDER CERÓN URBINA, y (ii) se compulsaran copias contra el titular del despacho accionado con destino a la Procuraduría General de la Nación. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADATutela de 2ª Instancia No. 138168 CUI 52001220400020240012101
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3 El titular de la Fiscalía 2ª Seccional de Pasto indicó que la solicitud del accionante se respondió en el curso de la actuación. Por tanto, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró, de una parte, la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo constitucional invocado por HENRY OSWALD ROSERO PAREDES, luego de
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró, de una parte, la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo constitucional invocado por HENRY OSWALD ROSERO PAREDES, luego de encontrar que la autoridad accionada respondió las solicitudes que motivaron la acción de tutela, y, de otra, la improcedencia de la compulsa de copias. LA IMPUGNACIÓN El abogado HENRY OSWALD ROSERO PAREDES solicita que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la tutela, con sustento en hechos y argumentos similares a los allí expuestos. CONSIDERACIONES De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. No obstante, como se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida. Las razones se explican a continuación.Tutela de 2ª Instancia No. 138168 CUI 52001220400020240012101
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4 El abogado HENRY OSWALD ROSERO PAREDES orienta la acción a que se salvaguarden los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de OSCAR
4 El abogado HENRY OSWALD ROSERO PAREDES orienta la acción a que se salvaguarden los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de OSCAR ALEXANDER CERÓN URBINA, presuntamente vulnerados por l a Fiscalía 2ª Seccional de Cali al no investigar a quienes, según estima, son los verdaderos responsables del delito de homicidio en grado de tentativa que se le atribuye a su defendido. Sin embargo, en esta acción constitucional, el aludido profesional no aportó poder especial para actuar en sede de tutela en representación de los intereses del prenombrado ciudadano. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial , iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. La Sala de Casación Penal, en reiteradas decisiones (STP4412-2020, ATP290-2023, STP492-2024, entre otras), en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser
solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia delTutela de 2ª Instancia No. 138168 CUI 52001220400020240012101
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5 correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. De manera que la existencia del poder especial es un aspecto necesario para establecer la legitimación en la causa, como lo resaltó la Corte Constitucional en sentencia T-1025 de 2006: (…) el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en la causa por activa. En la providencia que viene de citarse se precisaron los elementos esenciales que debe cumplir todo poder especial para que sea válido en la acción de tutela, estos son: i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado, ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a interponer la acción de tutela, iii) el acto o documento causa
acción de tutela, estos son: i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado, ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a interponer la acción de tutela, iii) el acto o documento causa del litigio, y iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. La ausencia de alguna de estas exigencias « desconfigura la legitimación en la causa por activa, haciendo improcedente la acción».
En los anexos que acompañan la solicitud de amparo obra un poder otorgado por OSCAR ALEXANDER CERÓN URBINA al abogado HENRY OSWALD ROSERO PAREDES para que lo represente dentro de la actuación penal 520016099032202252961 que se sigue en su contra por el presunto delito de homicidio tentado.Tutela de 2ª Instancia No. 138168 CUI 52001220400020240012101
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6 No obstante, del contenido de dicho poder, por demás dirigido a la Fiscalía accionada, no se logra identificar la persona natural o jurídica contra la cual se promueve la acción de tutela, no es posible determinar de forma alguna la acción, omisión, acto, actuación o decisión que la motivan, ni siquiera se puede establecer el derecho fundamental que se pretende salvaguardar. La falta de especificidad o determinación en el poder otorgado al abogado, por no contemplar los elementos esenciales que se requieren para ejercer la acción de tutela, hacen improcedente su estudio por falta de legitimación en la causa por activa (CC T-679 de 2007). Debe resaltarse, según tiene establecido la Corte Constitucional, que
ejercer la acción de tutela, hacen improcedente su estudio por falta de legitimación en la causa por activa (CC T-679 de 2007). Debe resaltarse, según tiene establecido la Corte Constitucional, que el hecho de actuar como apoderado de OSCAR ALEXANDER CERÓN URBINA en el proceso penal que se le sigue, no lo faculta para representarlo judicialmente en este trámite constitucional (CC T-531 de 2002, T-664 de 2011, T-292 de 2021, entre muchas otras). Bajo este contexto, la omisión del abogado de aportar poder especial para actuar en representación de su defendido en dicha actuación judicial, se constituía en razón suficiente para que el tribunal lo requiriera en orden a que subsanara la demanda por incumplir el requisito formal que se echa de menos, en los términos previstos en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 5º del canon 90 del Código General del Proceso, y, de no haber sido corregida esa falencia, lo procedente era disponer el rechazo de la acción por carencia de legitimación en la causa por activa.
Así las cosas, como el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación cumplida, al tramitar el mecanismoTutela de 2ª Instancia No. 138168 CUI 52001220400020240012101
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7 de amparo interpuesto por quien carecía de legitimación por activa para ello, se dejará sin efecto el fallo de primera instancia y, en su lugar, se rechazará la acción de tutela. Con todo, advierte la Sala, si el ciudadano OSCAR ALEXANDER
de amparo interpuesto por quien carecía de legitimación por activa para ello, se dejará sin efecto el fallo de primera instancia y, en su lugar, se rechazará la acción de tutela. Con todo, advierte la Sala, si el ciudadano OSCAR ALEXANDER CERÓN URBINA estima vulnerados sus garantías fundamentales con el actuar de la autoridad convocada, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de agente oficioso o apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de estos últimos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas.
RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el fallo proferido el 24 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto . En su lugar, RECHAZAR la presente demanda por falta de legitimación en la causa por activa.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de 2ª Instancia No. 138168
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